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Archivo y Referencia - Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz

Marcos Paz, 10 de Julio del 2025.-

VISTO:
El Expediente 4073-HCD 103/2025 P.R. “Expresar repudio por el fallo de la corte suprema de justicia de la nación que confirma la condena y prisión efectiva de la ex-presidenta de la nación Cristina Fernández de Kirchner” 
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que confirmó la condena a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner en la conocida "causa Vialidad". 

CONSIDERANDO:
Que esta decisión recae sobre la principal figura del movimiento nacional y popular, dos veces presidenta de la Nación y actual presidenta del Partido Justicialista, lo que constituye un hecho de extrema gravedad institucional.
Que la decisión judicial se produjo poco después de que la ex mandataria anunciara públicamente su voluntad de postularse como candidata a ocupar un cargo en la legislatura bonaerense. Por ello, su impacto es aún más alarmante, ya que configura un intento claro y directo de proscribir su participación política. 
Que el pronunciamiento no puede leerse al margen del contexto en el que se inscribe: un proceso plagado de irregularidades que profundiza el fenómeno del lawfare en la Argentina. Esta práctica, revestida de apariencia legal, persigue, disciplina y neutraliza a quienes encarnan proyectos políticos orientados a las grandes mayorías. Se castiga a quienes representan un modelo de país con justicia social, soberanía política e independencia económica. En definitiva, se erosionan las bases del Estado de derecho y se debilita el sistema democrático.
Que Cristina Fernández de Kirchner fue condenada en una causa sin pruebas directas, basada en suposiciones, con fiscales y jueces vinculados al gobierno de Mauricio Macri, incluso fotografiados en reuniones sociales con altos funcionarios de esa gestión. Un fallo de esta magnitud, dictado en ese contexto, profundiza la crisis de legitimidad del Poder Judicial, que debería actuar con imparcialidad, seriedad y solvencia ante hechos institucionales de semejante gravedad.
Que la proscripción política de Cristina se produce en un momento de grave crisis institucional y económica, en el que gobiernan las fuerzas responsables del mayor endeudamiento de la historia argentina, del desmantelamiento del aparato productivo y de la entrega de la soberanía económica al Fondo Monetario Internacional. Hoy, esas mismas fuerzas utilizan al Poder Judicial como herramienta para eliminar cualquier posibilidad de resistencia popular organizada.
Que esta persecución no se dirige únicamente contra una persona. Es también un mensaje al pueblo argentino: “no se puede gobernar en favor de las grandes mayorías sin pagar un costo”. Es un intento de disciplinar a toda la dirigencia política y sindical que se atreva a defender los intereses de los trabajadores, de los sectores populares, de las economías regionales y de la industria nacional
Que no puede pasarse por alto que Cristina Fernández de Kirchner fue víctima de un intento de femi-magnicidio que puso en riesgo su vida y que, a pesar de la abundancia de pruebas, aún no ha sido esclarecido. Mientras el Poder Judicial se muestra expeditivo para condenarla sin pruebas, permanece paralizado frente a un atentado gravísimo contra la democracia.
Que Cristina Fernández de Kirchner es, sin dudas, una de las principales referentes políticas. Su trayectoria, compromiso y liderazgo han sido fundamentales para la construcción de un proyecto de país inclusivo, justo y soberano. Ha impulsado políticas en beneficio del pueblo, defendiendo con firmeza los intereses nacionales frente a los poderes concentrados y está siendo condenada por ello.

