El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 076/2015

 

ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 331.845.000,00) el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 2º: Fíjese en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 331.845.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a la financiación del Art. 1º.

ARTÍCULO 3º: Fíjese en CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (445) el número de cargos de la Planta Permanente, en DIECIOCHO (18) el número de cargos de Concejales, en UNO (1) el cargo para el Secretario del Honorable Concejo Deliberante, en UNO (1) el cargo para el Prosecretario del H.C.D., en SIETE (7) el número de cargos de Secretarios de Bloques del H.C.D. y en OCHO (8) el número de cargos de Planta Permanente del H.C.D.

ARTÍCULO 4º: Fíjese en OCHOCIENTOS QUINCE (815) el número de cargos de Personal Temporario y en DOS (2) el número de cargos de Personal Temporario del H.C.D.

ARTÍCULO 5º: Apruébese la Ordenanza Complementaria del Presupuesto que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: De forma

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

 

Fecha de Publicación: 15/01/2016

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA

ARTÍCULO 1º: Apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos.

ARTÍCULO 2º: Apruébase la clasificación institucional de los gastos por categoría programática, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativo y de partida principal en carácter indicativo, por finalidad y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer de la reestructuración, modificaciones y creaciones de créditos que considere necesarias, dentro de la suma establecida por la presente Ordenanza, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes y distribución de las finalidades dentro de los respectivos rubros presupuestarios.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización.

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo podrá obtener financiamiento transitorio para proveer a momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta de retraso de los ingresos ordinarios calculados, hasta un monto de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000,00) representativo de la liquidación mensual de sueldos y proporcional aguinaldo, de conformidad a lo establecido por los Artículos 67º y 68º del Decreto Provincial Nº 2980/00 (Reglamento de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer del uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Provincial Nº 2980/00. Dicha autorización transitoria no significará cambio de financiación ni destino de los recursos y deberá quedar normalizado el recurso afectado en el transcurso del ejercicio.

ARTÍCULO 7º: Fíjese en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 4260), el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan con el horario completo de la Administración Municipal.

ARTÍCULO 8º: Según lo establecido por el Artículo 125º de la L.O.M. fíjese a partir del 01/01/2016 el sueldo del Intendente Municipal en catorce (14) veces el sueldo mínimo básico del ingresante en el escalafón Administrativo en su equivalente a 40 horas semanales. Fíjese la compensación para los gastos de representación del Intendente Municipal hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo básico del mismo.

ARTÍCULO 9º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de los saldos afectados al Cálculo de Recursos y nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 24 del Decreto 2980/00. Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de créditos y creación de partidas, con las limitaciones establecidas en el Art. 119 de la L.O.M. Decreto Ley 8851/77.

ARTÍCULO 10º: Fíjese a partir del 01/01/2016, para el Personal Municipal con estabilidad en esta Comuna, que pertenezca a la planta funcional y no a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo, la siguiente escala de remuneraciones:

CATEGORIA BASICO
CONTADOR $ 11.700
TESORERO $ 11.700
JEFE DE COMPRAS $ 11.700

CATEGORÍA BÁSICO JERÁRQUICO
J I $ 5.280 CLASE I
J II $ 5.112 CLASE II
J III $ 5.020 CLASE III
J IV $ 4.856 CLASE IV

CATEGORIA BASICO PROFESIONAL
P I $ 5.112 CLASE I
P II $ 4.942 CLASE II
P III $ 4.770 CLASE III
P IV $ 4.600 CLASE IV

CATEGORIA BASICO TECNICO
T I $ 4.942 CLASE I
T II $ 4.770 CLASE II
T III $ 4.600 CLASE III
T IV $ 4.430 CLASE IV

CATEGORIA BASICO ADMINISTRATIVO
A I $ 4.856 CLASE I
A II $ 4.686 CLASE II
A III $ 4.600 CLASE III
A IV $ 4.430 CLASE I

CATEGORIA BASICO OBRERO
O I $ 4.770 CLASE I
O II $ 4.600 CLASE II
O III $ 4.430 CLASE III
O IV $ 4.260 CLASE IV

CATEGORIA BASICO MAESTRANZA
M I $ 4.770 CLASE I
M II $ 4.600 CLASE II
M III $ 4.430 CLASE III
M IV $ 4.260 CLASE IV

ARTÍCULO 11º: Fíjese a partir del 01/01/2016, para el Personal Municipal sin estabilidad en esta comuna, que pertenezca a la planta funcional y no a la política y que cumplan el horario normal de trabajo, la siguiente escala de remuneraciones:

CATEGORÍA BÁSICO
M1 $ 4.260
M2 $ 4.380
M3 $ 4.500
M4 $ 4.620
M5 $ 4.740
M6 $ 4.860

ARTÍCULO 12º: Fíjese a partir del 01/01/2016, para el Personal Temporario Jornalizado comprendido en los Artículos 111º, 115º y 118º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, que preste servicios o realice tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizadas con Personal Permanente de la Administración Municipal, el sueldo básico en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($4.260).

