ORDENANZA Nº 89/88
ARTÍCULO 1: Dispónese una bonificación especial, por esta única vez, de 7.000 Australes para el personal contratado que haya cumplido el período de trabajo entre el 1 de Julio y el 30 de Diciembre de 1988.-
ARTÍCULO 2: El personal que no complete el período de trabajo establecido en el artículo anterior se le abonará la misma en forma proporcional al tiempo trabajado.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los trece días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho