El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 58/91

 

ARTÍCULO 1: Fíjese en la suma de australes un millón quinientos noventa y seis mil novecientos diez y nueve, el sueldo mínimo para los agentes Municipales mayores de 18 años que cumplan con el horario completo de la Administración Municipal.-

 

ARTÍCULO 2: Para el menor de 18 años de edad las remuneraciones mínimas serán las que se fijan a continuación:

Hasta 14 años................. =A=   958.151.-

Hasta 15 años................. =A= 1.117.843.-

Hasta 16 años................. =A= 1.277.535.-

Hasta 17 años................. =A= 1.437.227.-

Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1 mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en la escala precedente. El sueldo del personal menor designado o promovido dentro de la escala a la que alude este capítulo, se imputará a cargos vacantes de escala aprobada para el ejercicio vigente que dispone el presupuesto, debiendo hacer constar en los respectivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinará a economías los sobrantes que resulten.-

 

ARTÍCULO 3: Fíjese para la bonificación por antigüedad para los agentes Municipales, en un 3,5% del sueldo básico por año trabajado.-

 

ARTÍCULO 4: Los agentes que deban cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, serán retribuidos por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente a las retribuciones que éste perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que están sujetas a aportes jubilatorios. Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor normal de la hora se le adicionará  lo que fije el Estatuto para el Personal Municipal.-

 

ARTÍCULO 5: Fíjese la compensación para los gastos de representación del Intendente Municipal en el 10% del sueldo básico del mismo.-

 

ARTÍCULO 6: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del D.E., correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respeta el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de los saldos afectados al Cálculo de Recursos y nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes.-

 

ARTÍCULO 7: Fíjese en concepto de asignaciones familiares para el Personal Municipal, los que determine el CASFEC.-

 

ARTÍCULO 8: Comuníquese, regístrese, cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y uno

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 09/12/1991