El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 15/2000

 

ARTÍCULO 1°: Incorporase en el Título XIII “Tasa de Marcas y Señales”, Capítulo III “del Pago” Art. 133, el siguiente texto:

“Los contribuyentes de esta tasa que tramiten guías por más de 800 cabezas por mes y deseen solicitar el sistema de cuenta corriente podrán abonar las mismas en forma quincenal bajo las siguientes condiciones:

a)- Deberán hacer un depósito en garantía de pesos equivalente al número de cabezas solicitado en la última quincena antes de entrar en vigencia la presente.

b)- Se abonará el 2° día hábil siguiente al cierre de la quincena. En efectivo o con cheque a nombre del titular. En este último caso, la fecha del mismo deberá ser la especificada en el presente inciso.

c)- No podrán solicitar guías, ni abonarlas de contado, los contribuyentes que adeuden la quincena anterior.”

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al D.E.M.; dése al R.O., publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 18/05/2000