Por todo lo expuesto, y  en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN N° 028/2025

ARTÍCULO 1º:  Que este Honorable Cuerpo exprese su más enérgico repudio al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirma la condena y prisión efectiva contra Cristina Fernández de Kirchner en la denominada "causa Vialidad”.-

ARTÍCULO 2º: Que este Honorable Cuerpo exprese su más enérgico repudio a la utilización del aparato judicial como herramienta de proscripción política, práctica que debilita la democracia, atenta contra la voluntad popular y vulnera el derecho de la ciudadanía a elegir libremente a sus representantes.-

ARTÍCULO 3°: Envíese copia al Partido Justicialista Nacional, al Partido Justicialista Bonaerense y al Poder Judicial de la Nación.-

ARTÍCULO 4º: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los diez días del mes de Julio del año dos mil veinticinco.-

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Marcos Paz, 05 de Junio del 2025.- VISTO:
El expediente 4073-HCD 064/2025 P.R. “Adhesión al proyecto de Ley: Emergencia Nacional en Discapacidad” 
El constante y sistemático proceso de desfinanciamiento por parte del gobierno
nacional de las políticas de abordaje de los derechos de las personas con
discapacidad.
Ley Nº 26.378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad)
Ley Nacional Nº 27.044
Ley Nacional Nº 26.816 CONSIDERANDO:
Que el gobierno nacional comenzó a enviar masivamente cartas documento a las personas con discapacidad que perciben pensiones no contributivas por incapacidad
laboral, a fin de realizar supuestas auditorías sobre las mismas para evaluar
nuevamente la pertinencia de la percepción de dicho beneficio, con un plazo de un mes
para la realización de las mismas, siendo dicho plazo insuficiente por las dificultades
que existen en el acceso a los estudios de salud ya que el sistema se encuentra
colapsado y también desfinanciado.
Que nuestro país cuenta con un vasto plexo normativo que garantiza la protección de derechos básicos a las personas con discapacidad como lo demuestra la ley N° 26.378 sancionada en el año 2008 donde se aprueba la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
Que la CDPD establece que los Estados Parte deben asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
Algunos de los derechos reconocidos en la Convención incluyen: • Derecho a la
educación inclusiva (el derecho a educarse en las mismas escuelas que el resto de las
personas); Derecho al empleo libre (el derecho a trabajar en el empleo que elijan sin
discriminación por motivos de discapacidad); Derecho a la vida independiente ( el
derecho a elegir con quién y dónde vivir); Derecho a la capacidad jurídica ( el derecho a tener capacidad jurídica para tomar decisiones y firmar contratos).
     Que la Ley Nacional N° 27.044 en su artículo 1° establece: “Artículo 1: Otórgase
jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional, a la Convención sobre los Derechos de Personas Discapacidad”.
Que es responsabilidad del Estado y sus entidades territoriales garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y adoptar medidas urgentes en situaciones que comprometan su bienestar e inclusión social.  QUE la provincia de Buenos Aires a través de la ley N° 10592 reconoce y establece el régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad.
     Que en el marco de los recortes que está sufriendo el sector frente al ajuste de la Nación, a través de Consejo Provincial para personas con Discapacidad (COPRODIS), el gobierno de la Provincia de Buenos Aires manifestó su plena adhesión al Proyecto de Ley que plantea declarar la Emergencia en este ámbito, en todo el territorio nacional.
Que según lo manifestado por las instituciones que trabajan el tema de discapacidad en nuestro distrito existe la preocupación por el retardo en los pagos que viene realizando el ministerio a los profesionales que brindan las prestaciones produciendo retrasos e interrupciones en los tratamientos, medicamentos y servicios esenciales, afectando el acceso al derecho a la salud de las personas con discapacidad en Marcos Paz y en todo el territorio nacional.
      Que consideramos fundamental acompañar esta iniciativa, que tiene como objetivo garantizar derechos esenciales de las personas con discapacidad en materia de salud, educación, trabajo, inclusión y protección social. Por todo lo expuesto, y  en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION N° 021/2025 ARTÍCULO 1º: Manifestar nuestro apoyo al Proyecto de Ley: Emergencia Nacional en
Discapacidad recientemente impulsado desde la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 2º: Enviar copia a la Cámara de Diputados y de Senadores de La Nación.
ARTÍCULO 3º: De Forma.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los cinco días del mes de Junio  del año dos mil veinticinco.-

Información adicional

  • Fecha: Jueves, 10 Julio 2025
  • Resumen: Repudio al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirma la condena y prisión efectiva contra Cristina Fernández de Kirchner