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Archivo y Referencia - Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz

ORDENANZA N° 39/2015

 

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal proceda a través del área que corresponda a disponer la realización y colocación de nomencladores que indiquen el nombre de la calle, el rango de la altura de su numeración y sentido de circulación, en todas las intersecciones de nuestra ciudad que carezcan de las mismos.

 

ARTÍCULO 2°: Los carteles señalizadores de calles deben poseer los siguientes datos: nombre y número de la calle, sentido de circulación, numeración correspondiente a los intervalos que corresponda a cada cuadra; deben ser colocados en las intersecciones de esquinas. Siempre deben observar normas de uniformidad, claridad y estética.

 

ARTÍCULO 3°: Reemplazar o readecuar, de acuerdo a lo enunciado en el artículo 2° los que se encuentren distribuidos en la vía pública.

 

ARTÍCULO 4°: El DEM podrá reducir el contenido de la cartelería a solo el nombre y el sentido de circulación en el caso en que opte por pintar la señalización en las esquinas sobre las paredes

 

ARTÍCULO 5°: Declárese la utilidad pública el uso de las paredes de propiedades particulares que sean elegidas por el DEM para pintar las señalizaciones de calles.

 

ARTÍCULO 6º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 7°: La presente Ordenanza deroga todo aquella anterior que se contradiga con lo aquí normado.

 

ARTÍCULO 8: De forma.

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciseis días del mes de julio del año dos mil quince.

 

Fecha de Publicación: 30/07/2015

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 16/07/2015