El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

Observaciones:

• Los Artículos 1, 2 y ANEXO I son modificados por la Ordenanza N° 12/2018
• El punto 2.7.1.c del ANEXO I es incorporado por la Ordenanza N° 66/2021

ORDENANZA N° 63/2011

ARTÍCULO 1º: (Texto según la Ordenanza N° 12/2018) Facúltese al DEM a proceder a construir y/o colocar reductores de velocidad en aquellas calles que consideren pertinentes, en todo el ámbito del Partido de Marcos Paz.

Texto original: “Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a construir reductores de velocidad en aquellas calles que considere pertinentes, en todo el ámbito del Partido de Marcos Paz”.

ARTÍCULO 2°: (Texto según la Ordenanza N° 12/2018) Encomiéndese a la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios del Municipio de Marcos Paz a realizar el estudio técnico correspondiente para proceder a la construcción y/o colocación de reductores de velocidad en los puntos donde crea necesario su colocación en el ámbito de nuestra ciudad.

Texto original: “Encomiéndese a la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios del Municipio de Marcos Paz a realizar el estudio técnico correspondiente para proceder a la construcción de reductores de velocidad en los puntos donde crea necesario su colocación en el ámbito de nuestra Ciudad”.

ARTÍCULO 3º: Previo a la realización de la obra el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar informe a este Honorable Concejo Deliberante para su estudio o tratamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo expedirse en la sesión inmediata posterior al ingreso del respectivo proyecto.

ARTÌCULO 4°: Inclúyase como parte integral de la presente Ordenanza el Anexo I.

ARTICULO 5°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.-

ORDENANZA N° 63/2011

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION DE REDUCTORES DE VELOCIDAD

1. (Texto según la Ordenanza N° 12/2018) DEFINICIONES:
1.1 Defínase como reductor de velocidad a las elevaciones colocadas sobre la calzada, demarcadas sobre el pavimento y transversales al tránsito que induce al conductor a reducir la velocidad de los vehículos circulantes.
1.2 Podrán instalarse reductores en los siguientes casos:
1.3 Lugares donde se requiera reducir la velocidad y sea necesario proteger el flujo peatonal.
1.4 Cuando exista un establecimiento público o privado, cercano y de uso frecuente.
1.5 Lugares donde existan denuncias de vecinos, de casos que representen un factor real y/o potencial de accidentes.-

Texto original:
"1 Definiciones:
1.1 Reductor de Velocidad: Defínase, como “Reductor de Velocidad”, a las elevaciones colocadas sobre la calzada, demarcadas sobre el pavimento y transversal al tránsito, que inducen al conductor a reducir la velocidad de los vehículos circulantes, en las medidas especificadas seguidamente".

Podrán instalarse reductores en los siguientes casos:
- Lugares donde se requiera reducir la velocidad y sea necesario proteger el flujo peatonal.
- Cuando exista un establecimiento público o privado, cercano y de uso frecuente.
- Lugares donde existan denuncias de vecinos, de casos que representen un factor real y/o potencial de accidentes.-

2. (Texto según la Ordenanza N° 12/2018) CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS:
2.1 Para la construcción de los reductores de velocidad se podrán utilizar diversos materiales
2.2 Deberán colocarse luminarias y señalización reglamentarias
2.3 Deberá preverse un sistema de drenaje de las aguas cuando el reductor se construya sobre hormigón o asfalto existente.
2.4 Podrá removerse hormigón o asfalto existente.
2.5 No podrán obstaculizarse las visuales con arbolado urbano, debiendo quedar despejado el ángulo visual hacia el sector de cruce de calles.
2.6 No podrán construirse reductores de velocidad en los casos que su ubicación quede transversal a calzadas con pendientes.
2.7 Tipos de reductores autorizados:
2.7.1 a: LOMADAS: Se construirán de hormigón, asfalto o similar desde 30 centímetros del cordón cuneta hasta igual distancia del cordón cuneta contrario y/o línea de calle. Los reductores de velocidad. Tendrán las siguientes medidas:
Largo: el que surja de la distancia estipulada en el apartado anterior
Ancho: 1,30 metros
Alto: de 0,08 a 0,10 metros como máximo (ver croquis)

Croquis Ord.12 2018

2.7.b RETARDADORES DE VELOCIDAD: Fabricados con material plástico o equivalente ,removibles,   se instalarán  de cordón a cordón sin obstruir el drenaje del agua”.

Texto original:
"2 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS
2.1 Los reductores de velocidad se construirán desde 30 centímetros del cordón cuneta hasta igual distancia del cordón cuneta contrario y/o línea de calle.
2.2 Los reductores de velocidad tendrán las siguientes medidas:
Largo: el que surja de la distancia estipulada en el apartado anterior
Ancho: 1,30 metros
Alto: de 0,08 a 0,10 metros como máximo
2.3 Para la construcción de los reductores de velocidad se podrán utilizar diversos materiales
2.4 Deberán colocarse luminarias y señalización reglamentarias
2.5 Deberá preverse un sistema de drenaje de las aguas cuando el reductor se construya sobre hormigón o asfalto existente
2.6 Podrá removerse hormigón o asfalto existente
2.7 No podrán obstaculizarse las visuales con arbolado urbano, debiendo quedar despejado el ángulo visual hacia el sector de cruce de calles
2.8 No podrán construirse reductores de velocidad en los casos que su ubicación quede transversal a calzadas con pendientes".

Incorporado por la Ordenanza N° 66/2021:
2.7.1.c MESETAS
Instalar un sistema de reductor físico de velocidad denominado “ meseta”, en forma transversal al desplazamiento de vehículos, el cual se deberá materializar con una elevación, igual a la rasante de la circulación peatonal existente a la rasante del camino( nivel de cordón), siendo la superficie plana de dos (2) metros de ancho y explanadas ascendentes y descendentes de (1) un metro cada una, que abarca todo el ancho de la calzada y en cantidad que sea necesaria, previo a la utilización de dicho artificio se colocará, a una distancia de cinco (5) metros, una línea de frenado de cuarenta (40) centímetros de ancho pintada de color blanco, a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Está meseta estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, la pintura a utilizar será reflectante, la que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto a la presente norma.

 Croquis Ord.12 2018 c

3 SEÑALIZACION
3.1 Deberán ser visibles, ya sea de día como de noche, incorporándose los componentes reflectivos correspondientes
3.2 SEÑALIZACION VERTICAL
3.2.1 Se colocarán carteles indicadores a una distancia de 50 metros antes del reductor de velocidad, en el sentido de circulación de la calle.
3.3 SEÑALIZACION HORIZONTAL
3.3.1 Pintado del reductor de velocidad con pintura reflectiva de color amarillo
3.3.1.1 Deberán pintarse sobre el tramo de calle restante a la senda peatonal reglamentaria

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.-

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 29/12/2011