El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 32/97

 

ARTÍCULO 1°: EXIMASE parcialmente de las Tasas Municipales determinadas en los Capítulos I y XXII de la Ordenanza Impositiva, a los Jubilados y Pensionados del régimen previsional argentino.-

 

ARTÍCULO 2°: Para beneficiarse con los alcances del Artículo 1°, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

a)                    Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble afectada vivienda permanente.

b)                     Los ingresos de los jubilados y Pensionados o del núcleo familiar con el que conviven, no superen el importe  de dos jubilaciones mínimas.-

c)                     No percibir subvención alguna del extranjero.-

 

ARTÍCULO 3°: Las mencionadas Exenciones no alcanzan al importe establecido para la tasa de prestación de servicio de alumbrado público, que actualmente percibe la empresa Edenor S.A., de acuerdo a convenio vigente, dichas eximiciones abarcan el periodo comprendido por el ejercicio 1997

 

ARTÍCULO 4°: La Secretaria de Salud y Acción Social será la encargada de cumplimentar con la Declaración Jurada que certifique los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la presente.-

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siete días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 07/08/1997