ORDENANZA N° 037 / 2019

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 224º de La Ordenanza Impositiva y Fiscal 106/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El pago del gravamen debe efectuarse al solicitarse el acto o la documentación respectiva. Las casas de remate o ferias deberán abonar dentro de los quince (15) días de realizada la feria o remate”. Los contribuyentes de este derecho que tramiten guías y deseen solicitar el sistema de cuenta corriente podrán abonar las mismas en forma mensual bajo las siguientes condiciones: a) Se realizará el 1º día hábil siguiente al cierre del mes, un depósito en garantía de pesos equivalente al número de cabezas solicitado en el mes anterior. b) Se abonará el 1º día hábil siguiente al cierre del mes en efectivo o con cheque a nombre del titular. c) No podrán solicitar guías, ni abonarlas de contado, los contribuyentes que adeuden el mes anterior.

ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos tendientes a su debida implementación.

ARTÍCULO 3°: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Fecha de publicación: 02/12/2019

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  • Fecha de Sanción: 14/11/2019