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ORDENANZA N° 10/95

 

ARTÍCULO 1°: EXIMASE del pago de las tasas Municipales de los Capítulos I y XXII, de la Ordenanza Impositiva Vigente, determinados para el ejercicio 1.995, a los Veteranos de Guerra de Malvinas y Atlántico Sur y/o a sus herederos forzosos, que sean propietarios de un único inmueble destina a casa habitación y que sea ocupada en tal carácter en forma permanente y que no ejerzan actividades comerciales, industriales o profesionales de ninguna índole.-

 

ARTÍCULO 2°: Este beneficio no tendrá lugar cuando la propiedad estuviese alquilada en forma parcial o total.-

 

ARTÍCULO 3°: Para gozar de este beneficio el peticionante deberá acreditar propiedad del inmueble y cumplimentar con la Declaración Jurada donde conste en forma fehaciente la condición de veterano de guerra, por autoridad militar competente. Por intermedio de la Secretaria de Salud y Acción Social se dará curso a la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al D.E.M., Dese al R.O., Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho  días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 28/08/1995