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Archivo y Referencia - Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz

ORDENANZA N° 32/2012

 

ARTÍCULO 1°: La Secretaría de Salud Pública Comunitaria será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 2°: La Secretaría mencionada en el artículo anterior promoverá y potenciará la difusión, en todo el distrito de Marcos Paz, de lo establecido en el texto normativo de referencia.

 

ARTÍCULO 3°: A los fines del cumplimiento precedente, la propaganda, en sus diversas modalidades, contendrá, como mínimo, el siguiente texto:

“Futura Mamá: durante tu proceso de embarazo y parto, tienes derecho a:

• Ser protagonista de tu parto decidiendo lo que necesitas en cada momento del mismo.

• El embarazo y el parto no son una enfermedad, por lo que tienes derecho a ser tratada como una persona sana, que no necesita de procedimientos ni drogas invasivas.

• Ser informada, de manera sencilla, sobre todo lo que ocurre durante el desarrollo del embarazo y parto.

• Puedes elegir con libertad a una persona de tus afectos para que te acompañe en el parto.

• Puedes elegir la posición para parir.

• Puedes exigir que se respeten los rituales para el nacimiento que acostumbra tu cultura.

• Puedes expresar libremente tus emociones.

• El personal del equipo médico debe ser respetuoso de tu intimidad.

 

ARTÍCULO 4°: Comunicar y difundir a los diferentes Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires la presente norma

 

ARTÍCULO 5°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce.-

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 02/08/2012