El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 090 / 2014

 

 

ARTÍCULO 1º: Créese el “Programa Hábitat” que estará integrado por los distintos componentes que hacen a una eficiente gestión de planificación e integración urbana. Para dicho fin serán incorporados los inmuebles que actualmente son de propiedad municipal, tanto los de origen público como privado, y aquellos que se reciban o adquieran con objeto de constituir una reserva de tierras, destinadas a:

 

A- Construcción de viviendas.

B- Espacios públicos de uso comunitario.

C- Espacios verdes.

D- Uso educativo, social, cultural y deportivo.

E- Uso industrial

 

ARTÍCULO 2°: Establézcase que se deberá conformar un padrón público de los inmuebles del Banco de Tierras, el que deberá ser publicado en la Página WEB del Municipio, y en el que deberá figurar:

 

A- Información Dominial:

1- Identificación catastral de todos los inmuebles afectados.

2- Datos completos de los titulares de dominio.

3- Datos registrales, número de inscripción, escritura y escribanía interviniente.

 

B- Información Técnica:

1- Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial o total de los predios afectados al Banco de Tierras.

2- Certificados de Aptitud Hidráulica.

3- Zonificación e indicadores urbanísticos.

4- Relevamiento de industrias del sector, registrando los niveles de contaminación que las mismas generen.

5- Relevamiento del equipamiento urbano del área.

 

C- Decretos de Ocupación Precaria y Ordenanzas con cargo de ocupación a favor de Entidades de Bien Público y/o adjudicación a particulares, y aquellas referidas a donaciones.

 

ARTÍCULO 3º: Las acciones del Banco de Tierras se organizarán a través de la implementación de tres programas: “Ingreso de Tierras”, “Nuestra Tierra” y “Terrenos PRO.CRE.AR”.

 

 

1- PROGRAMA “INGRESO DE TIERRAS”

 

 

ARTICULO 4º: Impleméntese el Programa “Ingreso de Tierras”, que tendrá como objetivo principal incorporar inmuebles al erario municipal, las cuales conformarán el Banco de Tierras.

 

ARTICULO 5º: Los instrumentos empleados para el ingreso de tierras serán:

- Adquisición directa;

- Donaciones;

- Dación por pago, de acuerdo a lo normado por la legislación fiscal vigente y en los términos de la Ley Provincial 11622;

- Convenios con propietarios;

- Subastas por Juicios de Apremios;

- Acciones judiciales por abandono;

- Prescripción de dominio;

- Cesiones para equipamiento comunitario y área verde en subdivisiones de tierras, en el marco del Decreto Ley 8912/77, de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, y sus modificaciones.

- Transferencia de tierras nacionales y provinciales.

- Transferencia gratuita u onerosa de derechos y acciones.

- Expropiación.

- Participación del Municipio en la valorización inmobiliaria conforme arts. 46 y siguientes de la Ley de Acceso Justo al Hábitat.

 

 

ARTÍCULO 6º: Oportunamente, desígnese el área competente para que en forma conjunta con los asesores legales del Municipio realice las siguientes incumbencias operativas con el fin de implementar el Programa “Ingreso de Tierras”.

 

A- El inicio de las actuaciones administrativas y gestiones tendientes a la celebración de convenios, tramitaciones de donaciones en pago, proyectos de transacciones y toda gestión conducente a la incorporación de inmuebles al erario municipal.

B- La detección de los inmuebles que pudieran afectarse en cumplimiento de los términos de la presente.

C- La citación de los titulares registrales.

D- La determinación de las deudas por tasas.

E- La tasación de los predios con la intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

F- La realización de los actos administrativos tendientes a la determinación de la situación de abandono y ulterior ocupación del mismo, conforme el procedimiento emergente de normas legales y la promoción y consecución de las acciones judiciales que correspondan.

G- La determinación de la valorización del suelo que se produzca por nuevos loteos, grandes emprendimientos inmobiliarios o cambios en los usos y ocupaciones del suelo.

 

- ADQUISICION DIRECTA

ARTÍCULO 7º: Establézcanse las siguientes características generales de los inmuebles a adquirir con destino a la construcción de viviendas de programas municipales, provinciales o nacionales:

- Partes de zonas residenciales, de acuerdo a las planificaciones habitacionales actuales;

- Aquellos que permanezcan ociosos y sin destino establecido;

- Próximos a servicios de infraestructuras necesarios.

