El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 028/2023

ARTÍCULO 1°: Modifíquese  el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 53/2015, quedando redactado de la siguiente manera:
“Para la habilitación de lugares destinados a servicios de expendios de comidas y bebidas se calificará según lo establece la actualizacion del nomenclador de actividades de la Provincia de Buenos Aires.
a- Para  la habilitación  de   Servicios de restaurantes y cantinas, con y  sin espectáculo (NAIIB 561012) se regirá complementariamente el Artículo 104º de la Ordenanza 48/2017, siempre que estos habiliten pista de baile  y/o difusión musical. Asimismo deberán contar con capacidad  de 1 auto cada 10 personas, en relación al factor ocupacional establecido por el Artículo 96º de la Ordenanza Nº 48/2017.
b- Quedarán exceptuados de lo dispuesto ut-supra, los restaurantes y cantinas sin espectáculos (NAIIB 561011), cuando estos NO posean ni habiliten pista de baile, ni realicen y/o proyecten espectáculos de música en vivo.”.-

ARTÍCULO 2°: Modifíquese  el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 53/2015, quedando  redactado de la siguiente manera:
“Aquellos lugares cuya habilitación fue denegada por oposición de los vecinos, no podrán solicitarla nuevamente en el mismo lugar por la misma persona o a nombre de otra persona física o jurídica, hasta pasado un año de la fecha en la que se denegó la misma.”.-

ARTÍCULO 3°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiseis días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés.-

Fecha de publicación: 10/11/2023

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  • Fecha de Sanción: 26/10/2023