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Archivo y Referencia - Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz

ORDENANZA  N° 035/2026

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: OBJETO. Créase el Marco Regulatorio para el Estudio, Proyecto, Instalación y Mantenimiento de Dispositivos de Pacificación Vial (DPV) en todas las calles y arterias urbanas bajo jurisdicción del Partido de Marcos Paz.

ARTÍCULO 2º: DEFINICIÓN. A los efectos de esta Ordenanza, se consideran "Dispositivos de Pacificación Vial" (DPV) a todas las intervenciones físicas sobre la calzada destinadas a moderar la velocidad vehicular y/o mejorar la seguridad peatonal. Se incluyen, entre otros:
a) Reductores de Velocidad (tipo "lomo de burro" de sección circular o trapezoidal);
b) Mesetas Reductoras de Velocidad (incluyendo Pasos Peatonales Sobreelevados);
c) Estrechamientos de Calzada (Chicanas, extensiones de acera, "orejas" en esquinas);
d) Mini-rotondas y rotondas de moderación;
e) Plataformas Únicas: nivelación de calle y vereda (calle a nivel peatonal o plataforma única) elimina el cordón tradicional para crear una superficie continua, priorizando al peatón.
f) Otros dispositivos que la Autoridad de Aplicación defina mediante reglamentación.

ARTÍCULO 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno, Obras e Infraestructura, o las áreas que en el futuro las reemplacen.

PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES

ARTÍCULO 4°: REQUISITO DE INSTALACIÓN Toda instalación de un DPV deberá estar precedida por un Informe Técnico Favorable emitido por la Autoridad de Aplicación. Dicho informe deberá ser vinculante y fundamentar la necesidad y el tipo de dispositivo a utilizar.

ARTÍCULO 5º: CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO El Informe Técnico mencionado en el Artículo 4º deberá contener, como mínimo: a) Justificación de la intervención (velocidad promedio registrada, índices de siniestralidad, solicitudes vecinales, etc.). Análisis de la zona: tipo de vía, flujo vehicular, presencia de transporte público, servicios de emergencia (Bomberos, Ambulancias). c) Definición del tipo de DPV más adecuado. d) Cómputo y presupuesto. e) Planimetría detallada de la intervención y de la señalización a instalar.

ARTÍCULO 6°: ZONAS DE INSTALACIÓN PRIORITARIAS Se priorizará la instalación de DPV en las siguientes zonas, siempre sujeto al Informe Técnico Favorable: a) Inmediaciones de establecimientos educativos (jardines, escuelas primarias y secundarias). b) Inmediaciones de centros de salud (hospital, salas de atención primaria). c) Inmediaciones de plazas, parques y espacios de alta concurrencia pública. d) Intersecciones o tramos de calles con alta siniestralidad comprobada.

ARTICULO 7º: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (ANEXO I) Apruébese el "Anexo I: Manual de Especificaciones Técnicas para Pacificadores Viales", el cual forma parte indivisible de la presente Ordenanza. Dicho Anexo define las dimensiones, materiales, radios de giro y tipologías constructivas admitidas en el Partido de Marcos Paz.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (ANEXO I) Apruébese el "Anexo I: Manual de Especificaciones Técnicas para Pacificadores Viales", el cual forma parte indivisible de la presente Ordenanza. Dicho Anexo define las dimensiones, materiales, radios de giro y tipologías constructivas admitidas en el Partido de Marcos Paz.
Apruébase el Anexo II - GRÁFICA TÉCNICA - DISPOSITIVOS DE PACIFICACIÓN
VIAL (DPV).

ARTÍCULO 8°: SEÑALIZACIÓN OBLIGATORIA. La instalación de todo DPV debera ir acompañada, obligatoriamente, de la señalización vertical y horizontal correspondiente, conforme a la Ley Nacional 24.449 y al Manual de Señalización Vial
Uniforme. a) Señalización Vertical: Deberá advertirse la proximidad del dispositivo
(Señal P-44 "Lomo de Burro" o P-45 "Perfil Irregular") y la velocidad máxima permitida (Señal R-2). b) Señalización Horizontal: El dispositivo deberá estar demarcado con pintura de alta visibilidad (generalmente bastones amarillos y blancos) para garantizar su visibilidad, especialmente en horario nocturno o condiciones climáticas adversas.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 9º: PROHIBICIÓN DE INSTALACIONES NO AUTORIZADAS. Prohibase en todo el territorio del Partido la construcción o instalación de reductores de velocidad o cualquier elemento similar por parte de particulares o entidades no autorizadas. La Autoridad de Aplicación deberá intimar al frentista a su inmediata remoción, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal.

ARTICULO 10º: PARTIDA PRESUPUESTARIA. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a la Partida Presupuestaria correspondiente del Ejercicio Fiscal vigente.