 

- PRESCRIPCION ADQUISITIVA

 

ARTICULO 8º: El DEM, mediante las áreas competentes y de acuerdo a lo ordenando por la Ley 24.320, solicitará a organismos municipales los informes que acrediten el tiempo de la posesión y toda otra referencia sobre el destino o afectación que los inmuebles hayan tenido, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.320/94, modificatoria de la Ley Nº 21.477, y en los términos del Art. 4015 del CCA.-

 

ARTICULO 9º: Una vez en cumplimiento las tramitaciones indicadas en la Ley 24.320, el DEM deberá, en conforme a dicha norma, declarar prescripto a favor de la Municipalidad.-

 

- DACION EN PAGO- PAGO EN ESPECIE

 

ARTICULO 10º: El DEM podrá celebrar convenios en sede administrativa o judicial, efectuar transacciones, aceptar donaciones en pago y realizar toda otra gestión conducente a incorporar inmuebles al patrimonio municipal bajo la forma de dación en pago o pago en especie, por las deudas que mantienen los particulares con la Municipalidad.-

 

ARTICULO 11º: Condónense las deudas que por tasas registren los inmuebles a los que refiere el artículo precedente.-

 

ARTICULO 12º: Asimismo, se deja constancia en la presente, en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza 41/2006, que forma parte integrante de la Ley 11622, que declara de interés provincial la consolidación del dominio inmobiliario, con fines de solidaridad social, siendo su objeto la condonación las deudas que por impuesto inmobiliario u otros tributos provinciales registren los inmuebles que los particulares transfieran al Municipio, a título gratuito; siempre y cuando este Municipio a través del DEM, condone las deudas que por tasas de servicios tengan los referidos inmuebles.-

 

ARTÍCULO 13º: Los inmuebles que ingresen al patrimonio comunal por medio del plan de consolidación establecido por la Ley 11622, deberán ser destinados a fines de solidaridad social.-

 

- TRANSFERENCIA GRATUITA DE DERECHOS Y ACCIONES

 

ARTICULO 14º: Facúltase al DEM a aceptar transferencias gratuitas u onerosas de derechos y acciones respecto de bienes inmuebles, incluyendo las posesorias y a iniciar las acciones que permitan perfeccionar su condición de dominio.-

 

2-PROGRAMA “NUESTRA TIERRA”

 

 

ARTICULO 15º: Impleméntese el Programa “Nuestra Tierra” mediante el cual se podrán comercializar y adjudicar inmuebles que han sido recuperados para el erario municipal mediante el Programa “Ingreso de Tierras”.-

 

ARTICULO 16º: Establézcase que aquellos inmuebles que tengan las características que determinen su uso para construcción de viviendas, podrán estar en condiciones de ser adjudicados de forma directa o vendidos mediante una “Oferta pública” y/o por sorteo ante escribano público, de acuerdo a la LOM y/o a la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 17º: Tendrán prioridad de adjudicación aquellas familias constituidas o de hecho y las familias integradas por personas con discapacidad.-

 

ARTÍCULO 18º: Determínese que, para la operatoria de “Oferta Pública” y/o por sorteo de lotes bajo un plan de financiación, que reglamente el DEM, las personas que participen de la misma, serán evaluadas a través de un sistema de ponderación, y deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

 

A- Que posean ingresos que permitan solventar un plan de pagos reglamentado por el DE.-

B- Que no posean, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios.-

C- Que no sean, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales o posean créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda.-

D- Que asuman el compromiso de la construcción de la vivienda propia y de uso permanente con exclusividad.-

E- Que no posean, ningún integrante del grupo familiar mayor de 18 años, deudas en mora con el estado municipal. En caso de existir deudas deberán cancelarse o suscribirse convenios de pago en miras a la cancelación de la misma.-

F- Que se encuentren inscriptos en el Registro de aspirantes de Banco de Tierras, a través de la planilla de inscripción que como Anexo I se adjunta a la presente a los efectos de poder determinar las necesidades reales de viviendas en Distrito.-

G- Que acrediten, fehacientemente, 6 (seis) años o más de Residencia en Marcos Paz.-

 

ARTÍCULO 19º: Los/as adquirentes podrán abonar los inmuebles que se adquieran de la siguiente forma:

A- De contado.

B- En cuotas: El DEM reglamentará la cantidad de cuotas a otorgar, los intereses compensatorios a aplicar sobre el saldo de la deuda, los programas de refinanciación y los intereses moratorios.

