ORDENANZA N° 31/85
ARTÍCULO 1: Prohibir en la zona comprendida por las calles: Rivadavia, Paraguay, Honduras, French y la Parcela 817 A e incorporarla al área complementaria 1, según zonificación efectuada por Ordenanza N° 32/83, de nuevos establecimiento avícolas.-
ARTÍCULO 2: Dicha prohibición entrara en vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, incluso para aquellos establecimientos que se encuentren en trámite de habilitación.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco.