Observaciones:
- Vetada totalmente por el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1171/12, del 23 de mayo de 2012. Veto ratificado el 07 de junio de 2012 (Acta N° 695)
ORDENANZA N° 16/2012
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante Marcos Paz, la “ Mesa Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas para Derechos Humanos” integrada por la Comunidad Toba “19 de abril”,los Presidentes de los Bloques Políticos del Concejo y el Director de Derechos Humanos de la Municipalidad de Marcos Paz.
ARTÍCULO 2°: De forma
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce.-
VETO:
Visto:
El Art-t.108 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Ordenanza número 16/2012 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz, y
Considerando:
Que con fecha 14 de Mayo de 2012…se ha notificado a este Departamento Ejecutivo Municipal la ordenanza 16/2012, relativa a “Mesa Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas para Derechos Humanos”.-
Que por medio de la mencionada Ordenanza se crea “en el ámbito del Concejo Deliberante Marcos Paz” la “Mesa Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas para Derechos Humanos”;
Que dicha mesa coordinadora se integrará, según establece el artículo 1° de dicha Ordenanza, por la Comunidad Toba “19 de Abril”, los Presidentes de los Bloques Políticos del Concejo y el Director de Derechos Humanos Municipal.
Que las disposiciones que adopte el Concejo se encuentran establecidas en Ley Orgánica de las Municipalidades, cuyo artículo 77° las clasifica en Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones.
Que por definición una Ordenanza es una disposición emanada del Honorable Concejo Deliberante, que crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete al Municipio;
Que en cambio un Decreto es una disposición que adopta el Honorable Cuerpo Deliberativo y que tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del HCD y, en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera la promulgación del Departamento Ejecutivo;
Que una Resolución es una disposición que adopta el HCD que tiene por objeto expresar una opinión que pueden emitir las y los concejales sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.-
Que una Comunicación es una disposición que adopta el HCD y que tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.-
Que en el caso concreto éste DEM no cree apropiada la forma adoptada por el Honorable Concejo Deliberante, dado que la “Mesa Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas para Derechos Humanos” es creada “en el ámbito del Concejo Deliberante Marcos Paz;
Que dicha creación debe adoptar la forma de un Decreto del HCD dado que tiende a la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del mismo (Art. 77 Ley Orgánica Municipal).-
Que el Art. 108 inciso 2. De la Ley Orgánica De las Municipalidades establece la facultad
- Promulgar y publicar las disposiciones del Concejo o vetarlas dentro de los diez días hábiles de su notificación. Caso contrario, quedarán convertidas en ordenanzas.-
POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON
PROPIAS,
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Vetase totalmente la Ordenanza 16/2012.-
ARTÍCULO 2°: De Forma.
Firma: Ricardo Curutchet Intendente Municipal