El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

Observaciones:

ABROGADA por la Ordenanza N° 48/2017 

ORDENANZA N° 088 / 2014

CAPÍTULO I:

CANCHAS DE TENIS, PADDLE, SQUASH y DEPORTES AFINES

 

Artículo 1: Definiciones

Se entiende por canchas de Tenis, Paddle y Squash y deportes afines a las instalaciones públicas y privadas, cubiertas y descubiertas aptas para el desarrollo de estos deportes. A los fines de este capítulo se entiende por “cubierto” a toda forma de restricción de salida de elementos del juego, como balones, como por ejemplo techos, redes, rejas, lonas, etc.

 

Artículo 2: Restricciones y ubicación.

Autorízase su instalación en los predios ubicados en las zonas AU, AC, AC 1 y ZRE del Código de Zonificación

 

Artículo 3: Normas de construcción y funcionamiento.

Para la construcción y/o reformas que para posibilitar este uso fuera menester realizar, deberá cumplimentarse con:

a) Todas las instalaciones de este tipo deberán estar cubiertas según la definición del artículo 1 de la presente.

b) En instalaciones techadas: el uso de referencia deberá respetar las normas fijadas por el Código de Zonificación y Código de Edificación, tales como retiros, densidades edilicias, alturas máximas y mínimas, medios de salida, estacionamiento, etc.

c) Para el resto de las instalaciones, la ordenanza de referencia es la 48/92.

d) Las radicaciones “públicas y privadas” instaladas en lotes sin viviendas cercanas se efectuarán con carácter transitorio y por el término de dos (2) años con posibilidad de renovación periódica por parte de los recurrentes por igual término. La Municipalidad de Marcos Paz, por otra parte, se reserva el derecho de no otorgar dicha renovación una vez vencido el plazo otorgado.

e) Todas las instalaciones deberán contar con un equipamiento cubierto consistente mínimamente en un “local vestuario” (dos lavabos y dos duchas) y zonas de vestir con capacidad para cuatro deportistas simultáneamente por cada dos canchas, debiendo contar además, con instalaciones “toilette” de acuerdo con lo especificado en el Código de Construcción.

f) En todos los casos las líneas demarcatorias que configuran al ámbito de las canchas, deberán estar retiradas como mínimo 2 m. de los muros medianeros, o en su defecto, se deberán construir muros aislantes de mampostería con un espesor mínimo de 15 cm, totalmente desvinculados de los muros medianeros con el agregado en la cámara intermedia de aislación de lana de vidrio, espesor mínimo 2,5 cm, en los sectores límites de las canchas correspondientes a las líneas de fondo así como a las líneas laterales colindantes a muros medianeros con una altura mínima de 3 m., solución complementada con las debidas protecciones metálicas y/o de lona tensada que impidan cualquier eventual impacto directo sobre los muros linderos. Las canchas de tenis y de paddle contarán con vallas alambradas perimetrales.

g) Deberá asimismo asegurarse la protección a linderos contra los ruidos generados durante el uso, tales como altavoces, propagación de música, gritos y las posibles molestias provocadas por la iluminación artificial.

h) A fin de evitar la dispersión de polvillo en las canchas abiertas construidas con polvo de ladrillo o material similar, las mismas deberán ser regadas adecuadamente y con regularidad. Asimismo sus alambrados perimetrales deberán contar con lonas.

i) La localización en el predio de otros usos, será posible siempre que los mismos sean compatibles o complementarios del uso canchas de Tenis, Paddle, Squash y afines. Corresponderá a las oficinas técnicas intervinientes evaluar la situación de cada caso y resolver sobre el particular.

j) Los diferentes usos deberán contar con su núcleo sanitario independiente, calculado según el Código de Edificación.

k) Para evitar a los linderos todo tipo de molestias en horario de descanso las instalaciones sólo podrán funcionar desde las 8 horas hasta las 22 horas en invierno, pudiéndose extender una hora más al inicio y al final de la jornada entre el 21 de septiembre y el 21 de marzo, coincidiendo con la temporada estival. Los propietarios, locatarios y/o concesionarios de estos emprendimientos serán los responsables legales del cumplimiento de estas normas y pasibles de las sanciones previstas por la legislación vigente.

l) Los emprendimientos podrán cubrir el perímetro de las canchas de tenis con lonas, con o sin publicidad, en un todo de acuerdo a la estética urbanística del sector. En caso que dichas lonas incluyan publicidad, estarán obligadas a cumplir con las normas tributarias vigentes.

m) En virtud de las características edilicias y elementos inflamables adoptados como alfombras, pisos vinílicos, coberturas sintéticas, etc.; para su habilitación se deberá exigir por intermedio de la Dirección de Inspección General el correspondiente informe, especificaciones técnicas y medidas de seguridad a cumplimentar otorgadas por el Cuerpo de Bomberos autorizado en la región.

n) Estas instalaciones contarán con una camilla y un botiquín de primeros auxilios, con destino a funcionar como eventual puesto de emergencia médica. Además deberán contar con un contrato de cobertura de un servicio de “emergencia médica” para atención de los asistentes al establecimiento. Dicho contrato deberá establecer la cobertura médica permanente y el tiempo de renovación.

