ORDENANZA N° 027/2025
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo ARTÍCULO 25° de la Ordenanza 45/2012: Imposición de nombre a calles y lugares públicos, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 25°: La imposición o cambio de nombre a calles, barrios, espacios públicos, monumentos, paseos y cualquier otro sitio de uso público será dispuesta por ordenanza a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, de cualquier concejal o concejala, o de particulares e instituciones de la comunidad.
Inc. 1: En caso de proponerse el nombre de una persona, la misma deberá tratarse de un/a vecino/a destacado/a o de una figura de relevancia nacional o internacional que se haya distinguido en los campos de la política, cultura, deporte, ciencia, educación, derechos humanos, o en otros ámbitos significativos para el desarrollo social y comunitario.
Inc. 2: Para la aprobación de la imposición o cambio de nombre se aplicarán los siguientes criterios:
a) Se requerirá el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante cuando la persona homenajeada se encuentre con vida o el hecho referido sea contemporáneo.
b) Se requerirá mayoría simple si hubieran transcurrido al menos cinco años desde el fallecimiento de la persona o desde la ocurrencia del hecho que se pretende conmemorar.
c) Cualquier ciudadano/a mayor de 18 años con domicilio en el Partido de Marcos Paz podrá, con el aval de un concejal/a o con las firmas del 0,3% del último padrón electoral, presentar por Mesa de Entradas del HCD un Proyecto de nombramiento de calle o de espacio público para ser tratado por el Cuerpo, debiendo cumplimentar los requisitos establecidos en el Artículo 77°, inc. a) y b) del Reglamento Interno, adjuntando al Proyecto fotocopia del DNI.
d) Las propuestas podrán incluir un dictamen no vinculante del Centro de Estudios Históricos y Sociales de Marcos Paz (Ordenanza Nº 56/2008), o dicho dictamen podrá ser solicitado por las áreas intervinientes.
e) Se requerirá el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante cuando la propuesta consista en el cambio de denominación de una calle ya nombrada.
f) No podrán ser utilizados como denominación:
● Nombres de personas que hayan ejercido cargos en gobiernos de facto o denominaciones contrarias a los valores democráticos, la convivencia pacífica y el respeto a los derechos humanos o aquellas que signifiquen una apología de la violencia o resulten ofensivas hacia personas o colectivos.
● Nombres de personas que recibieron, en juicio oral y público, sentencia condenatoria firme de pena privativa de libertad por los siguientes delitos tipificados según ordenanza 18/2024:
a) Título I ´Delitos contra la vida´ del Código Penal de la Nación - Artículo 80 (Inciso 4; 11; 12)
b) Título III ´Delitos contra la integridad sexual´ del Código Penal de la Nación - Artículo 119; 120; 124; 125; 125 bis; 126; 127; 128; 130; 131; 133;
c) Título IV ´Delitos contra el Estado Civil´ del Código Penal de la Nación - Artículo 139
d) Título V ´Delitos contra la Libertad´ del Código Penal de la Nación - Artículo 140; 142; 142 bis; 145 bis; 145 ter; 146)
● Las designaciones en idioma extranjero y que ya posean traducción aceptada en la normativa internacional, las que deberán ser incorporadas en castellano. Esta restricción no se aplicará, por no considerarse extranjero, a los nombres en lenguas originarias y si es posible cada vez que sean utilizados se especificará su fonética y su significado, escribiéndonos correctamente.
● Nombres de empresas, asociaciones o entidades con fines de lucro.
g) En el caso de nombres de personas físicas, deberá garantizarse la equidad de género y la representación de la diversidad, priorizando la incorporación de nombres de mujeres y de personas con identidades de género no hegemónicas, en virtud de la desigualdad estructural que históricamente ha privilegiado denominaciones masculinas y cisgénero. Se procurará avanzar hacia una representación paritaria e inclusiva, estableciendo criterios de alternancia y, cuando corresponda, la preferencia por nombres que contribuyan a equilibrar y visibilizar todas las identidades.
h) En el caso del nombramiento de calles, debe primar el criterio de continuidad del nombre, siempre que la traza a nomenclar tenga traza igual ya nomenclada.
i) Luego del criterio de continuidad de traza, debe primar el criterio de homogeneidad barrial en la temática de los nombres propuestos.
ARTÍCULO 2°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los dieciséis días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco.-

