El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 38/97.

 

ARTÍCULO 1° CREASE en el ámbito del Partido de marcos Paz, el Registro Municipal de Asociaciones Civiles sin fines de lucro.

 

ARTÍCULO 2°: SERAN requisitos esenciales para acceder al Registro Municipal de Asociaciones Civiles.

1) Testimonio del Acta constitutiva de la Sociedad.

2) Testimonio del acta de la asamblea por la cual los asociados auto­rizan la solicitud de inscripción en el registro Municipal.

3) Copia de los estatutos sociales, que deberán reunir los requisitos

Establecidos en el ARTÍCULO 5° de la Ley 8671.

4) Lista de asociados, consignando nombre y apellido, domicilio y do­cumento de identidad.

5) Objeto social y nómina de la Comisión Directiva y del Órgano Fiscalizador.

6) Demostración de recursos necesarios para cumplir con la función pa­ra la que fué creada y domicilio dónde fija la sede Social.

7) Solicitud de inscripción en el Registro Municipal debidamente fir­mada por los miembros de Comisión directiva.

 

ARTÍCULO 3°: El departamento ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente y convocará a todas las Asociaciones civiles del partido para que se incorporen al Registro creado.

 

ARTÍCULO 4°: Se otorgará autorización por el término de 90 días a toda aquellas Asociaciones Civiles ya constituidas y que aún no hubiesen sido reconocidas por la Dirección de Personas jurídicas de la Provincia de Buenos. Aires para que puedan funciona como tales; instruyendo al Área especifica para que:

1) Promueva el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2° de la presente. Ordenanza.

2) Asesore a las Comisiones directivas de las Asociaciones en todo lo referente a su organización interna, siguiendo las pautas exigidas en las reglamentaciones vigentes.

3). Brinde información precisa y detallada de los alcances reglamentarios que exigirá la inscripción en el Registro Municipal y la co­rrespondiente autorización por parte del Ejecutivo.

4) Controle mediante periódicas reuniones la correcta confección del Libro de Actas, Registro de Socios, Libros de contabilidad, Balan­ces mensuales y verificar el cumplimiento de las leyes y estatutos sin entorpecer la normal administración social de la asociación.

5) Promover el inicio, con el asesoramiento legal correspondiente de las gestiones relativas al pedido de personería jurídica por parte de las Asociaciones.

6) Informe al Ejecutivo Municipal las anormalidades detectadas a fin evaluar acciones futuras. Pudiéndose retirar del Registro Munici­pal a la misma, cancelar la autorización respectiva y denunciar a la Justicia Ordinaria cualquier acción delictiva descubierta.

7) Proponga planes de actividades que respondan a los intereses de la comunidad ya sea en el aspecto deportivo, social y cultural.

8) Establecer mecanismos y criterios de trabajo que estén vinculados a las políticas llevadas adelante por el Gobierno Municipal y que respondan a los requerimientos de los asociados.

9) Solicite al Ejecutivo Municipal se extienda la autorización hasta que sea otorgado el reconocimiento como persona jurídica, si en el transcurso de los 90 días el funcionamiento de la Asociación civil es el adecuado, evaluando que el objetivo social se esta cumpliendo con eficiencia.

 

ARTÍCULO 5°: Derógase a partir de la promulgación de la presente, toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al R. O. regístrese, publíquese y cumplido archívese

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 12/08/1997