El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.
El término se resaltará en el texto.

Observaciones:

> El Artículo 2° es modificado por la Ordenanza N° 09/84

 

ORDENANZA Nº 01/84

 

ARTÍCULO 1: Establece un régimen especial de regularización y facilidades de pago para el ingreso de las obligaciones, cuyo vencimiento se hubiese operado hasta el 31 de Diciembre de 1983 inclusive, cuya aplicación, percepción o fiscalización se halle a cargo de esta Municipalidad.-

 

ARTÍCULO 2: Las actualizaciones correspondientes a las obligaciones que se regularicen bajo el régimen de la presente Ordenanza, se calculan desde el mes de los respectivos vencimientos hasta el 31-12-84, en función de la tabla especial que con valores mensuales, a tal efecto elabora el Ministerio de Gobierno en la Provincia de Buenos Aires. (El texto resaltado es incorporado por la Ordenanza N° 09/84)

 

ARTÍCULO 3: La actualización prevista en el articulo anterior se reducir en todos los casos en un VENTICINCO POR CIENTO (25%).-

 

ARTÍCULO 4: El régimen especial de facilidades de pago será hasta DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas, sin interés, ni actualización alguna, que se establecer n dividiendo la deuda establecida de acuerdo al articulo 2 en partes iguales.-

 

ARTÍCULO 5: La mora por un pago en una cuota por un lapso superior a los TREINTA (30) días corridos, o en el pago de TRES (3) cuotas consecutivas, aun por tiempo menor, producirá la caducidad automática del plan de pagos y se deber para ingresar la totalidad de la obligación pendiente actualizada a la fecha de pago con m s de un interés del SEIS (6) por ciento anual.-

 

ARTÍCULO 6: Las cuotas abonadas fuera de término, que no impliquen la caducidad del plan de pago abonaran un interés diario del 0,40%; que correrá desde la fecha de su vencimiento y hasta la de su pago.-

 

ARTÍCULO 7: Condonase las multas y recargos que pudieran corresponder siempre que las obligaciones principales comprendidas en el presente r‚gimen estuvieran pagas o hayan sido incluidas a su vencimiento al plan de facilidades de pago.-

 

ARTÍCULO 8: El acogimiento a la presente Ordenanza ser valido así, a la fecha de vencimiento general que se fija el día 15 de Marzo de 1984, el contribuyente ingresa el total la primera cuota del monto establecido como deuda.-

 

ARTÍCULO 9: Autorizar al Ejecutivo a transar los juicios por Apremio en tramite, tomando como pauta las establecidas en la presente moratoria, previamente los demandados abonar las costas devengadas, las que tendrán como base el monto de lo adeudado conforme a la pauta de la presente Ordenanza, se suspende la iniciación de nuevos juicios hasta el 15 de Marzo de 1984.-

 

ARTÍCULO 10: Facultar al Poder Ejecutivo a reducir el numero de cuotas de los contribuyentes con m s de una propiedad.-

 

ARTÍCULO 11: Comuníquese el Departamento Ejecutivo, publíquese y Archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cuatro días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 04/01/1984