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El término se resaltará en el texto.

ORDENANZA N° 06/88

 

ARTÍCULO1: Autorizase y habilitase a Sociedad de Bomberos Voluntarios de Marcos Paz para la organización y realización del evento "Corso" año 1988 en Marcos Paz, por esta única y excepcional oportunidad, atento a que debido a la proximidad del acontecimiento, la citada institución de bien público se encuentra capacitada para desarrollar tal actividad, ya que cuenta con los elementos materiales idóneos para ello.-

 

ARTÍCULO 2: El Corso se deber realizar en el lugar público comprendido en el Boulevard Independencia entre las calles Avellaneda y Libertad del Partido de Marcos Paz, en el Horario comprendido entre las 20:30 hs. hasta la hora 1 del da inmediato posterior al de su inciso.-

 

ARTÍCULO 3: Se establece que el festejo debe desarrollarse de modo tal que tenga como consecuencia la diversión, esparcimiento, alegra y sana excitación de los habitantes que concurran al mismo, quedando totalmente prohibido exhibir, pasear o desarrollar en el lugar imágenes, objetos o conductas que afectan a la moral pública y a las buenas costumbres, como a los sentimientos de humanidad, particularmente cuando creen riesgo para la seguridad psíquica y física de los concurrentes o participantes.-

 

ARTÍCULO 4: Se autoriza, para los habitantes que asÍ lo deseen, que puedan ingresar al corso portando disfraces, caretas y /o cualquier tipo de atuendo, siempre que no viole el espíritu de lo dispuesto en el artículo anterior, y dando previa información de ello, acerca de si identidad a la autoridad policial; asimismo, y bajo igual requisito se autoriza el ingreso y presentación de "Murgas", "Comparsas”, "Carrozas" y números artísticos.-

 

ARTÍCULO 5: Los concurrentes al corso podrán utilizar para su divertimiento elementos tales como papel picado, nieve, pitos, cornetas y/o cualquier otro razonable e idóneo para crear diversión sana y saludable. Queda totalmente prohibido arrojar agua de cualquier forma, aquel que lo hiciere ser retirado del lugar y se le aplicaran las contravenciones policiales pertinentes.-

 

ARTÍCULO 6: Se autoriza a las entidades de bien público y a las Cooperadoras de las Escuelas del Partido, a instalar dentro de los límites del espacio referido al corso, kioscos, stand o puestos, siempre que cumplan con las reglamentaciones vigentes.-

 

ARTÍCULO 7: Se autoriza la instalación y funcionamiento de un palco general, con elementos de radiodifusión, donde se podrán exhibir espectáculos públicos, realizar elecciones referidas exclusivamente al carnaval, sorteos, entrega de premios, etc., siempre conformes y de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 3

ARTÍCULO De la presente.-

 

ARTÍCULO 8: La entidad organizadora, preparar el lugar destinado al efecto con elementos apropiados, tales como luces de colores, guirnaldas, caretas, etc. y deber con 72 hs. de anticipación como mínimo a la iniciación del evento, comunicar la situación a la autoridad policial a los efectos de que brinde el resguardo, seguridad y contralor de todo espectáculo público merece.-

 

ARTÍCULO 9: Facultase al organizador por esta única y excepcional oportunidad a percibir el cobro de entrada al espectáculo en la suma de 1 austral por persona mayor de 13 años, a los efectos de que con tal recaudación, destinada allá entidad organizadora, esta ayude o financie parte de las necesidades materiales de la misma. Todo sin perjuicio de las excepciones respecto del cobro que considere oportuno la entidad organizadora.-

 

ARTÍCULO 10: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de Enero del año mil novecientos ochenta y ocho.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 29/01/1988