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ORDENANZA N° 18/2006

 

ARTÍCULO 1°: Créase el REGISTRO OFICIAL DE COMEDORES COMUNITARIOS del Distrito de Marcos Paz, en el que figuren con su nombre, dirección actualizada: responsables y cantidad de beneficiarios con su número de DNI y dirección de los mismos; personas que trabajan en el comedor, si actúan como contra-prestantes de algún plan social o no; horarios de inicio de las actividades; días y horarios de servicio y menús habituales.

 

ARTÍCULO 2°: Todo comedor comunitario que funcione en el Distrito de Marcos Paz deberá estar inscripto en el Registro Oficial mencionado en el Art. 1° de la presente. En Dicho Registro se actualizarán periódicamente los datos de las organizaciones inscriptas y/o se procederá a la baja de aquellos comedores que se ha comprobado su cese en la prestación.

 

ARTÍCULO 3°: Los comedores comunitarios deberán funcionar en espacios adecuados para tal fin, entendiéndose por tal, un ambiente suficiente para la cocción de alimentos y que coman los asistentes, con correcta ventilación, seguridad e higiene.

 

ARTÍCULO 4°: Las personas responsables del funcionamiento de los comedores comunitarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Quienes presten servicio en comedores comunitarios y estén dedicados a la cocción de alimentos y su manipulación, deberán contar con libreta sanitaria. En cuyo único caso el municipio la otorgará en forma gratuita y para tal fin.

2) No poseer antecedentes de sentencias judiciales firmes por delitos contra la integridad física o moral de las personas, en especial los niños.

3) No utilizar los recursos que reciben con fines comunitarios para otros fines ajenos al servicio.

4) Cuidar la seguridad y limpieza del comedor a su cargo.

5) Administrar correctamente los recursos que dispone el comedor, garantizando el servicio los días programados.

6) Actualizar las listas de los beneficiarios para garantizar un óptimo servicio.

 

ARTÍCULO 5°: El Estado Municipal garantizará:

1) Prestación alimentaria en productos secos y frescos, de acuerdo al recurso disponible y al servicio prestado por el comedor.

2) Asesorar y/o acompañar en la tramitación de la personería jurídica para los comedores, lo que permitirá a dichos establecimientos acceder a beneficios de entidades provinciales y nacionales, públicas o privadas.

3) Control periódico de los comedores, para garantizar su óptimo funcionamiento según lo establecido en los artículos anteriores de la presente ordenanza.

4) Brindar programas de atención médica a los beneficiarios de los comedores, con medidas tales como el control de la talla y peso, programas de prevención de enfermedades prevalentes y distintas políticas que apunten al desarrollo saludable de las personas que asisten a dichas organizaciones. Tal función estará a cargo en forma exclusiva de la Secretaría de Salud Municipal.

5) Integrar a los comedores comunitarios a los programas descentralizados del municipio, de carácter recreativo, artístico, deportivo, etc.

 

ARTÍCULO 6°: El municipio se comprometerá a asistir, según los recursos disponibles, a los comedores comunitarios sin distinción política, religiosa o cultural. Los criterios para determinar el alta de los comedores en el registro oficial son los establecidos en la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 7°: En aquellos casos en que los comedores opten por entregar la vianda para su consumo domiciliario, la misma deberá ser retirada por un integrante, mayor de edad, del grupo familiar.

 

ARTÍCULO 8°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis.

 

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  • Fecha de Sanción: 27/07/2006