El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 46/97

 

ARTÍCULO 1°: Establécese una contribución específica con afectación determinada sobre la facturación del consuma básica de gas que practique la Empresa GAS NATURAL BUENOS AIRES NORTE, consistente en la aplicación- de un porcentaje sobre dicho consumo para las establecimientos carcelarios.

 

ARTÍCULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutiva Municipal para tal fin, con base legal en el artículo 226 inciso 20 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreta Lev 6769/58) y modificatorias.

ARTÍCULO 3°: El porcentaje de aplicación para la determinación de la contribución fin será del 8% del valor básica de facturación de gas de la red para las establecimientos carcelarios del Partido de Marcos Paz.

ARTÍCULO 4°: Establécese un sistema de conformación del FONDO ESPECIAL PARA OBRAS DE AMPLIACION DE CAE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, mediante la contribución legislada en los artículos 1- 2 y 3. de la presente Ordenanza, con afectación a la construcción de redes de gas del Partida de Marcos Paz.

 

ARTÍCULO 5°: Queda especificada que la construcción y formación de la fonda legislada en la presente tendrá carácter independiente de los emprendimientos, obras en ejecución o en trámite que se realicen, los que serán pagados por los frentistas beneficiarios en forma simultánea si fuere el caso.

 

ARTÍCULO 6°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar convenio específico con la Empresa GAS NATURAL BUENOS AIRESNORTE, con la finalidad de que la misma invista la calidad de agente de cobro de la contribución legislada en la facturación bimensual especificándose ponderadamente las cláusulas obligacionales, formas de liquidación e ingresa al patrimonio municipal de lo recaudado.

 

ARTÍCULO 7°: El fondo especial recaudada se incorporará a la Partida; FONDO ESPECIAL PARA OBRAS DE AMPLIACION RED DEGAS EN EL PARTIDO DE MARCOS PAZ.

 

ARTÍCULO 8°: Facúltase al Departamento Ejecutiva Municipal a efectuar las ampliaciones presupuestarias a que hubiere lugar en el PRESUPUESTO -

GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS 1997 dentro de las rubras de las obras de gas del Partido de Marcos Paz.

 

ARTÍCULO 9°: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese, cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 30/07/1997