Marcos Paz, 30 de Abril de 2026.-
VISTO:
El expediente 4073-HCD-069/2026: P.C. “Solicitud de informe a la empresa Metropol sobre frecuencia del servicio en Marcos Paz”.-
La Constitución Nacional
La Constitución Provincial
La Ley Orgánica de las Municipalidades
El reglamento interno HCD
Los reclamos efectuados por vecinos y vecinas del distrito de Marcos Paz a través de distintos medios en relación al funcionamiento del servicio de colectivos de la Empresa Metropol y;
CONSIDERANDO:
Que el transporte público constituye un servicio esencial para garantizar la movilidad de la población, el acceso al trabajo, la educación, la salud y otras actividades cotidianas;
Que vecinos y vecinas del distrito han manifestado inquietudes respecto a la frecuencia del servicio de colectivos, señalando posibles demoras y dificultades en los tiempos de traslado;
Que vecinos de los barrios San Eduardo, Santa María, San Marcos, Palenque, Independencia, Fonavi, la Capilla, 4 Esquinas, Eva Perón, La Milagrosa y Lucero elevaron un pedido conjunto a la empresa Metropol para disponer de un servicio de colectivo por la madrugada;
Que resulta necesario contar con información precisa sobre la situación actual del servicio a fin de evaluar posibles acciones desde el ámbito local;
Que el contexto económico nacional, atravesado por el incremento del costo del combustible, particularmente del gasoil, así como modificaciones y recortes en el esquema de subsidios al transporte público, podría incidir en la prestación del servicio;
Que es responsabilidad de este Honorable Cuerpo canalizar las inquietudes de los vecinos y las vecinas y promover instancias de diálogo con las empresas prestatarias de transporte público;
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN N° 004/2026
ARTÍCULO 1°: Solicítese a la empresa Metropol un informe sobre la frecuencia actual de las distintas líneas que prestan servicio en el distrito.-
ARTÍCULO 2°: Solicítese a la empresa Metropol que en el informe se detalle si se han producido modificaciones recientes en la frecuencia del servicio de colectivos que afectan a Marcos Paz, indicando causas y criterios adoptados.-
ARTÍCULO 3°: Requiérase a la empresa Metropol información respecto de las previsiones a corto y mediano plazo en relación a la prestación del servicio, en particular en lo referido a frecuencia y regularidad.-
ARTÍCULO 4°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los treinta días del mes de Abril del año dos mil veintiséis.-

