ORDENANZA Nº 36/90
ARTÍCULO 1: Fíjanse a partir del 1 de Mayo de 1990 para el personal médico (Permanente o transitorio) que desempeñe el cargo de Médico de guardia, una bonificación Especial no remunerativa ni bonificable en concepto de "Movilidad y Asistencia" de acuerdo a la siguiente escala:
Lunes a Viernes =A= 70.000.-
Sábados y Domingos =A= 140.000.-
ARTÍCULO 2: Los importes determinados en el Art.1 se liquidaran por cada guardia.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los tres días del mes de julio del año mil novecientos noventa