El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 77/97


ARTÍCULO 1°: Fíjese en la suma de Pesos Trescientos el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores cíe 18 años que cumplan con el horario completo de la administración municipal.

 

ARTÍCULO 2°: Para el menor de 18 años de edad las remuneraciones mínimas serán las que se fijan a continuación:

MINIMAS SERAN LAS QUE SE FIJAN A CONTINUACION:

 

Hasta 14 años.................................  $   180.-

Hasta 15 años.................................  $   210.-

Hasta 16 años.................................  $   240.-

Hasta 17 años.................................  $   270.-

 

Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzaran a regir a partir del 1° del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en la escala precedente. el sueldo del personal menor designado o promovido dentro de la escala a la que alude este capitulo, se imputara a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que dispone el presupuesto, debiendo hacer constar en los respectivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías los sobrantes que resulten.

 

ARTÍCULO 3°: Fíjase la bonificación por antigüedad para los agentes municipales, en un 1 % (uno por ciento) del sueldo básico por año trabajado.

 

ARTÍCULO 4°: Los agentes que deban cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, serán retribuidos por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.- a los efectos indicados precedentemente se entiende por sueldo del agente, a las retribuciones que este percibida en concepto de total de las asignaciones sujetas a los descuentos asistenciales y previsionales. Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor normal de la hora se le adicionara lo que fije el estatuto para el personal municipal.

 

ARTÍCULO 5°: Fíjase la compensación para los gastos de representación del intendente municipal en el 10 % (diez por ciento) del sueldo básico del mismo.

 

ARTÍCULO 6°: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al calculo de recursos por decreto del departamento ejecutivo municipal, correlativamente se ampliara el presupuesto de gastos re-forzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetara el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.- la incorporación de los saldos afectados al calculo de recursos y nuevos conceptos al presupuesto de gastos se efectuara respetando los nomencladores vigentes.

 

ARTÍCULO 7°: fíjanse en concepto de asignaciones familiares para el personal municipal, los que determine el superior gobierno nacional (Ley 22.431 su reglamentación y modificatorias).

 

ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido, archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 16/12/1997