ARTÍCULO 13º: Fíjese a partir del 01/01/2016, para el Personal Superior sin estabilidad en esta comuna, que pertenezca a la planta política, la siguiente escala de remuneraciones:

INTENDENTE $ 82.693
SECRETARIO GENERAL $ 19.700
SECRETARIO $ 14.600
SUBSECRETARIO $ 12.800
DIRECTOR $ 11.700
INSTRUCTOR FALTAS $ 11.700
COORDINADOR $ 8.800
CONCEJAL $ 21.900
SECRETARIO H.C.D. $ 21.900
PROSECRETARIO H.C.D. $ 15.330
SECRETARIO BLOQUE H.C.D. $ 10.950

ARTÍCULO 14º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación e implementación del ESCALAFON DOCENTE NIVEL INICIAL, dentro del Personal Municipal sin estabilidad de esta comuna. El Escalafón Docente Nivel Inicial estará comprendido por los cargos: DIRECTOR NIVEL INICIAL, PRECEPTOR NIVEL INICIAL, MAESTRO NIVEL INICIAL y PROFESOR NIVEL INICIAL, cuyas funciones, remuneraciones y bonificaciones se ajustaran al Escalafón Docente de la Provincia de Buenos Aires según la DIEPREGEP.

ARTÍCULO 15º: Crease a partir del 01/01/2016, el ESCALAFON DOCENTE NIVEL FORMACION PROFESIONAL, dentro del Personal Municipal sin estabilidad de esta comuna. El Escalafón Docente Nivel Formación Profesional estará comprendido por los cargos: DIRECTOR NIVEL FORMACION PROFESIONAL, SECRETARIO NIVEL FORMACION PROFESIONAL y PROFESOR NIVEL FORMACION PROFESIONAL, cuyas funciones, remuneraciones y bonificaciones se ajustaran al Escalafón Docente de la Provincia de Buenos Aires según la DIEPREGEP. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación e implementación del presente Escalafón.

ARTÍCULO 16º: A partir del 01/01/2016, el personal con estabilidad en esta Comuna comprendido en el Articulo 5° de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, revestirá conforme a lo estipulado y de acuerdo a la naturaleza propia de sus funciones, el Agrupamiento y Clase que le corresponda, según las normas que se establecen en el presente escalafón. Entiéndase por Agrupamiento, el constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades afines según la índole de sus tareas.
Cada Agrupamiento se corresponderá con su respectivo escalafón que, dividido en Clases, significará el conjunto de Clases que puede llegar a alcanzar el agente en el término de su carrera. Las Clases contendrán los niveles de evaluación de tarea y el Agrupamiento de tareas semejantes determinará los efectos remunerativos.

ARTÍCULO 17º: De acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, fíjese a partir del 01/01/2016 una bonificación por permanencia que podrá percibir el personal citado en los ARTÍCULOS 10º y 13º de la presente Ordenanza, con exclusión de los Concejales. La mencionada bonificación será calculada sobre el 2 % del sueldo básico de cada agente que computen años de antigüedad acumulados entre el 01/01/2011 y el 31/12/2015.

ARTÍCULO 18º: Fíjese a partir del 01/01/2016 la bonificación por antigüedad al 1%, que podrá percibir el personal citado en el ARTICULO 10º y en el ARTÍCULO 13º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el Artículo 6º inciso h) de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y en los porcentajes que la citada ley acuerda por el Artículo 72º inciso b), siendo éstos desde el 01/01/1996 y hasta el 31/12/2015 del 1% sobre el sueldo básico de cada agente, mensual y por año de servicio, dejándose constancia que no se afectarán los porcentajes ya adquiridos por antigüedad hasta el 31/12/95. Además, dejase establecido que solo se abonarán los porcentajes por los años de servicios prestados en otras reparticiones al 1%.

