Marcos Paz, 10 de Julio del 2025.-
VISTO:
El expediente 4073-HCD-258/2024 P.R. “Expresar Preocupación por la Crisis en IOMA y su Impacto en la Salud de los Bonaerenses”
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
La resolución N° 09/2024 del Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz;
La grave situación que atraviesa el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA), afectando el derecho a la salud de sus afiliados.
CONSIDERANDO:
Que los vecinos y vecinas de Marcos Paz, afiliados al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), vienen manifestando desde hace tiempo su malestar y preocupación ante la falta de respuesta por parte de la obra social, particularmente en lo que respecta a la escasa oferta de profesionales y especialidades médicas disponibles en el distrito.
Que, en muchos casos, deben trasladarse a otras localidades para recibir atención médica adecuada, lo cual implica no solo un costo económico adicional, sino también un menoscabo en su tiempo, afectando directamente en la continuidad de sus tratamientos.
Que aún en los casos en los que logran acceder a un turno médico dentro de Marcos Paz, en la mayoría de los casos, los afiliados deben abonar un copago adicional para acceder a la consulta o atención médica, lo cual representa una carga económica injusta e indebida. En muchos casos, el valor de dicho copago se aproxima al costo total de una atención particular sin obra social, llevando a que los afiliados opten por atenderse por fuera de la cobertura, ya que terminan pagando el servicio por partida doble. Esta situación contradice el principio de equidad que el propio Instituto proclama y desvirtúa el propósito esencial del sistema solidario de salud.
Que la obra social, a pesar de contar con un sistema solidario de aportes obligatorios, no garantiza una cobertura real ni efectiva en la práctica cotidiana, dejando a muchos de sus afiliados sin respuestas frente a situaciones de enfermedad, prevención o seguimiento de tratamientos crónicos.
Que esta problemática se ve agravada por la falta de información clara y canales eficientes de reclamo, haciendo que el vecino común se enfrente a un sistema burocrático, distante y carente de empatía, vulnerando sus derechos y profundizando la desconfianza hacia el organismo.
Que es deber de este Honorable Cuerpo expresar su preocupación ante la desprotección sanitaria que atraviesan los vecinos de nuestro distrito y exigir a las autoridades competentes que tomen medidas urgentes y concretas para revertir esta situación.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN N° 027/2025
ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz expresa su profunda preocupación ante la crisis que atraviesa el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) y la consecuente afectación del derecho a la salud de sus afiliados en nuestra localidad.- ARTÍCULO 2°: Solicitase a la Delegación Local de IOMA en Marcos Paz, a la Región Sanitaria XII con cabecera en La Matanza y a las autoridades centrales del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) que brinden a este cuerpo respuestas claras sobre el estado actual de los convenios, prestaciones, cartilla médica disponible y políticas de cobertura en el distrito de Marcos Paz, a fin de garantizar los derechos de los afiliados.- ARTÍCULO 3°: Enviar copia de la presente resolución al Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA), a la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires (FEMEBA), a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 4°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los diez días del mes de Julio del año dos mil veinticinco.-
El expediente 4073-HCD 064/2025 P.R. “Adhesión al proyecto de Ley: Emergencia Nacional en Discapacidad”
El constante y sistemático proceso de desfinanciamiento por parte del gobierno
nacional de las políticas de abordaje de los derechos de las personas con
discapacidad.
Ley Nº 26.378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad)
Ley Nacional Nº 27.044
Ley Nacional Nº 26.816 CONSIDERANDO:
Que el gobierno nacional comenzó a enviar masivamente cartas documento a las personas con discapacidad que perciben pensiones no contributivas por incapacidad
laboral, a fin de realizar supuestas auditorías sobre las mismas para evaluar
nuevamente la pertinencia de la percepción de dicho beneficio, con un plazo de un mes
para la realización de las mismas, siendo dicho plazo insuficiente por las dificultades
que existen en el acceso a los estudios de salud ya que el sistema se encuentra
colapsado y también desfinanciado.
Que nuestro país cuenta con un vasto plexo normativo que garantiza la protección de derechos básicos a las personas con discapacidad como lo demuestra la ley N° 26.378 sancionada en el año 2008 donde se aprueba la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
Que la CDPD establece que los Estados Parte deben asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
Algunos de los derechos reconocidos en la Convención incluyen: • Derecho a la
educación inclusiva (el derecho a educarse en las mismas escuelas que el resto de las
personas); Derecho al empleo libre (el derecho a trabajar en el empleo que elijan sin
discriminación por motivos de discapacidad); Derecho a la vida independiente ( el
derecho a elegir con quién y dónde vivir); Derecho a la capacidad jurídica ( el derecho a tener capacidad jurídica para tomar decisiones y firmar contratos).
Que la Ley Nacional N° 27.044 en su artículo 1° establece: “Artículo 1: Otórgase
jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional, a la Convención sobre los Derechos de Personas Discapacidad”.
Que es responsabilidad del Estado y sus entidades territoriales garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y adoptar medidas urgentes en situaciones que comprometan su bienestar e inclusión social.  QUE la provincia de Buenos Aires a través de la ley N° 10592 reconoce y establece el régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad.
Que en el marco de los recortes que está sufriendo el sector frente al ajuste de la Nación, a través de Consejo Provincial para personas con Discapacidad (COPRODIS), el gobierno de la Provincia de Buenos Aires manifestó su plena adhesión al Proyecto de Ley que plantea declarar la Emergencia en este ámbito, en todo el territorio nacional.
Que según lo manifestado por las instituciones que trabajan el tema de discapacidad en nuestro distrito existe la preocupación por el retardo en los pagos que viene realizando el ministerio a los profesionales que brindan las prestaciones produciendo retrasos e interrupciones en los tratamientos, medicamentos y servicios esenciales, afectando el acceso al derecho a la salud de las personas con discapacidad en Marcos Paz y en todo el territorio nacional.
Que consideramos fundamental acompañar esta iniciativa, que tiene como objetivo garantizar derechos esenciales de las personas con discapacidad en materia de salud, educación, trabajo, inclusión y protección social. Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION N° 021/2025 ARTÍCULO 1º: Manifestar nuestro apoyo al Proyecto de Ley: Emergencia Nacional en
Discapacidad recientemente impulsado desde la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 2º: Enviar copia a la Cámara de Diputados y de Senadores de La Nación.
ARTÍCULO 3º: De Forma.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los cinco días del mes de Junio del año dos mil veinticinco.-