ORDENANZA N° 35/2006
ARTÍCULO 1°: Condonase la deuda por tasas de servicios urbanos municipales, las diferencias y multas a que dieren lugar que registren aquellos inmuebles que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza hubieren sido regularizados en el marco de la ley 10.830, Art., 4° Inc. D por la escribanía General de Gobierno.
ARTÍCULO 2°: Respecto a los inmuebles que se regularizan dentro del marco de la ley 10.830, Art. 4°, Inc. d, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente, se dispone:
a)-Condonación de la deuda por tasa de servicios urbanos municipales que hubieran vencido hasta la entrada en vigencia de la presente.
b)-Exención del pago de la deuda vencida entre la fecha establecida en el inc. a y la fecha de instrumentación de la escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 3°: Los pagos por todos los conceptos comprendidos en la presente ordenanza que hubieran sido efectuadas con anterioridad a su entrada en vigencia, quedarán firmes y no generarán derecho a repetición ni podrán deducirse o imputarse a obligaciones futuras.
ARTÍCULO 4°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil seis.