ARTÍCULO 19º: Fíjese a partir del 01/01/2016 la bonificación por antigüedad al 3%, que podrá percibir el personal citado en el ARTÍCULO 10º y en el ARTICULO 13º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el Artículo 72º inciso b) de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, siendo del 3% sobre el sueldo básico de cada agente y por cada año de servicio cumplido a partir del 01/01/2016. No se afectarán los porcentajes ya adquiridos por antigüedad hasta el 31/12/2015, tal como fuera fijado en el artículo precedente de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 20º: Fíjese a partir del 01/01/2016 una bonificación por título mensual para todo el personal municipal, con exclusión del Personal Superior sin estabilidad en esta comuna, que pertenezca a la planta política, citados en el ARTÍCULO 13º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
El personal que posea título expedido por establecimientos educacionales nacionales, provinciales, o establecimientos privados que funcionen con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que estén comprendidos en el ámbito secundario, tendrá derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al 10%, tomándose como base el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón Administrativo.
El personal que posea título terciario ó universitario expedido por establecimientos educacionales nacionales, provinciales, o establecimientos privados que funcionen con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que se encuentren desempeñando sus tareas laborales en función al título habilitante, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al 15%, tomándose como base el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón Administrativo. Aquel personal que goce de la mencionada bonificación, no podrá percibir la fijada en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 21º: Todo aquel personal que por la índole de la función profesional que desempeñe, le impida ejercer la misma en forma privada y en virtud de los Artículos 179º inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y 72° inciso d) de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al 30% del sueldo de su categoría, dejando expresa constancia que sólo podrán acceder a la misma los agentes comprendidos en el escalafón Superior, Jerárquico, Profesional y/o Técnico.

ARTÍCULO 22º: Fíjese a partir del 01/01/2016 la dieta de los Señores Concejales en 3,5 (tres y medio) veces el sueldo mínimo básico del ingresante en el escalafón Administrativo en su equivalente a 40 horas semanales, en 3,5 (tres y medio) veces el sueldo del Secretario del Honorable Concejo Deliberante. El sueldo del Prosecretario y del Secretario de Bloque del HCD será del 70% y del 50% calculado sobre la base de la dieta del Concejal, respectivamente.

ARTÍCULO 23º: Fíjese a partir del 01/01/2016 para todo el personal municipal el régimen de Asignaciones Familiares y sus derecho habientes por gastos de sepelio, de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general, según lo establecido en el Artículo 76° de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 24º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a retener el 1% del sueldo básico de todo el personal municipal citado en los Art. 10º, 11º 12º, 13º, 14º y 15º de la presente Ordenanza, en concepto de fallecimiento de un agente municipal en actividad.

ARTICULO 25º: Fíjese a partir del 01/01/2016 para todo el personal municipal el Régimen de Horas Suplementarias de conformidad a lo establecido en el Artículo 74° de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 26º: Fíjese a partir del 01/01/2016, para todo el personal municipal, que pertenezca a la planta funcional y no a la política, con estabilidad y sin estabilidad en esta Comuna, citados en los ARTÍCULOS 10º, 11º y 12º de la presente Ordenanza, con exclusión del Personal que detente el cargo de Contador, Tesorero, Jefe de Compras y del Escalafón Profesional, quedan también excluidos el Personal Superior sin estabilidad en esta comuna que pertenezcan a la planta política, citados en el ARTÍCULO 13º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y mientras exista cierto riesgo laboral predeterminado que implique una insalubridad transitoria, una bonificación mensual de:

Sector Rayos: Hasta $ 360
Sector Laboratorio: Hasta $ 360
Sector Hemoterapia: Hasta $ 360
Sector Bacteriología: Hasta $ 360
Sector Electrocardiografía: Hasta $ 360
Sector Enfermería Hospital, Centro de Consultorios Externos, Unidades Sanitarias, y Hogar Municipal de Ancianos: $ 360
Sector Camilleros Hospital: $ 360
Sector Mantenimiento Hospital: $ 360
Sector Maestranza Hospital, Centro de Consultorios Externos, Unidades Sanitarias, y Hogar Municipal de Ancianos: $ 360
Sector Choferes de Ambulancias: $ 360
Sector Alumbrado: Hasta $ 432
Sector Hidráulica: Hasta $ 432
Sector Residuos: Hasta $ 432
Sector Cementerio (sepultureros y obreros): Hasta $ 432
Sector Obrador: Hasta $ 288
Sector Poda: Hasta $ 288
Sector Pañol: Hasta $ 288
Sector Taller Mecánico: Hasta $ 288
Sector Rutas y Dársenas: Hasta $ 288
Sector Barrido y Bolseo: Hasta $ 288
Sector Recolección de Ramas: Hasta $ 288
Sector Corte de Pasto: Hasta $ 288

ARTÍCULO 27º: Fíjese a partir del 01/01/2016 una bonificación por presentismo y puntualidad, mensual para todo el personal municipal, que pertenezca a la planta funcional y no a la política, con estabilidad y sin estabilidad en esta Comuna, citados en los ARTÍCULOS 10º, 11º, 12º, 14º y 15º de la presente Ordenanza, con exclusión del Escalafón Profesional, quedan también excluidos el Personal Superior sin estabilidad en esta comuna que pertenezca a la planta política, citados en el ARTÍCULO 13º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Tendrá derecho a percibir tal bonificación aquel agente que no incurra en ninguna inasistencia ni falta de puntualidad en el mes y será equivalente a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480).

