ORDENANZA N° 068 / 2014
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Art. 35° de la Ordenanza Fiscal vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El pago de gravámenes, recargos, multas e intereses deberá efectuarse en efectivo, tarjeta de débito o crédito, por débito automático, mediante cheque o transferencia a la orden del Municipio de Marcos Paz, en la Tesorería Municipal y bocas de recaudación en dependencias municipales. En bancos y lugares de pago autorizados al efecto.
Cuando el pago se efectúe con alguno de los elementos mencionados, la obligación no se considerará extinguida si por cualquier evento no se hiciere efectivo el mismo. Es facultativo del Municipio no admitir cheques sobre distintas plazas, o cuando puedan suscitarse dudas sobre la solvencia del librador.
Podrá efectuarse a pedido del interesado y previa conformidad y aceptación voluntaria del Municipio, el pago de deuda de tributos con la entrega de alguna cosa y/o servicio que no sea dinero en sustitución de lo que se debía entregar, siempre y cuando el deudor acredite de manera fehaciente razones de estado patrimonial y financiero que lo ameriten y los bienes que se reciban sean útiles para el Municipio y en el caso de servicios satisfagan alguna necesidad del mismo.
Para determinar el precio por el cual el Municipio recibe la cosa en pago, sus relaciones con el deudor serán juzgadas por las reglas del contrato de contrato de servicios por las reglas de locación de servicios.
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar en cada caso particular el cobro total o parcial de deuda por pago en especie”
ARTÍCULO 2°: Modifiques el Art. 45° dé la’ Ordenanza Fiscal vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar descuentos de hasta un 100% de recargos, multas e intereses estipulados en el Art. 51 de la presente Ordenanza, por el pago total de deuda registrada en la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Servicios Rurales, Tasa por de Inspección de Seguridad e Higiene y Patentes de Rodados.”
ARTÍCULO 3°: Incorpórese en el Art. 120° de la Ordenanza Fiscal vigente, el inciso g) que quedará redactado de la siguiente manera:
“Empresas de extracción, generación y transmisión de energía eléctrica.
ARTÍCULO 4°: Modifíquese el Inc. d) del Art. 291° de la Ordenanza Impositiva vigente, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Si la parcela citada en el inciso anterior está destinada a la Extracción, Generación y Transmisión de Energía
(Eléctrica, termoeléctrica, gasífera, petrolera, eólica, solar, hidráulica, y de cualquier otra índole): Por hectárea o fracción; $ 36.000,00”
ARTÍCULO 5°: Modifíquese el apartado 1) de Inc. a) del Art. 295° de la Ordenanza Impositiva vigente, que quedará redactado de la siguiente manera;
“Cuyas ventas netas anuales superen los $ 600.001, se aplicara una alícuota anual del 1% (1 por ciento) sobre dicho monto con un mínimo de $800 por mes.-”
ARTÍCULO 6°: Modifíquese el punto 11) del Inc. b) del Art. 295° de la Ordenanza Impositiva vigente, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Entidades de Ahorro y Préstamo: $ 6, 000,00”
ARTÍCULO 7°: Modifíquese el Art. 312° de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Por los derechos establecidos en los artículos 205° al 209° de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonará por metro cúbico (m3) de material extraído: $ 6,00”
ARTÍCULO 8°: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Fecha de Publicación: 04/09/2014