ARTICULO 11°: Facúltese, al DEM a proceder a construir y/o colocar reductores de velocidad en aquellas calles que considere pertinente, en todo el ámbito del Partido de Marcos Paz, previa elevación del expediente con su correspondiente informe técnico ante este Honorable Cuerpo para su estudio o tratamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo expedirse en la sesión inmediata posterior al ingreso del respectivo proyecto. –

ARTÍCULO 12°: Desígnese, a la Secretaría de Obras del Municipio de Marcos Paz, o la que haga sus veces, para la recepción de toda solicitud de construcción y/o colocación de reductores de velocidad iniciada por personas físicas o jurídicas, las que seran giradas ante este Honorable Concejo Deliberante con su correspondiente informe técnico para su estudio o tratamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo expedirse en la sesión inmediata posterior al ingreso del respectivo proyecto, o serán respondidas ante la/s persona/s solicitante/s por la propia Secretaría, en caso de no viabilidad.-

ARTÍCULO 13º: Encomiéndese, a la Secretaría de Obras del Municipio de Marcos
Paz a realizar el estudio técnico correspondiente para proceder a la construcción y/o colocación de reductores de velocidad en los puntos donde crea necesario su colocación en el ámbito de nuestra ciudad, y lo ante solicitudes de personas físicas o jurídicas. –

ARTÍCULO 14°: Derogación, deróguense las Ordenanzas Municipales N°63/2011, modificatoria N°12/2018, modificatoria 66/2021 y modificatoria N°22/2024, así como toda otra norma, decreto o disposición que se oponga a la presente. DEJE, establecido que lo dispuesto en la ordenanza 66/2021 artículos 2 y 3 mantendrá su vigencia, adaptándose la tipología, al informe técnico de implantación según los DPVs previstos en la presente.-

ARTÍCULO 15°: De Forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis.-

ANEXO I: MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA
DISPOSITIVOS DE PACIFICACIÓN VIAL (DPV)

El presente Anexo establece las condiciones de diseño, materiales y construcción de los Dispositivos de Pacificación Vial (DPV) a instalarse en el Partido de Marcos Paz, conforme al Artículo 7° de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES CONSTRUCTIVAS COMUNES

ARTÍCULO 1°: MATERIALIDAD Salvo especificación contraria, todos los DPV se construirán in-situ con Hormigón tipo H-30 (Resistencia Característica 30 MPa), sobre una base de suelo-cemento de 15 cm de espesor o una base de suelo debidamente compactada, según lo determine el Informe Técnico; o en material asfáltico en caliente sobre base del mismo material o pavimento existente. La terminación superficial deberá ser fratasada o peinada para garantizar propiedades antideslizantes teniendo como premisa la buena terminación del material.

ARTÍCULO 2°: DRENAJE En ningún caso la instalación de un DPV podrá obstaculizar, represar o alterar negativamente el escurrimiento pluvial superficial. El proyecto deberá contemplar:
La readecuación de las pendientes de la calzada.
La instalación de vanos, conductos de cruce o la reubicación/construcción de bocas de tormenta y sumideros, si fuera necesario para garantizar el correcto drenaje.

ARTÍCULO 3°: DEMARCACIÓN HORIZONTAL Toda la superficie de los DPV que se eleve sobre la calzada (rampas y mesetas) deberá ser demarcada para su óptima visibilidad diurna y nocturna.
Pintura: Se utilizará pintura vial termoplástica reflectante de alta durabilidad, resistente al desgaste y a la intemperie.
Diseño: Se pintarán bastones de 0.50 m de ancho a 45° respecto al eje de la calzada, alternando los colores amarillo y blanco.

ESPECIFICACIONES POR TIPOLOGIA DE DPV

ARTÍCULO 4°: Dispóngase, que las especificaciones técnicas por DPV son las siguientes, a saber:
4.1. DPV TIPO 1 - REDUCTOR DE VELOCIDAD (Lomo de Burro) (Sección Trapezoidal o
Sección Circular) Dispositivo destinado a la reducción de velocidad.
Uso Preferente: Calles internas de barrio con velocidades excesivas comprobadas en tramos medios de cuadra o intersecciones.
Altura Máxima: DIEZ CENTIMETROS (0.10 m) sobre el nivel de la calzada.
Geometría (Desarrollo Longitudinal):
Rampa de Acceso, Rampa de Salida: 1.00m
Desarrollo Total Máximo: 2.00 m.
Demarcación Específica: Deberá pintarse en su totalidad (ambas rampas) con bastones reflectantes (amarillo/blanco) a 45°, según Art. 3°.

