El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

Observaciones:
- El Artículo 13° es derogado por la Ordenanza N° 20/2016

ORDENANZA N° 65/2015

 

ARTICULO 1°: Deróguense las ordenanzas número 22/2004 y 23/2004.

 

ARTÍCULO 2°: Delimítese como Zona Industrial 3 (ZI3), los bienes inmuebles del área rural del Partido de Marcos Paz, designados catastralmente como Circunscripción: III, Parcelas 223 “m”, 223 “e”, 223 “f”, 223 “g”, 223 “h”, 223 “k”, 224 “a”, 224 “k”, 224 “m”, 223 “n”.

 

ARTÍCULO 3°: Asimílese la Zona Industrial 3 (ZI3) a la zona D Industrial Exclusiva establecida en la Ley 11459 y su decreto reglamentario 1741/96.

 

ARTICULO 4°: Otórguese a las parcelas y/o posteriores unidades funcionales los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.S. = 0,6; F.O.T. = 1,2; Frente mínimo de parcela = 40 metros; Superficie mínima de parcela = 2.000 m²; Altura máxima de las construcciones = 12 metros.

 

ARTÍCULO 5°: Establécese como dimensión mínima de las vías de circulación interna lo siguiente: Ancho mínimo de calle = 20 metros; Ancho mínima de media calle = 15 metros; Coul de Sac = 40 metros.

 

ARTÍCULO 6°: Establécese como retiros mínimos de edificación los siguientes: 5 metros respecto de los ejes divisorios de unidad parcelaria.

 

ARTÍCULO 7°: Solo se permitirá la construcción de vivienda unifamiliar por parcela o unidad funcional cuando su destino sea “vivienda del encargado de planta fabril”, salvo que en esas parcelas o unidades funcionales se emplace un agrupamiento industrial en los términos de la ley 13744 donde dicha construcción no será admitida.

 

ARTÍCULO 8°: La zona industrial a crearse deberá contar con la siguiente infraestructura básica de servicios: agua, cloacas, energía eléctrica, comunicaciones y alumbrado público, apertura y estabilizado de calles, desagües pluviales e industriales.

 

ARTÍCULO 9°: La evacuación y tratamiento de los efluentes industriales deberá resolverse dentro de los límites de cada parcela o unidad funcional, y por ende dentro de la zona industrial o del agrupamiento industrial.

 

ARTÍCULO 10°: Los espacios libres de parcelas o unidades funcionales deberán ser tratados y parquizados.

 

ARTÍCULO 11°: Las tareas de carga y descarga deberán resolverse dentro de los límites de la parcela o unidad funcional sin ocupar la calzada y veredas, ni vías de circulación común.

 

ARTÍCULO 12°: Conforme lo establecido en el artículo 56° del Decreto-Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario 1549/83, corresponde realizar cesiones de tierra destinadas a equipamiento de uso público de tipo industrial y comunitario, equivalentes al 5 %.

 

ARTÍCULO 13°: (Artículo derogado por la Ordenanza N° 20/2016) Los emprendimientos industriales a radicarse definidos por la Ley 11459, o la que haga sus veces, como de 3° Categoría deberán ser elevados previamente al HCD para su estudio y aprobación.

 

ARTÍCULO 14°: De forma.-

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.

 

Fecha de Publicación: 30/11/2015

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 12/11/2015