Aquel agente que registre un día ó periodo de días ininterrumpidos de inasistencia por la misma patología, debidamente justificados, tendrá derecho a percibir el 50% de la bonificación prevista.

Se entiende como “debidamente justificada” por medicina laboral del día de la inasistencia, que deberá ser presentada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, si fuere por enfermedad del agente o personas que integren un mismo grupo familiar; de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 89º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Aquel agente que incurra en un día de inasistencia injustificada o más de una inasistencia consecutiva o alternada debidamente justificada, no tendrá derecho a percibir la referida bonificación.

ARTÍCULO 28º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar una bonificación mensual por buen cumplimiento que podrá percibir el personal municipal que pertenezca a la planta funcional y no a la política, con estabilidad y sin estabilidad en esta Comuna, citados en los ARTÍCULOS 10º, 11º, 12º, 14º y 15º de la presente Ordenanza, con exclusión del Personal que detente el cargo de Contador, Tesorero y Jefe de Compras , de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Tendrá derecho a percibir tal bonificación quienes alcancen los objetivos de trabajos planteados por el jerárquico inmediato superior.

ARTÍCULO 29º: Fíjese a partir del 01/01/2016 una bonificación por falla de caja mensual que podrá percibir el personal municipal que pertenezca a la planta funcional y no a la política, con estabilidad y sin estabilidad en esta Comuna, citados en los ARTÍCULOS 10º, 11º y 12º de la presente Ordenanza que se desempeñen como cajeros o recaudadores en cualquier dependencia de la Municipalidad, equivalente a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480) de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 30º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar a todos aquellos agentes con estabilidad, que deban reemplazar momentáneamente, sea por vacaciones, licencias especiales o extraordinarias, enfermedad y/o accidentes de trabajo, a cualquier otro empleado de su área de categoría superior, y que el reemplazo supere los dos días corridos, diferencias que existan entre los sueldos básicos de ambos, de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 31º: De acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a partir del 01/01/2016, a todos aquellos agentes con estabilidad y sin estabilidad que cumplan funciones de enfermeros, técnicos, médicos y profesionales de la salud, una retribución de acuerdo a su especialidad, por guardias u horas trabajadas en el Hospital Municipal, Centro de Consultorios Externos, Unidades Sanitarias y Hogar Municipal de Ancianos.

ARTÍCULO 32º: De acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a partir del 01/01/2016 una bonificación por conducción al Personal Superior sin estabilidad en esta comuna que pertenezca a la planta política, citados en el ARTÍCULO 13º de la presente Ordenanza, calculada sobre el sueldo básico de la categoría que revista más las bonificaciones de los ARTICULOS 16º, 17º y 18º, con los siguientes límites: Secretarios Generales, Secretarios y Subsecretarios hasta un 100%, Directores, Instructores de Faltas y Coordinadores hasta un 85%. También comprende al Personal Municipal con estabilidad y sin estabilidad en esta Comuna, que pertenezca a la planta funcional y no a la política, citados en los ARTÍCULOS 10º, 11º, 12º, 14º Y 15º. Los citados en el Art. 10º serán calculados sobre el sueldo básico de la categoría que revista más las bonificaciones de los ARTICULOS 16º, 17º y 18º, con los siguientes límites: Contador, Tesorero y Jefe de Compras, hasta un 95%; Jerárquico, Administrativo, Obrero y Maestranza hasta un 75%. Los citados en los ARTICULOS 11º, 12º,14º Y 15º hasta un 75 % del sueldo básico.

ARTÍCULO 33º: De acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, fíjese a partir del 01/01/2016 para el Personal Municipal con y sin estabilidad en esta Comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política, citados en los ARTÍCULOS 10º, 11º y 12º de la presente Ordenanza, con exclusión del escalafón Jerárquico, y que se desempeñe como conductor de vehículos motorizados, una retribución mensual de acuerdo al siguiente detalle:
El personal que conduzca vehículos menores (motos, autos, utilitarios, camionetas y similares), el 6% del sueldo básico.
El personal que conduzca tractores, camiones o similares, el 8% del sueldo básico.
El personal que conduzca vehículos mayores, maquinarias viales o de importancia en su volumen o valor superior a los determinados en los incisos anteriores, el 10% del sueldo básico.

ARTÍCULO 34º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar durante el transcurso del Ejercicio 2016, hasta un 30% de la escala de remuneraciones del Personal Municipal con estabilidad y sin estabilidad de esta Comuna.

ARTÍCULO 35º: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince

 

Fecha de Publicación: 15/01/2016

ORDENANZA COMPLEMENTARIA
 
ARTÍCULO 1º: Apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos.
 
ARTÍCULO 2º: Apruébase la clasificación institucional de los gastos por categoría programática, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativo y de partida principal en carácter indicativo, por finalidad y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos.
 
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer de la reestructuración, modificaciones y creaciones de créditos que considere necesarias, dentro de la suma establecida por la presente Ordenanza, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes y distribución de las finalidades dentro de los respectivos rubros presupuestarios.
 
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización.
 
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo podrá obtener financiamiento transitorio para proveer a momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta de retraso de los ingresos ordinarios calculados, hasta un monto de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000,00) representativo de la liquidación mensual de sueldos y proporcional aguinaldo, de conformidad a lo establecido por los Artículos 67º y 68º del Decreto Provincial Nº 2980/00 (Reglamento de la Ley Orgánica de las Municipalidades).     
 
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer del uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Provincial Nº 2980/00. Dicha autorización transitoria no significará cambio de financiación ni destino de los recursos y deberá quedar normalizado el recurso afectado en el transcurso del ejercicio. 
 
ARTÍCULO 7º: Fíjese en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 4260), el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan con el horario completo de la Administración Municipal.
 
ARTÍCULO 8º: Según lo establecido por el Artículo 125º de la L.O.M. fíjese a partir del 01/01/2016 el sueldo del Intendente Municipal en catorce (14) veces el sueldo mínimo básico del ingresante en el escalafón Administrativo en su equivalente a 40 horas semanales. Fíjese la compensación para los gastos de representación del Intendente Municipal hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo básico del mismo.
 
ARTÍCULO 9º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de los saldos afectados al Cálculo de Recursos y nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 24 del Decreto 2980/00. Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de créditos y creación de partidas, con las limitaciones establecidas en el Art. 119 de la L.O.M. Decreto Ley 8851/77.
 
ARTÍCULO 10º: Fíjese a partir del 01/01/2016, para el Personal Municipal con estabilidad en esta Comuna, que pertenezca a la planta funcional y no a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo, la siguiente escala de remuneraciones: 
CATEGORIA BASICO
CONTADOR $   11.700 
TESORERO $   11.700 
JEFE DE COMPRAS $   11.700 
 
CATEGORÍA BÁSICO JERÁRQUICO
J I $ 5.280 CLASE I
J II $ 5.112 CLASE II
J III $ 5.020 CLASE III
J IV $ 4.856 CLASE IV
 
CATEGORIA BASICO PROFESIONAL
P I $ 5.112 CLASE I
P II $ 4.942 CLASE II
P III $ 4.770 CLASE III
P IV $ 4.600 CLASE IV
 
CATEGORIA BASICO TECNICO
T I $ 4.942 CLASE I
T II $ 4.770 CLASE II
T III $ 4.600 CLASE III
T IV $ 4.430 CLASE IV
 
CATEGORIA BASICO ADMINISTRATIVO
A I $ 4.856 CLASE I
A II $ 4.686 CLASE II
A III $ 4.600 CLASE III
A IV $ 4.430 CLASE IV
 
CATEGORIA BASICO OBRERO
O I $ 4.770 CLASE I
O II $ 4.600 CLASE II
O III $ 4.430 CLASE III
O IV $ 4.260 CLASE IV
 
CATEGORIA BASICO MAESTRANZA
M I $ 4.770 CLASE I
M II $ 4.600 CLASE II
M III $ 4.430 CLASE III
M IV $ 4.260 CLASE IV
 
ARTÍCULO 11º: Fíjese a partir del 01/01/2016, para el Personal Municipal sin estabilidad en esta comuna, que pertenezca a la planta funcional y no a la política y que cumplan el horario normal de trabajo, la siguiente escala de remuneraciones: 
 
CATEGORÍA BÁSICO  
 M1 $ 4.260
 M2 $ 4.380
 M3 $ 4.500
 M4 $ 4.620
 M5 $ 4.740
 M6 $ 4.860
 
ARTÍCULO 12º: Fíjese a partir del 01/01/2016, para el Personal Temporario Jornalizado comprendido en los Artículos 111º, 115º y 118º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, que preste servicios o realice tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizadas con Personal Permanente de la Administración Municipal, el sueldo básico en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($4.260).
 
ARTÍCULO 13º: Fíjese a partir del 01/01/2016, para el Personal Superior sin estabilidad en esta comuna, que pertenezca a la planta política, la siguiente escala de remuneraciones:
 
INTENDENTE $        82.693
SECRETARIO GENERAL $        19.700
SECRETARIO $         14.600
SUBSECRETARIO $        12.800
DIRECTOR $        11.700
INSTRUCTOR FALTAS $        11.700  
COORDINADOR $          8.800 
CONCEJAL $        21.900
SECRETARIO H.C.D. $        21.900
PROSECRETARIO H.C.D. $        15.330
SECRETARIO BLOQUE H.C.D. $        10.950
 
ARTÍCULO 14º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación e implementación del ESCALAFON DOCENTE NIVEL INICIAL, dentro del Personal Municipal sin estabilidad de esta comuna. El Escalafón Docente Nivel Inicial estará comprendido por los cargos: DIRECTOR NIVEL INICIAL, PRECEPTOR NIVEL INICIAL, MAESTRO NIVEL INICIAL y PROFESOR NIVEL INICIAL, cuyas funciones, remuneraciones y bonificaciones se ajustaran al Escalafón Docente de la Provincia de Buenos Aires según la DIEPREGEP. 
 
ARTÍCULO 15º: Crease a partir del 01/01/2016, el ESCALAFON DOCENTE NIVEL FORMACION PROFESIONAL, dentro del Personal Municipal sin estabilidad de esta comuna. El Escalafón Docente Nivel Formación Profesional estará comprendido por los cargos: DIRECTOR NIVEL FORMACION PROFESIONAL, SECRETARIO NIVEL FORMACION PROFESIONAL y PROFESOR NIVEL FORMACION PROFESIONAL, cuyas funciones, remuneraciones y bonificaciones se ajustaran al Escalafón Docente de la Provincia de Buenos Aires según la DIEPREGEP. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación e implementación del presente Escalafón.
 
ARTÍCULO 16º: A partir del 01/01/2016, el personal con estabilidad en esta Comuna comprendido en el Articulo 5° de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, revestirá conforme a lo estipulado y de acuerdo a la naturaleza propia de sus funciones, el Agrupamiento y Clase que le corresponda, según las normas que se establecen en el presente escalafón. Entiéndase por Agrupamiento, el constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades afines según la índole de sus tareas.
Cada Agrupamiento se corresponderá con su respectivo escalafón que, dividido en Clases, significará el conjunto de Clases que puede llegar a alcanzar el agente en el término de su carrera. Las Clases contendrán los niveles de evaluación de tarea y el Agrupamiento de tareas semejantes determinará los efectos remunerativos.
 
ARTÍCULO 17º: De acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, fíjese a partir del 01/01/2016 una bonificación por permanencia que podrá percibir el personal citado en los ARTÍCULOS 10º y 13º de la presente Ordenanza, con exclusión de los Concejales. La mencionada bonificación será calculada sobre el 2 % del sueldo básico de cada agente que computen años de antigüedad acumulados entre el 01/01/2011 y el 31/12/2015. 
 
ARTÍCULO 18º: Fíjese a partir del 01/01/2016 la bonificación por antigüedad al 1%, que podrá percibir el personal citado en el ARTICULO 10º y en el ARTÍCULO 13º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el Artículo 6º inciso h) de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y en los porcentajes que la citada ley acuerda por el Artículo 72º inciso b), siendo éstos desde el 01/01/1996 y hasta el 31/12/2015 del 1% sobre el sueldo básico de cada agente, mensual y por año de servicio, dejándose constancia que no se afectarán los porcentajes ya adquiridos por antigüedad hasta el 31/12/95. Además, dejase establecido que solo se abonarán los porcentajes por los años de servicios prestados en otras reparticiones al 1%.
 
ARTÍCULO 19º: Fíjese a partir del 01/01/2016 la bonificación por antigüedad al 3%, que podrá percibir el personal citado en el ARTÍCULO 10º y en el ARTICULO 13º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el Artículo 72º inciso b) de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, siendo del 3% sobre el sueldo básico de cada agente y por cada año de servicio cumplido a partir del 01/01/2016. No se afectarán los porcentajes ya adquiridos por antigüedad hasta el 31/12/2015, tal como fuera fijado en el artículo precedente de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 20º: Fíjese a partir del 01/01/2016 una bonificación por título mensual para todo el personal municipal, con exclusión del Personal Superior sin estabilidad en esta comuna, que pertenezca a la planta política, citados en el ARTÍCULO 13º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. 
El personal que posea título expedido por establecimientos educacionales nacionales, provinciales, o establecimientos privados que funcionen con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que estén comprendidos en el ámbito secundario, tendrá derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al 10%, tomándose como base el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón Administrativo.
El personal que posea título terciario ó universitario expedido por establecimientos educacionales nacionales, provinciales, o establecimientos privados que funcionen con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que se encuentren desempeñando sus tareas laborales en función al título habilitante, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al 15%, tomándose como base el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón Administrativo. Aquel personal que goce de la mencionada bonificación, no podrá percibir la fijada en el párrafo anterior. 
 
ARTÍCULO 21º: Todo aquel personal que por la índole de la función profesional que desempeñe, le impida ejercer la misma en forma privada y en virtud de los Artículos 179º inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y 72° inciso d) de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al 30% del sueldo de su categoría, dejando expresa constancia que sólo podrán acceder a la misma los agentes comprendidos en el escalafón Superior, Jerárquico, Profesional y/o Técnico.
 
ARTÍCULO 22º: Fíjese a partir del 01/01/2016 la dieta de los Señores Concejales en 3,5 (tres y medio) veces el sueldo mínimo básico del ingresante en el escalafón Administrativo en su equivalente a 40 horas semanales, en 3,5 (tres y medio) veces el sueldo del Secretario del Honorable Concejo Deliberante. El sueldo del Prosecretario y del Secretario de Bloque del HCD será del 70% y del 50% calculado sobre la base de la dieta del Concejal, respectivamente. 
 
ARTÍCULO 23º: Fíjese a partir del 01/01/2016 para todo el personal municipal el régimen de Asignaciones Familiares y sus derecho habientes por gastos de sepelio, de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general, según lo establecido en el Artículo 76° de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
 
ARTICULO 24º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a retener el 1% del sueldo básico de todo el personal municipal citado en los Art. 10º, 11º 12º, 13º, 14º y 15º de la presente Ordenanza, en concepto de fallecimiento de un agente municipal en actividad.
 
ARTICULO 25º: Fíjese a partir del 01/01/2016 para todo el personal municipal el Régimen de Horas Suplementarias de conformidad a lo establecido en el Artículo 74° de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. 
 
ARTÍCULO 26º: Fíjese a partir del 01/01/2016, para todo el personal municipal, que pertenezca a la planta funcional y no a la política, con estabilidad y sin estabilidad en esta Comuna, citados en los ARTÍCULOS 10º, 11º y 12º de la presente Ordenanza, con exclusión del Personal que detente el cargo de Contador, Tesorero, Jefe de Compras y del Escalafón Profesional, quedan también excluidos el Personal Superior sin estabilidad en esta comuna que pertenezcan a la planta política, citados en el ARTÍCULO 13º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,  y mientras exista cierto riesgo laboral predeterminado que implique una insalubridad transitoria, una bonificación mensual de:
 
Sector Rayos: Hasta $ 360
Sector Laboratorio: Hasta $ 360
Sector Hemoterapia: Hasta $ 360
Sector Bacteriología: Hasta $ 360
Sector Electrocardiografía: Hasta $ 360
Sector Enfermería Hospital, Centro de Consultorios Externos, Unidades Sanitarias, y Hogar Municipal de Ancianos: $ 360
Sector Camilleros Hospital: $ 360
Sector Mantenimiento Hospital: $ 360
Sector Maestranza Hospital, Centro de Consultorios Externos, Unidades Sanitarias, y Hogar Municipal de Ancianos: $ 360
Sector Choferes de Ambulancias: $ 360
Sector Alumbrado: Hasta $ 432
Sector Hidráulica: Hasta $ 432
Sector Residuos: Hasta $ 432
Sector Cementerio (sepultureros y obreros): Hasta $ 432
Sector Obrador: Hasta $ 288
Sector Poda: Hasta $ 288
Sector Pañol: Hasta $ 288
Sector Taller Mecánico: Hasta $ 288
Sector Rutas y Dársenas: Hasta $ 288
Sector Barrido y Bolseo: Hasta $ 288
Sector Recolección de Ramas: Hasta $ 288
Sector Corte de Pasto: Hasta $ 288
 
ARTÍCULO 27º: Fíjese a partir del 01/01/2016 una bonificación por presentismo y puntualidad, mensual para todo el personal municipal, que pertenezca a la planta funcional y no a la política, con estabilidad y sin estabilidad en esta Comuna, citados en los ARTÍCULOS 10º, 11º, 12º, 14º y 15º de la presente Ordenanza, con exclusión del Escalafón Profesional, quedan también excluidos el Personal Superior sin estabilidad en esta comuna que pertenezca a la planta política, citados en el ARTÍCULO 13º de la presente Ordenanza,  de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. 
 
Tendrá derecho a percibir tal bonificación aquel agente que no incurra en ninguna inasistencia ni falta de puntualidad en el mes y será equivalente a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480). 
 
