El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 35/2002


ARTÍCULO 1°: Derógase el Capítulo XXIII “Dirección General Impositiva” de la Ordenanza Impositiva Vigente.

 

ARTÍCULO 2°: Derogase el Título XXI, del Libro II, de la Ordenanza Fiscal Vigente “Dirección General Impositiva”.

 

ARTÍCULO 3°: Modificase de la ordenanza Impositiva vigente, en su Capítulo XXII “tasa por servicios sanitarios”, el Artículo 29°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

De acuerdo con el Art. 179° a 183° de la Ordenanza Fiscal vigente, se fijan las siguientes tasas únicas, anuales, por categoría de conforme la siguiente escala:

1) SERVICIO DE AGUA POTABLE SIN MEDICIÓN:

a)- Residencial: Tasa anual:............................................ $ 129.-

b)- Residencial Extraurbana: Tasa anual......................... $ 64.-

c)- Comercial: Tasa Anual ............................................ $ 165.-

d)- Industrial: Tasa Anual

Soderías, estaciones de servicio, lavaderos y otros: $ 432.-

Confiterías, panaderías, bares y clubes...........................$ 345.-

 

2) SERVICIO DE AGUA POTABLE CON MEDICIÓN:

Servicio medido mensual, para los consumos que se detallan:

Hasta 24 m3 (metros cúbicos) inclusive........................... $ 10.-

25 m3 (metros cúbicos) en adelante, mensual, el m3 ....... $ 0,34

 

3) DERECHO DE REHABILITACIÓN MENSUAL DEL SERVICIO MEDIDO

........................................................................................ $ 20.-

 

ARTÍCULO 4°: Incorporase en el Artículo 3° del Capítulo III “tasa por habilitación de comercios e industrias” la siguiente escala para aquellos emprendimientos que se instalen en las calles que a continuación se detallan, debiendo los mismos abonar una tasa diferencial por sobre el valor que corresponda a la misma, conforme el lugar donde radique su habilitación:

3.1 Calle Sarmiento entre Bartolomé Mitre y Agüero.......................................50%

3.2 Calle Sarmiento entre Bartolomé Mitre y San Martín................................. 30%

3.3 Calle Sarmiento entre Agüero y Roca....................................................... 30%

3.4 Calle Sarmiento entre Maipú y tacuarí........................................................ 30%

3.5 Calle Independencia entre Sarmiento y Balcarce......................................... 30%

3.6 Calle Pellegrini entre Belgrano y Avellaneda................................................ 30%

3.7 Calle Agüero entre Rivadavia y Avellaneda................................................... 30%

3.8 Calle Dr. Marcos Paz (Ruta 200) entre D’Agnillo y Misiones........................ 20%

3.9 Calle San Martín entre Rivadavia y Avellaneda.............................................. 30%

3.10 Calle Avellaneda entre San Martín y J. C. Paz............................................. 20%

3.11 Calle Piedras entre Avellaneda y Rivadavia.................................................. 30%

3.12 Calle Alsina entre Rivadavia y Avellaneda.................................................... 30%

3.13 Calle Bartolomé Mitre entre Rivadavia y Balcarce........................................ 30%

Todo emprendimiento comercial que se instale en la calle Independencia entre Balcarce y Av. Libertad gozará de un beneficio del 20% en la reducción de su tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dos.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 14/12/2002