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ORDENANZA N° 06/92

 

ARTÍCULO 1°: Adhiérase a la Ley N° 11.184, en lo que respecta a la racionalización del Personal Municipal, incluyendo a aquellos que revisten en la situación de contratados.-

 

ARTÍCULO 2°: La disponibilidad será decretada por un período de seis (6) meses a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 3°: La disponibilidad a que se hace mención en el Artículo anterior se dispondrá con respecto a la totalidad de los agentes de esta administración, con la obligación de prestar servicios.-

 

ARTÍCULO 4°: El D.E.M. podrá reasignar el destino del personal, disponer su rotación y/o reubicación a cargos de jerarquía igual o superior o en agrupamiento distinto al que se encuentra.-

 

ARTÍCULO 5°: El personal que no se encontrare reubicado o confirmado al momento de finalizar la situación de disponibilidad, podrá ser declarado prescindible, con derecho al cobro de una indemnización similar a la prevista en el Art.247 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nacional N° 20.744 y sus modificatorias).-

 

ARTÍCULO 6°: De acuerdo al Art.247 de la Ley 20.744 y sus modificatorias (Ley de Contrato de Trabajo), el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el Art. 245 de dicha Ley.-

 

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 29/06/1992