Observaciones:
> ABROGADA por la Ordenanza N° 48/2017
ORDENANZA Nº 64/89
ARTÍCULO 1: Establécese la obligatoriedad de habilitación para vehículos ambulancias particulares, que presten servicios en el Distrito.-
ARTÍCULO 2: Los peticionantes deberán acreditar la titularidad del vehículo mediante la prestación del título de propiedad del mismo.-
ARTÍCULO 3: Las unidades antes mencionadas, no podrán tener una antigüedad mayor a diez años.-
ARTÍCULO 4: Estos vehículos deberán contar con seguros contra terceros y personas transportadas y se someterán a las inspecciones que al respecto reglamente el D.E.M.-
ARTÍCULO 5: Las habilitaciones renovadas o efectuadas durante el periodo fiscal 1989, tendrán una vigencia de 3 años, no venciendo por antigüedad el vehículo mayor de 10 años.-
ARTÍCULO 6: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve.