El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 79/97

 

ARTÍCULO 1°: Establécese una contribución específica con afectación determinada sobre la facturación del consumo básico de gas que practique la Empresa GAS NATURAL BUENOS AIRES NORTE, consistente en la aplicación de un porcentaje sobre dicho consumo para la red de alimento industrial.

 

ARTÍCULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para tal fin, con base legal en el artículo 226 inciso 20 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y modificatorias.

 

ARTÍCULO 3°: El porcentaje de aplicación para la determinación de la contribución será del 2% del valor básico de facturación de gas de la red industrial del Partido de Marcos Paz.

 

ARTÍCULO 4°: Establécese un sistema de conformación del FONDO ESPECIAL PARA OBRAS DE AMPLIACION DE GAS INDUSTRIAL DEL PARTIDO ‘DE MARCOS PAZ, mediante la contribución legislada en los artículo 1-2 y 3 de la presente ordenanza, con afectación a la construcción de redes de gas del Partido de Marcos Paz,

 

ARTÍCULO 5°: Queda especificado que la construcción y formación del fondo legislado en la presente tendrá carácter independiente de los emprendimientos, obras en ejecución o En trámite que se realicen, los que sarán pagados por los frentistas beneficiarios en forma simultanea si fuere al caso.

 

ARTÍCULO 6°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar convenio específico con la Empresa GAS NATURAL BUENOS AIRES NORTE, con la finalidad de que la misma envista la calidad de agente de cobro de la contribución legislada en la facturación bimensual especificándose ponderadamente las cláusulas obligacionales, formas de liquidación e ingreso al patrimonio municipal de lo recaudado

 

ARTÍCULO 7°: El fondo especial recaudado se incorporará a la partida: FONDO ESPECIAL PARA OBRAS DE AMPLIACIÓN RED DE GAS EN EL PARTIDO DE MARCOS PAZ.

 

ARTÍCULO 8°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar ampliaciones presupuestarias a que hubiere lugar en e PRESUPUESTO GENERAL 1998 DE GASTOS Y RECURSOS dentro de los rubros de las obras de gas del Partido de Marcos Paz

 

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido, archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 30/12/1997