El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA  N° 15/2001

 

ARTÍCULO 1°: Determinase a la Manzana 131b, de la Sección K, Circunscripción I, para la localización de viviendas a llevarse a cabo por la Empresa Constructora del Valle.

 

ARTÍCULO 2°: Apruébase los indicadores urbanísticos presentados para la subdivisión de la manzana de referencia por otros menores, originando de ésta forma el uso conforme al proyecto.

 

ARTÍCULO 3°: Se admite la subdivisión presentada en la Manzana 131b, de la Sección K, Circunscripción I de la cual se discriminan las siguientes medidas según plano presentado:

Manzana 131b: vías de circulación 86,60 m. y 86,60 m.

 

Frente a la calle Balcarce (17,32 m. ancho)

Parcela

frente

ochava

contrafrente

lateral

lateral

superficie

1-2

10,00

--

10,00

43,30

43,30

433,00

3-4

10,00

--

10,00

43,30

43,30

433,00

5-6

10,00

--

10,00

32,46

32,46

324,60

 

Frente a calle Chacabuco (17,32 m. ancho)

Parcela

frente

ochava

contrafrente

lateral

lateral

superficie

7-14

7,82

4,24

10,82

23,60

23,60

283,31

8-9

10,82

--

10,82

26,60

26,60

287,81

12-13

10,82

--

10,82

26,60

26,60

287,81

10-11

10,82

--

10,82

46,60

46,60

504,21

 

Frente a calle Lavalle (17,32 m. de ancho)

Parcela

frente

ochava

contrafrente

lateral

lateral

superficie

17-18

10,00

--

10,00

43,30

43,30

433,00

19-20

10,00

--

10,00

43,30

43,30

433,00

15-16

10,00

--

10,00

32,50

32,50

325,00

 

ARTÍCULO 4°: Determinase los indicadores urbanísticos de ocupación en F.O.T. y F.O.S. y densidad neta máxima en la subdivisión efectuada:

F.O.T.: 0,6

F.O.S.: 0,6

D. N. Máx. 150 hab./Ha. (con servicio de agua corriente)

1 vivienda unifamiliar por parcela.

 

ARTÍCULO 5°: Se determinan los servicios esenciales con los cuales contarán los sectores subdivididos a enunciar.

1)                  Pavimento en 1 (una) calle de acceso.

2)                  Alumbrado Público.

3)                  Energía Eléctrica domiciliaria.

4)                  Recolección de Residuos.

5)                  Agua Corriente.

6)                  Red Cloacal.

 

ARTÍCULO 6°: Instruméntense los medios necesarios para la sustitución del Artículo 83° del Decreto-Ley 8.912 de acuerdo al Artículo 1° del Decreto-Ley 10.128 de la presente norma municipal, zonificación según usos Ordenanza 32/83, Capítulo IV, Punto 4, a fin de la nueva denominación y características a tener en cuenta en la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 7°: Aplíquese todas las normativas legales que le competen, como así los servicios e indicadores fijados por éste municipio para la nueva denominación.

 

ARTÍCULO 8°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil uno.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 22/06/2001