ñ) En los complejos en los que no existen bares, confiterías o puestos de expendio de bebidas, queda totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y la instalación de puestos precarios de ventas de bebidas.

o) En los complejos en que se instalen bares, confiterías o puestos de expendio de bebidas, deberán habilitarse según la normativa vigente.

 

CAPÍTULO II

CANCHAS DE FUTBOL 5 y/o PAPI FUTBOL

 

Artículo 4: Definiciones.

Se entiende por “Canchas de Fútbol 5 y/o Papi Futbol” a las instalaciones públicas y privadas, cubiertas y descubiertas aptas para el desarrollo de este deporte. A los fines de este capítulo se entiende por “cubierto” a toda forma de restricción de salida de elementos del juego, como balones, por ejemplo techos, redes, rejas, lonas, etc.

  

Artículo 5: Restricciones y ubicación.

Autorízase su instalación en los predios ubicados en las zonas AU, AC, AC 1 y ZRE del Código de Zonificación.

 

 Artículo 6: Normas de construcción y funcionamiento.

Para la construcción y/o reformas, para que este uso sea posible se deberá cumplimentar con:

a) En instalaciones techadas: el uso de referencia deberá respetar las normas fijadas por el Código de Zonificación y el Código de Edificación, tales como retiros, densidades edilicias, alturas máximas y mínimas, medios de salida, estacionamiento, etc.

b) Para el resto de las instalaciones la ordenanza de referencia es la 48/92 de plena vigencia.

c) Las radicaciones “públicas y privadas” instaladas en lotes sin viviendas cercanas se efectuarán con carácter transitorio y por el término de dos (2) años con posibilidad de renovación periódica por parte de los recurrentes por igual término. La Municipalidad de Marcos Paz, por otra parte, se reserva el derecho de no otorgar dicha renovación vencido el plazo otorgado.

d) El funcionamiento de estas instalaciones será autorizado si cuenta con equipamiento cubierto con un mínimo de un (1) local vestuario (5 lavabos y 5 duchas) y zonas de vestir con capacidad para 10 deportistas simultáneamente, por cada cancha, debiendo contar además con instalaciones toilette, de acuerdo con lo especificado en el Código de Construcción.

e) En todos los casos los muros medianeros laterales y de fondo deberán estar protegidos mínimamente con tejidos metálicos colocados con una separación mínima de 1 m. a fin de evitar molestias ocasionadas por el impacto de los golpes.

f) Deberán asegurarse también la protección de linderos contra los ruidos generados durante el uso, tales como altavoces, propalación de música, gritos y posibles molestias provocadas por la iluminación artificial. Los propietarios, locatarios y/o concesionarios de estos emprendimientos serán los responsables legales del cumplimiento de estas normas y pasibles de las sanciones previstas por la legislación vigente.

g) La localización, en el predio de varios usos, será posible siempre que los mismos sean compatibles o complementarios al uso canchas de Fútbol 5/Papi Fútbol. Si así no fuera, corresponderá a las oficinas técnicas intervinientes evaluar la situación de cada caso y resolver sobre el particular.

h) Los diferentes usos deberán contar con su núcleo sanitario independiente, calculado según el Código de Edificación.

i) En virtud de las características edilicias y elementos inflamables adoptados como: alfombras, pisos vinílicos, coberturas sintéticas, etc.; para su habilitación se deberá exigir por intermedio de la Dirección de Inspección General el correspondiente informe y especificaciones técnicas otorgadas por el Cuerpo de Bomberos autorizado en la región.

j) Estas instalaciones contarán con un espacio para emplazar una camilla, un botiquín de primeros auxilios, con destino a funcionar como eventual puesto de emergencias médicas. Además deberán contar con un contrato de cobertura de un servicio de “emergencia médica” para atención de los asistentes al establecimiento. Dicho contrato deberá establecer la cobertura médica permanente y el tiempo de renovación.

k) En los complejos en los que no existen bares, confiterías o puestos de expendio de bebidas queda totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y la instalación de puestos precarios de venta de bebidas. En los que existen bares, confiterías o puestos de expendio de bebidas, los mismos deberán ser habilitados según la normativa vigente.

1) Las instalaciones sólo podrán funcionar desde las 8:00 hs. hasta las 22.00 hs. pudiéndose extender el horario en una hora al inicio y al final de la jornada entre el 21 de septiembre y el 21 de marzo coincidiendo con la temporada estival.

  

Artículo 7: Otorgase un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la misma, a las canchas ya habilitadas, definidas en el Capítulo I y Capítulo II, para la adecuación a lo establecido en la presente ordenanza a partir de la reglamentación de la misma por el DEM, que cuenta con 90 días para hacerlo.

  

Artículo 8: De forma

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de Octubre del año dos mil catorce.

 

Fecha de Publicación: 06/11/2014

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 16/10/2014