El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.
El término se resaltará en el texto.

ORDENANZA Nº 02/84


ARTÍCULO 1: El personal Municipal cuyo régimen de prestación de servicios sea de 35 o mas horas semanales percibir, a partir del 1 de Diciembre de 1983, y como suma fija, una asignación especial de $a 1.000, la que estar sujeta a los aportes provisionales y asistenciales vigentes, devengar S.A.C. y se computar para el pago de horas extras.-

 

ARTÍCULO 2: La asignación establecida por el artículo anterior, que se proporcionara cuando la jornada semanal de labor sea inferior a la normal y a 35 horas, no comprende a:

  1. Personal destajista retribuido a la comisión, salvo que se garantice una suma fija en cuyo caso el Departamento Ejecutivo reglamentar la forma de liquidación.-
  2. Personal docente que por aplicación de Ordenanzas especiales vigentes tenga derecho a ser retribuido de conformidad con el régimen de remuneración que, para iguales tareas se aplique en la Administración Publica Provincial.-
  3. El personal cuyas remuneraciones se fijen por convenios colectivos de trabajo.-
  4. El personal de carrera profesional hospitalaria regido por la Ley 7878 y sus modificatorias.-
  5. Personal contratado en el marco de la ley 10.029.-

 

ARTÍCULO 3: El personal consignados en los apartados 2) y 4) del articulo anterior percibir el aumento que fija la Ley Provincial respectiva.-

 

ARTÍCULO 4: La asignación a que se refiere el articulo 1 no se computar a los efectos de la determinación de los distintos adicionales vigentes (antigüedad, dedicación exclusiva, etc.,) cuyos montos surjan de aplicar determinadas proporciones, porcentajes, índices o coeficientes sobre las renumeraciones.

Tampoco se computar para obtener otras retribuciones o indemnizaciones que se calculen con similar sistema.-

 

ARTÍCULO 5: Otorgase al personal municipal de planta permanente, en carácter de bonificación especial y por única vez, una suma equivalente a la diferencia entre la mitad de las retribuciones sujetas a aportes jubilatorios correspondientes al mes de Diciembre de 1983 y el sueldo anual complementario devengado en el segundo semestre de 1983.-

En aquellos casos en que el agente no hubiera prestado servicios durante la totalidad o parte del semestre considerado y, consecuentemente, no se le hubiera devengado sueldo anual complementario por el periodo de inactividad, la mitad de las retribuciones antes mencionadas se proporcionar al tiempo efectivamente trabajado y, luego, se establecer la diferencia con el Sueldo Anual Complementario devengado.

El personal de planta temporaria, excepto al contratado y el comprendido en la Ley 10.029, gozar de una bonificación similar a la establecida para el personal de planta permanente a cuyos efectos el Departamento Ejecutivo reglamentar su forma de aplicación.-

 

ARTÍCULO 6: La asignación dispuesta por el artículo anterior no alcanza el personal que tenga derecho a una retribución análoga por aplicación de disposiciones de regímenes salariales vigentes para la Administración Publica Provincial.-

 

ARTÍCULO 7: Los créditos necesarios para cumplimentar lo dispuesto en los artículos anteriores serán tomados de las coparticipaciones provinciales correspondientes al ejercicio 1984.-

 

ARTÍCULO 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los once días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 11/01/1984