El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

Observaciones:

> El Artículo 1° es modificado por la Ordenanza N° 40/99

 

ORDENANZA N° 71/84

 

ARTÍCULO 1: Fijase en el Partido de Marcos Paz, como zona exclusiva para la crianza de cerdos en establecimientos con fines comerciales o consumo familiar, la comprendida en las siguientes áreas que se pasan a detallar:

a) Barrio El Martillo Circ.IV. Sec. K todas las parcelas con exclusión de las chacras N° 5-6-7-12 y 13.-

b) Barrio Urioste Circ.III. Sec.C. Quintas 1 a la 21.

c) Circunscripción IV. (Sección rural) parcelas 519-517-503a. 503b. 503c. 503g. 503h. 503k. 503e. 503g. y 479.-

d) Circunscripción II (Sección rural) parcelas 57a.57b.57c.57d.57e. 57f.57g.57h.57i.57m.57n.57o.57r.57t.57u.57w.57v.58a.58b.58c.58d. 58e.58f.58m.58k.58h.-

e) Circunscripción V. Chacra 4.-

f) Circunscripción III – Sec. Rural – Parcela 141ª”. (Inciso incorporado por la Ordenanza N° 40/99)

 

ARTÍCULO 2: Los establecimientos habilitados o instalados en zonas no permitidas por esta ordenanza, tendrán una plaza de 120 días a partir de la promulgación de la presente para proceder a levantar las instalaciones. Vencido dicho plazo caducar de oficio la pertinente habilitación y podrá el Departamento Ejecutivo de oficio y a costa de los titulares, retirar los animales e instalaciones existentes, sin perjuicio de las multas pertinentes que fijar la reglamentación.-

 

ARTÍCULO 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para fijar restricciones en cuanto al establecimiento de obras de infraestructura en aquellas parcelas que linden con caminos públicos y loteos, en cuanto a la distancia en que ellas deben realizarse respecto a los mencionados lugares.-

 

ARTÍCULO 4: El Departamento Ejecutivo a los efectos de la habilitación pertinente deber vigilar el estricto cumplimiento de las resoluciones y decretos provinciales, en cuanto al cercado del predio con alambrados, comedores y bebederos, potreros destinado a lazareto, etc. debiendo implementar un servicio de inspecciones periódicas para el debido control del cumplimiento de los requisitos exigidos para este tipo de explotación.-

 

ARTÍCULO 5: La presente zonificación no alcanza en su faz restrictiva a las fracciones de campo, manteniéndose las demás exigencias dispuestas en la presente Ordenanza y las normas que dicte el Departamento Ejecutivo.-

 

ARTÍCULO 6: Se recomienda la debida publicidad de esta Ordenanza, por la incidencia que implica en la compra de inmuebles.-

 

ARTÍCULO 7: Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

 

ARTÍCULO 8: Pase al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese, cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 14/09/1984