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ORDENANZA N° 045/2022

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza 16/2016 que quedará redactado de la siguiente manera: Para la determinación de la deuda consolidada, dispuesta a su regularización, que se encuentre en proceso judicial y antes de dictarse sentencia firme en primera instancia judicial, el monto de acogimiento se establecerá computando desde los vencimientos originales de la obligación hasta la fecha de acogimiento, con el interés y los recargos que correspondan según la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente, incluyendo la deuda en estado judicial y la deuda administrativa hasta la fecha mencionada, con la siguiente reducción de intereses, recargos y accesorios, según corresponda:
1-Por pago al contado de la totalidad de la deuda reclamada en proceso de ejecución judicial más deuda en estado administrativo por períodos no exigibles judicialmente, con una reducción de hasta el ochenta por ciento (80%) de los intereses y cincuenta por ciento (50%) de recargo por mora y una quita de hasta el cien por ciento (100%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento de los deberes formales.-
2-Por plan de pago en 3 cuotas mensuales y consecutivas de la totalidad de la deuda reclamada en proceso de ejecución judicial más deuda en estado administrativo por períodos no exigibles judicialmente, con una quita de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los intereses y  recargo por mora y hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento de los deberes formales, con más el interés previsto en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente para planes de pago en cuotas.-
3-Por plan de pago en 6 cuotas mensuales y consecutivas de la totalidad de la deuda reclamada en proceso de ejecución judicial más deuda en estado administrativo por períodos no exigibles judicialmente, con una quita de hasta el treinta por ciento (30%) de intereses y recargo por mora y hasta el veinte por ciento (20%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento de los deberes formales, con más el interés previsto en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente para planes de pago en cuotas.-
4-Por plan de pago de hasta dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas siempre y cuando el monto de la cuota no supere el monto del gravamen mensual con más los intereses por financiación previstos en la Ordenanzas Impositiva Fiscal vigente.-

ARTÍCULO 2º: Tomen razón las Dependencias que correspondan a sus efectos.-

ARTÍCULO 3°: De Forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Marcos Paz a los seis días del mes de Octubre de dos mil veintidós

Fecha de publicación: 12/10/2022

 

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  • Fecha de Sanción: 06/10/2022