ORDENANZA N° 34 /95
ARTÍCULO 1°: Establecese para la Z.R.3 (Extraurbana) y la Z.R.M. (Extraurbana) un sistema de tramite que permita desarrollar actividades comerciales en forma provisoria, para quienes temporariamente no se encuentren en condiciones de cumplir con todos los requisitos exigidos en la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 2°: Autorizase a los locales comerciales ubicados en la Zona Residencial 3 (extraurbana) y en la Zona Residencial Mixta (Extraurbana) a iniciar el trámite de habilitación, reemplazando el correspondiente plano
Aprobado por un grafico Escala 1:100 donde se exprese claramente la Ampliación o remodelación efectuada (planta, vista y corte).
ARTÍCULO 3°: Iniciado el trámite, el grafico tendrá una validez de 180 días, vencido el cual será obligatorio la presentación del plano de obra aprobado.
ARTÍCULO 4°: A los efectos de su presentación, el contribuyente podrá
solicitar la confección del grafico en la Secretaria de Obras Publicas, o
Presentar el mismo refrenado por profesional habilitado.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco.