El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 033 / 2019

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 041/2018 del Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 13°: PREFACTIBILIDAD DE INSTALACION.
Se establecen los requisitos que deben presentar todos los interesados en construir una infraestructura soporte de antenas y equipamiento asociado de telecomunicaciones de acuerdo a siguientes tipologías:
i) Pedestales o estructuras portantes, que no superen los 9 metros de altura desde el nivel de terraza; u) Pedestales o estructuras portantes, que no superen los 24 metros de altura, desde la cota cero (nivel de piso)
Las estructuras mencionadas deberán instalarse en el siguiente grado de prelación:
1. Inmuebles de dominio público o privado municipal.-
2. Inmuebles que detente el Municipio en calidad de poseedor y/o tenedor.-
3. Inmuebles de dominio privado.-
Debiéndose instrumentar el contrato de locación correspondiente en el caso de los incisos 1) y 2) con el Municipio y con el particular titular de dominio en el caso del inciso 3).-
El grado de prelación establecido en el presente artículo es de carácter obligatorio, debiendo ser la Autoridad de Aplicación quién autorice la instalación de estructuras en bienes de dominio privado únicamente en caso de que no sean factibles las opciones de los incisos 1) y 2).-
• Ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y/o nomenclatura catastral.
• Datos del propietario de la estructura soporte.
• Datos del titular del servicio cuando se trate de un OST.
• Tipología a emplear, altura necesaria de instalación y croquis de implantación.
• Si la estructura es mayor a 24 metros de altura, desde la cota cera, deberá además presentar una Memoria Descriptiva y Técnica con perspectivas y vistas de las estructuras, avalada por profesional responsable habilitado y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
• La altura máxima permitida dependerá de la resolución N° 250-SC-82 y 46-SC-84 de la SECOM. Incorporando la certificación de adecuación
• La prefactibilidad se otorgará teniendo en cuenta las características de la estructura, altura, medidas del predio, entorno, altura máxima permitida, impacto visual y estético, seguridad, ruidos, afectación de derechos de terceros, condicionantes ambientales, usos y actividades admitidas.-

ARTÍCULO 2º: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

Fecha de publicación: 04/10/2019

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 19/09/2019