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ORDENANZA N° 04/92

 

ARTÍCULO 1°: Autorizase al D.E.M., a celebrar contrato de locación de una propiedad inmueble en la Ciudad de La Plata, para ser destinada exclusivamente al alojamiento de los estudiantes del Distrito de Marcos Paz, que cursen sus estudios universitarios en aquella ciudad.-

 

ARTÍCULO 2°: En todos los casos será el D.E.M., quien otorgue el beneficio que se desprende de la presente ordenanza y los postulantes deberán presentar ante el D.E.M. las solicitudes y los comprobantes a que hace referencia la Parte I, Artículo 4 del Estatuto adjunto, que es parte integrante de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 3°: Los ocupantes deberán acreditar ante el D.E.M., el pago de los servicios determinados en el Art.4 del Estatuto adjunto, mediante el comprobante original del pago efectuado en tiempo y forma.-

 

ARTÍCULO 4°:Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dos días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y dos

 

ESTATUTO DE LA CASA DEL ESTUDIANTE DE MARCOS PAZ

PARTE I: DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN SER BENEFICIARIAS

 

ARTÍCULO 1°: Para ser acreedor al beneficio de habilitar la casa los estudiantes que se postulen, no deberán tener un promedio general inferior a 7 (siete) puntos, o equivalente en el nuevo sistema de evaluación, en el título otorgado por el Colegio Secundario.-

 

ARTÍCULO 2°: El postulante deberá residir indefectiblemente en la Ciudad de Marcos Paz.-

 

ARTÍCULO 3°: Podrá ser beneficiada cualquier persona que resida en la Ciudad de Marcos Paz, con intensiones de estudiar una carrera universitaria en cualquiera de las Facultades de la Universidad Nacional de La Plata.-

 

ARTÍCULO 4°: Para seguir gozando del beneficio los ocupantes de la casa deberán aprobar por lo menos dos de las asignaturas que le marque la currícula, para el año en el cual se encuentre cursando.-

 

PARTE II: DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

 

ARTÍCULO 1°: Queda terminantemente prohibido la tenencia de cualquier animal a modo de mascota en la vivienda.-

 

ARTÍCULO 2°: El uso de equipo de audio en el alto volumen quedará restringido cuando esto ocasione molestias al grupo de convivencia.-

 

ARTÍCULO 3°: No será permitido el acceso a personas ajenas al hogar en horarios nocturnos; a no ser que algún estudiante esté preparando un examen final en forma grupal, o algún miembro del grupo que posea algún familiar que se encuentre de visita.-

 

ARTÍCULO 4°: El pago de servicios (luz - gas y otros servicios públicos), correrá por cuenta de los estudiantes.-

 

ARTÍCULO 5°: El aseo de la vivienda será efectuado por los ocupantes de acuerdo a un cronograma fijado por los mismos de común acuerdo.-

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 02/03/1992