Aquel agente que registre un día ó periodo de días ininterrumpidos de inasistencia  por la misma patología, debidamente justificados, tendrá derecho a percibir el 50% de la bonificación prevista. 
 
Se entiende como “debidamente justificada” por medicina laboral del día de la inasistencia, que deberá ser presentada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, si fuere por enfermedad del agente o personas que integren un mismo grupo familiar; de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 89º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
 
Aquel agente que incurra en un día de inasistencia injustificada o más de una inasistencia consecutiva o alternada debidamente justificada, no tendrá derecho a percibir la referida bonificación.
 
ARTÍCULO 28º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar una bonificación mensual por buen cumplimiento que podrá percibir el personal municipal que pertenezca a la planta funcional y no a la política, con estabilidad y sin estabilidad en esta Comuna, citados en los ARTÍCULOS 10º, 11º, 12º, 14º y 15º de la presente Ordenanza, con exclusión del Personal que detente el cargo de Contador, Tesorero y Jefe de Compras , de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Tendrá derecho a percibir tal bonificación quienes alcancen los objetivos de trabajos planteados por el jerárquico inmediato superior.
 
ARTÍCULO 29º: Fíjese a partir del 01/01/2016 una bonificación por falla de caja mensual que podrá percibir el personal municipal que pertenezca a la planta funcional y no a la política, con estabilidad y sin estabilidad en esta Comuna, citados en los ARTÍCULOS 10º, 11º y 12º de la presente Ordenanza que se desempeñen como cajeros o recaudadores en cualquier dependencia de la Municipalidad, equivalente a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480) de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
 
ARTICULO 30º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar a todos aquellos agentes con estabilidad, que deban reemplazar momentáneamente, sea por vacaciones, licencias especiales o extraordinarias, enfermedad y/o accidentes de trabajo, a cualquier otro empleado de su área de categoría superior, y que el reemplazo supere los dos días corridos, diferencias que existan entre los sueldos básicos de ambos, de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
 
ARTÍCULO 31º: De acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a partir del 01/01/2016, a todos aquellos agentes con estabilidad y sin estabilidad que cumplan funciones de enfermeros, técnicos, médicos y profesionales de la salud, una retribución de acuerdo a su especialidad, por guardias u horas trabajadas en el Hospital Municipal, Centro de Consultorios Externos, Unidades Sanitarias y Hogar Municipal de Ancianos. 
 
ARTÍCULO 32º: De acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a partir del 01/01/2016 una bonificación por conducción al Personal Superior sin estabilidad en esta comuna que pertenezca a la planta política, citados en el ARTÍCULO 13º de la presente Ordenanza, calculada sobre el sueldo básico de la categoría que revista más las bonificaciones de los ARTICULOS 16º, 17º y 18º, con los siguientes límites: Secretarios Generales, Secretarios y Subsecretarios hasta un 100%, Directores, Instructores de Faltas y Coordinadores hasta un 85%. También comprende al Personal Municipal con estabilidad y sin estabilidad en esta Comuna, que pertenezca a la planta funcional y no a la política, citados en los ARTÍCULOS 10º, 11º, 12º, 14º Y 15º. Los citados en el Art. 10º  serán calculados sobre el sueldo básico de la categoría que revista más las bonificaciones de los ARTICULOS 16º, 17º y 18º, con los siguientes límites: Contador, Tesorero y Jefe de Compras, hasta un 95%; Jerárquico, Administrativo, Obrero y Maestranza hasta un 75%. Los citados en los ARTICULOS 11º, 12º,14º Y 15º hasta un 75 % del sueldo básico. 
 
ARTÍCULO 33º: De acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 6º de la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, fíjese a partir del 01/01/2016 para el Personal Municipal con y sin estabilidad en esta Comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política, citados en los ARTÍCULOS 10º, 11º y 12º de la presente Ordenanza, con exclusión del escalafón Jerárquico, y que se desempeñe como conductor de vehículos motorizados, una retribución mensual de acuerdo al siguiente detalle: 
El personal que conduzca vehículos menores (motos, autos, utilitarios, camionetas y similares), el 6% del sueldo básico. 
El personal que conduzca tractores, camiones o similares, el 8%  del sueldo básico. 
El personal que conduzca vehículos mayores, maquinarias viales o de importancia en su volumen o valor superior a los determinados en los incisos anteriores, el 10% del sueldo básico.
 
ARTÍCULO 34º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar durante el transcurso del Ejercicio 2016, hasta un 30% de la escala de remuneraciones del Personal Municipal con estabilidad y sin estabilidad de esta Comuna.
 
ARTÍCULO  35º: De forma.
 
 
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince
 
Fecha de Publicación: 15/01/2015
 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 29/12/2015