El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 30/91

 

ARTÍCULO 1: Dispóngase la ejecución de las obras de pavimentación en la localidad de Marcos Paz, Partido de Marcos Paz, y que comprende las siguientes calles: Carlos Gardel e/Ruta 200 y El Estilo, El Estilo e/Carlos Gardel y Dorrego, El Amanecer e/Carlos Gardel y el Barbijo.-

 

ARTÍCULO 2: Dicha obra se realizará en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas y legales y demás detalles técnicos emergentes del proyecto respectivo, elaborado por la Municipalidad de Marcos Paz y la Dirección de Vialidad de Bs.As.

 

ARTÍCULO 3: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los propietarios frentistas o poseedores a títulos de dueños de los inmuebles beneficiados con las obras de pavimentación a que se refiere el Art.1 de la presente Ordenanza, en la parte que corresponda a la inversión que realice el Municipio.-

 

ARTÍCULO 4: La Municipalidad realizará estas obras por administración total o parcial, pudiendo también licitarla total o parcialmente; licitar mano de obra solamente o determinados trabajos, todo con arreglo a las disposiciones del Código de Obras Públicas de la Provincia de Bs. As. Y de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

ARTÍCULO 5: A los efectos del Artículo anterior, se faculta al DE. para:

a) Determinar la forma en que se realizarán los trabajos.

b) Efectuar los llamados a licitación pública que fueren menester, ya sea para adjudicaciones totales o parciales, como así también para la compra de materiales, elementos mecánicos, fletes y todo otro acto necesario para el mejor desempeño de su cometido.

c) Contratar la dirección técnica con arreglo a las disposiciones de la Ley de Aranceles Profesionales vigente.

d) Contratar y/o arrendar directamente las máquinas, equipos y elementos necesarios para la ejecución de los trabajos.

e) Contratar personal auxiliar de inspección para obras y demás personal especializado que sea necesario.-

 

ARTÍCULO 6: La Municipalidad participará en la financiación de la referida obra, con el 75%, estando el porcentaje complementario a cargo de la Dirección de Vialidad de la Provincia. de Bs. As., con quien se firmará el convenio respectivo que determinará, además de los porcentajes aludidos precedentemente para cubrir el costo total resultante de la obra, las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes, para lo cual queda autorizado el Señor Intendente Municipal.-

 

ARTÍCULO 7: El DE., con la aprobación del H.C.D., determinará oportunamente la modalidad, normas, plazo y demás circunstancias que para el pago de la contribución de mejoras para las obras determina la presente Ordenanza, están obligados todos los propietarios frentistas o poseedores a títulos de dueños de los inmuebles beneficiados.-

 

ARTÍCULO 8: A los efectos de hacer frente a las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente ordenanza, dentro del Presupuesto de Gastos la siguiente partida: 2.3.2.5.2.3. "Pavimentación".-

 

ARTÍCULO 9: Adhiérase al Régimen de la Ley 7943 - Cap. VII.-

 

ARTÍCULO 10: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los seis días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y uno

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 06/08/1991