 

Atento al carácter eminentemente social, la escrituración estará a cargo de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en los términos de las leyes 10.830, 11.622 o 9.533 y modificatorias.-

 

 

ARTÍCULO 20º: A los efectos de evaluar las ofertas y/o las familias y personas que se presenten para la adjudicación de los inmuebles, se tendrá en cuenta:

A- Composición del grupo familiar;

B- Plan de pagos propuesto;

C- Antecedentes tributarios en el Municipio, si los hubiera;

D- Referencias laborales, si las hubiera;

E- Ingresos del grupo familiar;

F- Tiempo de Residencia en Marcos Paz.-

 

ARTÍCULO 21º: En caso de donaciones de tierras a instituciones u organizaciones de bien público, éstas deben acreditar su objeto social no lucrativo y su trabajo en la ciudad.

 

ARTÍCULO 22º: Aprobada la adjudicación suscribirá un contrato acorde a las normativas preestablecidas y oportunamente aplicables acorde al marco legal de cada plan de asignación.

 

ARTÍCULO 23º: En todos los casos se cursarán las notificaciones correspondientes a quienes resulten potenciales beneficiarios.

 

ARTÍCULO 24º: El seguimiento administrativo y contable de las operaciones de compraventa y/o cesiones de pagos diferidos o pagos en cuotas, gestiones administrativas y/o legales por mora, incumplimiento o resolución de contratos, estarán a cargo de las áreas contables y legales de la Municipalidad; así como también las acciones judiciales que pudieran generarse como consecuencia del previo procedimiento de comercialización (venta, cesiones, etc.) de los bienes inmuebles.

 

3-PROGRAMA “TERRENOS PRO.CRE.AR”

 

 

 

ARTÍCULO 25º: Impleméntese el Programa “Terrenos PRO.CRE.AR”, el que se ajustará a las disposiciones de la presente y a la reglamentación que en su consecuencia disponga el DEM.-

 

ARTÍCULO 26º: En todos los casos se cursarán las notificaciones correspondientes a quienes resulten potenciales beneficiarios.-

 

ARTÍCULO 27º: Autorícese al DEM a la suscripción “por cuenta y orden” del Fondo Fiduciario Público denominado “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR)” los instrumentos públicos o privados en el marco del presente programa.-

 

ARTÍCULO 28º: El DEM podrá ofrecer y dar en venta parcelas de terreno baldías de su propiedad que sean aptas para la construcción de viviendas. A tales fines se destinarán aquellos inmuebles respecto de los que se ostente título de propiedad debidamente inscripto al momento de la oferta.-

 

ARTÍCULO 29º: Declárese el interés social de las trasmisiones de dominio originadas por este programa, a los fines de la escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 30º: Las siguientes serán causales de la pérdida del terreno adjudicado para el beneficiario:

a) Presentación del trámite de aprobación del plano de inicio de obras posterior a 12 meses de la adjudicación del terreno y la no construcción de la misma dentro de los 18 meses de adjudicado el terreno.-

b) Incumplimiento de pago de más de tres (3) cuotas consecutivas del plan de cuotas otorgado.-

c) Haberse detectado falsedad en los datos de la Planilla de Inscripción, declaraciones juradas o encuestas sociales obrantes en los respectivos expedientes de adjudicación.

 

 

DISPOSICIONES COMUNES

 

 

ARTÍCULO 31º: Autorícese la contratación de profesionales idóneos con incumbencia en la agrimensura, quienes, dentro de los parámetros de la presente y en miras a la regularización dominial de viviendas con interés social, tendrán como objetivo la confección de planos sobre parcelas existentes o propuestas de nuevos loteos.

Los planos que se realicen en el marco de las acciones de la citada área quedan exentos del pago de tasas y contribuciones.

 

 

ARTÍCULO 32º: Dispóngase que el DEM reglamentará los aspectos no previstos en la presente.-

 

ARTÍCULO 33º: Entiéndase la presente como complementaria de la Ordenanza Nº 23/2013 que crea el “Banco de Tierras Municipal” y déjese sin efecto cualquier disposición o norma que resulte contraria a la presente.-

 

ARTÍCULO 34º: De forma.-

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de Octubre del año dos mil catorce.

 

 

Fecha de Publicación: 06/11/2014

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 16/10/2014