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ORDENANZA Nº 89/88


ARTÍCULO 1: Dispónese una bonificación especial, por esta única vez, de 7.000 Australes para el personal contratado que haya cumplido el período de trabajo entre el 1 de Julio y el 30 de Diciembre de 1988.-

 

ARTÍCULO 2: El personal que no complete el período de trabajo establecido en el artículo anterior se le abonará la misma en forma proporcional al tiempo trabajado.-

 

ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los trece días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 13/12/1988