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El término se resaltará en el texto.

Observaciones:

ORDENANZA N° 004 / 2019

ARTÍCULO 1°:
Modifíquese en la Ordenanza N° 106/2013 el Artículo 295º correspondiente al Título III, Subtítulo II Derecho por Verificación y Control, inciso 46, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
46- Café, Salones de Té, Confiterías, Parrillas, Restaurantes, Pizzerías, Rotiserías.
Copetín al Paso y similares: modificación
46-1. Hasta 40 m2 ……………………………………… 500
46-2. de 41a 60 m2 …………………………………… 800
46-3 de 61 a 80 m2 …………………………………… 1100
46-4 de 81 a 100 m2 ………………………………… 1300
46-5. de 101 a 200 m² …………………………… 3200
46-6. de 201 a 300 m² …………………………… 3550
46-7. Más de 301 m2 ………………………………… 4500

ARTÍCULO 2°: (Agregado por la Ordenanza N° 08/2019) La modificación dispuesta por el Artículo 1º será aplicada de forma retroactiva al 1º de enero del 2019. Cargándose como crédito fiscal todo lo cobrado en ese rubro, hasta la promulgación de la presente norma.

ARTÍCULO 3°: Tomen conocimiento las áreas municipales pertinentes.-

ARTÍCULO 4°: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve

Fecha de publicación: 04/04/2019

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 21/03/2019