4.2. DPV TIPO 2 - MESETA REDUCTORA (Paso Peatonal Sobreelevado) Esta tipología eleva la senda peatonal al nivel de la acera, priorizando la circulación del peatón.
Uso Preferente: Zonas de cruce peatonal intensivo (establecimientos educativos, centros de salud, plazas, centros comerciales).
Altura: Nivel de la acera (cordón) existente. Se admitirá una tolerancia constructiva máxima de DOS CENTÍMETROS (+2 cm) por sobre el nivel del cordón para compensar el gálibo de la calle.
Rampas (Acceso y Salida):
Longitud: Mínimo 1.00 m y máximo 2.00 m.
Pendiente: No podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%).
Transición: La unión de la rampa con la calzada debe ser suave (sin un "escalón" vertical).
Superficie Plana (Meseta):
Ancho: Mínimo de CUATRO METROS (4.00 m), coincidente con el ancho de la senda peatonal a demarcar sobre ella.
Largo: Deberá cubrir todo el ancho de la calzada, de cordón a cordón.
Demarcación Específica:
Rampas: Bastones reflectantes (amarillo/blanco) según Art. 3°.
Meseta: Senda peatonal reglamentaria (bastones blancos longitudinales) demarcada sobre la superficie plana.
Drenaje: Deberá asegurarse un vano o conducto de drenaje entre la rampa y el cordón de la acera para permitir el flujo del agua.

4.3. DPV TIPO 3 - ESTRECHAMIENTO DE CALZADA (Extensión de Acera / Chicana)
Intervenciones que reducen el ancho de la calzada de forma permanente para disminuir la velocidad, acortar la distancia de cruce peatonal y/o reordenar el tránsito.
Uso Preferente: Intersecciones (para reducción de radios de giro), protección de sendas peatonales, reordenamiento de estacionamiento.
Materialidad: Hormigón (H-30) y cordones premoldeados, construidos como una extensión de la acera existente, respetando su nivel.
Ancho de Carril Restante: El ancho de calzada libre resultante no podrá ser inferior a 3.50 m por carril de circulación, para garantizar el paso de vehículos de gran porte y servicios de emergencia.
Drenaje: El diseño deberá garantizar la continuidad del escurrimiento pluvial, reubicando sumideros si fuese necesario.
Equipamiento (Opcional):
Podrán incluir alcorques para arbolado urbano (con especies de bajo porte que no obstruyan la visibilidad) o canteros con vegetación baja.
Podrán instalarse bolardos de protección (metálicos o de hormigón) para resguardar la intervención y a los peatones.
Diseño particularizado según ubicación y requerimiento por la autoridad de aplicación con visado por las áreas de injerencia.

4.4. DPV TIPO 4 - MINI ROTONDAS Y ROTONDAS DE MODERACION
Están diseñadas para intersecciones donde el espacio es muy limitado pero se requiere mantener un flujo vehicular constante y ordenado. Su característica principal es que la isleta central es totalmente franqueable (transitable) para permitir el giro de vehículos pesados (camiones de recolección, bomberos, transporte público).
Para asegurar la correcta funcionalidad y durabilidad de cualquiera de las dos tipologías, se deben contemplar las siguientes especificaciones complementarias:
Deflexión de la Trayectoria: La geometría debe impedir que un vehículo pueda atravesar la intersección en línea recta. El radio de entrada debe ser menor que el radio de salida para obligar a frenar al ingresar y facilitar la evacuación rápida del cruce.
Drenaje Pluvial: Se deben respetar las pendientes hacia los sumideros originales. Si la isleta central interrumpe el flujo del agua, se deben rediseñar las cunetas periféricas o instalar nuevos captadores para evitar anegamientos en las sendas peatonales.
Señalización Vertical:
* Señales de "Ceda el Paso" en todas las aproximaciones.
* Señalización de "Rotonda" u "Obstáculo Central" con flechas direccionales obligatorias.
Demarcación Horizontal: Líneas de ceda el paso (líneas de trazos gruesos) en la entrada al anillo.
Seguridad Peatonal: Las sendas peatonales deben retranquearse (alejarse) al menos 5 a 6 metros (un largo de vehículo) desde la línea de ceda el paso. Esto permite que el peatón cruce por detrás del primer auto que está esperando para ingresar a la rotonda.
Iluminación: La intersección debe contar con iluminación dedicada. Las luminarias deben posicionarse de manera que iluminen las zonas de conflicto peatonal y destaquen la presencia de la isleta central durante la noche.

4.5. DPV TIPO 5 - PLATAFORMAS ÚNICAS. A nivel de calle y vereda (calle a nivel peatonal o plataforma única) elimina el cordón tradicional para crear una superficie continua, priorizando al peatón. Se caracteriza por un solo nivel de piso, uso de materiales uniformes, mejora la accesibilidad, reduce la velocidad vehicular y suele incluir vados, bandas podotáctiles y mobiliario urbano. Podrá ser transitable vehicularmente o no, en forma permanente o transitoria.
Accesibilidad Total: Facilita la circulación de personas con movilidad reducida al eliminar escalones y obstáculos.

Señalización Podotáctil: Es obligatoria la colocación de baldosas podotáctiles de prevención (generalmente amarillas y de textura de botones o conos truncados) para advertir a personas con discapacidad visual.
Materiales: Generalmente se utilizan adoquines, baldosas articuladas o materiales antideslizantes que definen la zona como peatonal.

 ANEXO II: GRÁFICA TÉCNICA
DISPOSITIVOS DE PACIFICACIÓN VIAL (DPV)

 

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Información adicional

  • Fecha de Sanción: 14/05/2026