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ORDENANZA N° 08/86

 

ARTÍCULO 1: Fíjase en un 50% de las tasas determinadas para el ejercicio 1986 el descuento para la clase pasiva Nacional, Provincial o Municipal.-

 

ARTÍCULO 2: Para beneficiarse para esta operatoria, ser  necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

 

a) Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble, afectada a vivienda permanente.

b) Los ingresos del jubilado o del núcleo familiar con el que convive no superen el importe de dos jubilaciones mínimas.

c) No percibir subvención alguna del extranjero.-

 

ARTÍCULO 3: La secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio del Departamento Rentas, ser  la encargada de cumplimentar la

Declaración Jurada que certifique las condiciones establecidas en el Art.2 de la Presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diez días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 10/03/1986