El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

Observaciones:

 

 

ORDENANZA N° 11/2003

 

ARTÍCULO 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal, sin cargo, habilitará un registro único, donde deberán inscribirse las casas de comida y comercios en general con reparto a domicilio. El mismo será controlado por la Secretaría de Gobierno a través del área correspondiente.

 

ARTÍCULO 2°: (Texto según Ordenanza N° 22/2005) Los titulares de los comercios aludidos en el Art. 1° y que empleen trabajadores para la tarea de reparto de sus mercaderías a domicilio y se sirvan de ciclomotores y/o motos a tal efecto, deberán exigir a los mencionados, bajo su responsabilidad y con carácter obligatorio:

a) Uso de casco.

b) Poseer registro de conducir habilitante (edad mínima 17 años).

c) Libreta sanitaria vigente.

d) Identificación comercial en los moto-vehículos o automotores utilizados, perfectamente legibles y fijos.

e)-Mantener en perfecto estado de seguridad los vehículos utilizados con  uso de silenciador obligatorio, pediendo, las autoridades competentes, realizar inspecciones cuando así lo consideren.

f)-Seguro con responsabilidad civil para el vehículo utilizado.

 

Texto Original: Las personas que desempeñan esta tarea (reparto a domicilio) deberán observar, con carácter obligatorio:

a) Uso de casco.

b) Poseer registro de conducir habilitante (edad mínima 17 años).

c) Libreta sanitaria vigente.

d) Identificación comercial en los moto-vehículos o automotores utilizados, perfectamente legibles y fijos.

e) Mantener en perfecto estado de seguridad los vehículos utilizados con  uso de silenciador obligatorio, pediendo, las autoridades competentes, realizar inspecciones cuando así lo consideren.

 

ARTÍCULO 3°: Al momento de la solicitud de habilitación, estos comercios serán notificados de las exigencias citadas por esta ordenanza, como así mismo de las multas y penalidades correspondientes.

Los ya existentes, tendrán un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación.

 

ARTÍCULO 4°: Dése amplia difusión y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 26/06/2003