El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N°46/99

 

ARTÍCULO 1º: CREASE el Consejo Municipal de Deportes que estará integrado por representantes del Departamento Ejecutivo, del Consejo Escolar del Distrito, del Honorable Concejo Deliberante en proporción de uno (1) por cada bloque, de las instituciones del deporte y la recreación del distrito y otras entidades públicas y privadas que determine la reglamentación de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 2º: El Consejo Municipal de Deportes establecerá grupos de trabajo en las Delegaciones Municipales del Partido o en aquellos barrios o zonas rurales que estime convenientes.

 

ARTÍCULO 3º: Son funciones del Consejo:

a)      Asesorar en la coordinación de las actividades deportivas-recreativas que se realicen en el Municipio.

b)      Elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento del deporte y la recreación y elevarlos a la autoridad de aplicación para su aprobación y ejecución.

c)      Elaborar para la posterior consideración y aprobación, el proyecto de presupuesto destinado al fomento del deporte y la recreación y la aplicación del mismo.

d)      Aconsejar la aprobación de planes, programas y proyectos que le sean llevados a su consideración por instituciones deportivas, particulares o a la autoridad de aplicación.

e)      Proponer la celebración de convenios de intercambio y cooperación deportivo-recreativo con otros municipios provinciales, asociaciones profesionales, de trabajadores y empleados, fuerzas armadas y de seguridad, organizaciones de culto, universidades nacionales y privadas e institutos de profesores de educación física.

ARTÍCULO 4º: A los efectos establecidos en la presente ordenanza, considerase instituciones deportivas a las asociaciones civiles que tengan por objeto principal la práctica, el desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación del deporte, la recreación o alguna de sus modalidades. El municipio reconoce la autonomía de las entidades deportivo-recreativas existentes o a crearse.

 

ARTÍCULO 5º: Créase el Registro Municipal de Instituciones deportivo-recreativas en el que deberán inscribirse las Instituciones mencionadas en el artículo precedente y aquellas instituciones públicas o privadas que teniendo otro objeto principal, realicen complementariamente actividades deportivo-recreativas.

 

ARTÍCULO 6º: Las instituciones inscriptas en el Registro Municipal de Instituciones deportivo-recreativas, deberán contar entre sus cuerpos orgánicos con su respectivo tribunal de disciplina aprobado por la autoridad pertinente, para sancionar las faltas que cometieran los deportistas, dirigentes, técnicos o jueces y deportistas no pertenecientes a ellas, conforme a convenios que se celebren.

 

ARTÍCULO 7º: El órgano de aplicación verificará que las instituciones deportivas que hayan sido beneficiarias del Fondo Nacional del Deporte, del Fondo Provincial del Deporte, de recursos o exenciones municipales, ofrezcan el uso de sus instalaciones a deportistas no pertenecientes a ellas, conforme a convenios que se celebren.

 

ARTÍCULO 8º: Declárase obligatorio el examen médico pre-deportivos, de acuerdo a los requerimientos que establezca la reglamentación de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 9º: Las violaciones por parte de las instituciones deportivo-recreativas de las disposiciones municipales en la materia, serán sancionadas por el órgano de aplicación, conforme lo establezca la reglamentación de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 10º: Crease el Fondo Municipal del Deporte con recursos genuinos del área, como espectáculos deportivos de otra índole, recreativos y otros que se consideren afines a estas actividades. Los mismos serán destinados a la promoción del deporte en todas sus actividades, recreación y otras actividades a desarrollar en el ámbito municipal.

 

ARTÍCULO 11º: A los fines de la presente ordenanza, será función del Municipio atender al deporte y la recreación, en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivos fundamentales:

a)      La utilización del deporte como factor educativo coadyudante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y sano esparcimiento de la población.

b)      La utilización del deporte como factor de la salud integral de la población y para el desarrollo de su sentimiento de patriotismo, sana emulación y solidaridad.

c)      Elevar el nivel de la aptitud física general de toda la población.

d)      El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar altos niveles en las mismas, asegurando que las representaciones del municipio a nivel intermunicipal, provincial y nacional, sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del mismo.

e)      Promoción de la conciencia de los valores de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a las prácticas deportivo-recreativas de todos los habitantes del municipio, cualquiera sea su edad, sexo, condición socia, credo o raza.

f)        Concretar en lo municipal una estructura oficial de coordinación y apoyo a las actividades deportivo-recreativas.

g)      La coordinación en las competencias y en el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte.

ARTÍCULO 12º: El Municipio desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades deportivo-recreativas desarrolladas dentro de su jurisdicción conforme a los planes, programas y proyectos que elabore el Consejo Municipal de Deportes.

 

ARTÍCULO 13º: Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo a través del área competente tendrá las siguientes atribuciones:

a)      Asignar y distribuir los recursos que el municipio destine al fomento de las actividades deportivo-recreativas, con su sujeción al presupuesto anual que elabore el Consejo Municipal de Deportes, fijando las condiciones que deberán ajustarse las instituciones deportivas para recibir subsidios, subvenciones o préstamos.

b)      Orientar, coordinar, programar, asistir, ordenar y fiscalizar las actividades deportivas del municipio en todas sus formas conforme a las pautas elaboradas por el Consejo Municipal de Deportes.

c)      Instituir, promover y reglamentar la realización de juegos deportivos para niños, jóvenes y adultos en jurisdicción del Municipio, en coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales e instituciones privadas.

d)      Promover la integración social del discapacitado, internos de Institutos de Menores y Neuropsiquiátrico a través de su participación en las actividades deportivo-recreativas programadas por el Consejo Municipal de Deportes.

e)      Estimular los aspectos estrictamente recreativos del deporte infantil en detrimento de los estrictamente competitivos.

f)        Fiscalizar el destino que se le dé a los recursos municipales para el deporte y la recreación.

g)      Proceder a la cancelación de préstamos, subvenciones y subsidios que acordare, cuando no se hubiera dado cumplimiento a las condiciones previstas para su otorgamiento.

h)      Proceder en el supuesto previsto en el inciso anterior a la inhabilitación del beneficiario para obtener nuevos recursos por el término que se determine conforme a la reglamentación que oportunamente dicte el Departamento Ejecutivo.

i)        Aprobar los planes, programas y proyectos destinados al fomento del deporte y la recreación que eleve el Consejo Municipal de Deportes.

j)        Asesorar a los organismos públicos y privados en los aspectos relacionados con la aplicación de ésta ordenanza y el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad deportiva que desarrollen.

k)      Asegurar los principios de la ética deportiva, haciendo partícipe a ella a las instituciones, dirigentes, árbitros, deportistas, etc. a través de las entidades que lo representan.

l)        Promover la formación y actualización de los recursos humanos facilitando su asistencia a cursos y jornadas de capacitación. Organizar conferencias, cursos y exposiciones vinculadas a la materia.

m)   Crear y auspicia la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos deportivos.

n)      Colaborar con las autoridades educacionales competentes en el desarrollo de las actividades deportivas.

  • o)      Organizar y llevar el Registro Municipal de instituciones deportivas.

p)      Realizar el relevamiento de instalaciones deportivo-recreativas existentes en jurisdicción del Municipio.

q)      Proponer a los organismos correspondientes las medidas necesarias a fin de guardar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.

r)       Proponer ordenanzas, decretos y/o disposiciones especiales de fomento que contemplen franquicias a deportistas, dirigentes, técnicos, jueces e instituciones deportivas.

s)      Establecer y aplicar normas para la organización e intervención de delegaciones del municipio en competencias deportivas intermunicipales, provinciales y nacionales.

t)        Arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de normas médico-sanitarias para la práctica y competencias deportivas.

u)      Proponer la utilización de espacios libres municipales y/o pertenecientes a otra jurisdicción pública o privada con el objeto de ser destinados a la construcción de infraestructura deportiva y/o recreativa, según un criterio de descentralización y de atención de zonas de menores recursos. Mediante ordenanzas y convenios u otro instrumento legal se establecerán las modalidades particulares de cada caso.

 

ARTÍCULO 14º: Derógase toda ordenanza o disposición municipal que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 15º: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., publíquese y cumplido archívese

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 29/11/1999