El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 27/99.

 

ARTÍCULO 1º: CREASE en el ámbito territorial del Partido de Marcos Paz, un Foro Municipal de Seguridad, cuyas funciones estarán sujetas a los preceptos de la ley 12.154.-

 

ARTÍCULO 2º: El Foro Municipal de Seguridad estará integrado por las instituciones que componen el Foro Comunitario de Seguridad, por el Titular del Departamento Ejecutivo o un representante designado por éste y por un miembro por bancada partidaria del Honorable Concejo Deliberante según criterios de proporcionalidad establecidos en el Decreto 2797

 

ARTÍCULO 3°: El registro municipal en el cual están inscriptas todas las instituciones representativas que integran el foro comunitario permanecerá abierto a fin de facilitar la incorporación de otra entidad que en el futuro decidiera participar del nuevo foro

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al D.E.M; dese al R.O; publíquese y cumplido archívese

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve.

 

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FORO MUNICIPAL DE SEGURIDAD DE MARCOS PAZ.

CONFORMACIÓN:

Artículo 1: Podrán integrarse al foro municipal nuevas Entidades Intermedias, las que deberán ser legitimadas por el Concejo Deliberante a través de Ordenanza Municipal o en su caso, por el Intendente Municipal en virtud de la facultad en este delegada.

 

Artículo 2: Cada Entidad Intermedia designara un miembro titular y otro suplente para que los represente ante el Foro Municipal, quienes deberán adjuntar la respectiva acreditación para asistir a las reuniones.

En caso de ausencia de ambos, la Entidad Intermedia respectiva podrá designar un nuevo representante en forma definitiva, quién deberá notificar por nota este hecho al Foro Municipal y/o al Defensor de Seguridad, expresando el carácter en el que asiste.

 

Artículo 3: Podrán ser invitadas otras Entidades intermedias a participar de as reuniones del Foro, a fin de favorecer la participación comunitaria, quienes podrán hacer propuestas, las que quedarán a consideración de los miembros legitimados del Foro, para su eventual aprobación y todo ciudadano podrá hacer propuestas por escrito.

TIPO Y CARÁCTER DE LAS CONVOCATORIAS:

 

Artículo 4: Las convocatorias podrán ser: ordinarias, extraordinarios y autoconvocadas. Las mismas tendrán carácter público y sólo en circunstancias excepcionales podrán desarrollarse en forma reservada, lo que implica la sola presencia de los miembros del Foro, debiéndose fundar el porque de esta medida excepcional.

 

Artículo 5: Serán consideradas ordinarias; aquellas reuniones periódicas convocadas por el Defensor de la Seguridad, las que se llevarán a cabo en un intervalo no mayor de dos meses.

 

Artículo 6: Son extraordinarias aquellas reuniones convocadas por el Defensor de la Seguridad en caso de emergencia o por motivo justificado, la que deberá ser comunicada con una anticipación no menor a 72 Hs. Dicha convocatoria deberá ser realizada a través de medios fehacientes y/o por los medios de comunicación locales a fin de garantizar la publicidad de las mismas.

 

Artículo 7: Son autoconvocadas, aquellas reuniones requeridas por las Entidades Intermedias que integran el Foro Municipal, las que deberán contar con el aval de la mitad más uno de las Entidades Intermedias con la asistencia reglamentaria.

 

Artículo 8: En las convocatorias reservadas solamente se hallará reunido el Foro Municipal con un representante por cada Entidad Intermedia y no podrán ser admitidas personas que no pertenezcan al Foro.

El carácter reservado de la convocatoria se determinará con el aval de la mitad más uno de los miembros que lo integran y será anunciado previamente.

SESIONES

QUORUM

Artículo 9 : No existe quórum mínimo para sesionar, el Foro determina como atribución propia, que el mismo sesionará con el quórum existente de las Entidades que lo integran.

 

ORDEN DEL DÍA

Artículo 10: Serán tratados preferentemente los temas establecidos en el orden del día, salvo aquellos que por su urgencia y gravedad sean solicitados por los foristas.

 

Artículo 11: Inasistencias: en caso de tres inasistencias seguidas o cinco discontinuas, el Foro intimará a la Entidad a sustituir a sus representantes nominados. De repetirse las inasistencias la institución perderá el derecho a voto. Si la institución designara nuevo representante (titular o suplente), recuperará el derecho a voto luego de tres asistencias a reuniones ordinarias.

 

Artículo 12: Libro de actas: Se llevará un libro de Actas que será guardado por el Defensor de la Seguridad, remitiéndose copia de las mismas a la Autoridad de Aplicación.

ACTAS

 

Artículo 13: En cada reunión del F.M. se levantará acta de lo sucedido en la que constará:

1. Cantidad de Entidades presentes.

2. Síntesis de lo tratado, novedades y propuestas.

3. Contendrá el orden y la forma de lo discutido y registro de quienes lo plantearon en forma conceptual.

4. Identificación de la documentación que se acompañe la que se mencionará en el libro de actas y se archivará por separado.

VOTACIONES:

 

Artículo 14: Las votaciones serán nominales, tomándose a las Instituciones por orden alfabético con sus representantes presentes y quedarán asentadas en el libro de actas, a fin de dejar constancia de cómo votó cada institución. Eventualmente podrá mocionarse que la votación sea secreta por la naturaleza del tema en debate, debiendo dicha moción ser votada afirmativamente por mayoría simple.

 

Artículo 15: En caso de empate en las votaciones el Defensor votará para desempatar.

 

Artículo 16: Votación secreta: tendrá este carácter solo cuando se elija al DS y su suplente, los que se elegirán por mayoría simple y en forma individual, para lo cuál cada El tendrá un (1) voto.

Para ese acto se integrará una comisión fiscalizadora compuesta por seis miembros. El DS titular y el suplente serán elegidos en forma individual y separada y a esos efectos se realizarán tantas votaciones como sean necesarias.

 

Artículo 17: Se designarán las Comisiones de Trabajo que en las reuniones ordinarias se considere conveniente, debiendo constar en el libro de actas su conformación, objetivo y duración.

 

Artículo 18: En todos los aspectos no normados en el presente reglamento, se atendrá a lo dispuesto en ley 12154 y sus reglamentarias, con su correspondiente autoridad de aplicación.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 12/08/1999