El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

 

Observaciones:

  • Vetada totalmente por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1715/09 del día 11/09/2009

 

ORDENANZA Nº 47/2009


ARTÍCULO 1°: Abonar a todos los agentes Municipales el 3% del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, por cada año de antigüedad en la administración Publica, se traten de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales

.

ARTÍCULO 2°: La retribución estipulada en Art. 1 de la presente será abonada conjuntamente con el salario inmediato posterior a la promulgación de la ordenanza.

 

ARTÍCULO 3°: Facúltese al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la presente.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

VETO:

Marcos Paz 11 de septiembre de 2009

 

VISTO:

La Ordenanza número 47/2009 que dispone abonar a todos los agentes municipales el 3 por ciento del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo por cada año de antigüedad en la administración pública ya sea nacional, provincial o municipal.

CONSIDERANDO:

Que se torna necesario vetar la Ordenanza sancionada, puesto que adolece de falencias que hacen insalvables la presencia del cuerpo normativo.

Que como lo dispone el Art. 19 inciso a) de la ley 11.757 según las modificaciones de la Ley 11.853, es atribución del Departamento Ejecutivo determinar el sueldo del agente en base a la jornada laboral normal que cada municipio hubiere fijado.

Que en el inciso b) Art. 19 de la ley 11.757 dispone los porcentajes de antigüedad correspondientes y limita los mismos a las condiciones económico financieras del Municipio.

Que el Estado Municipal según lo establecido por el decreto N° 1665/09 se halla en estado de emergencia económica, financiera, administrativa y de servicios públicos, por lo cual siguiendo un lineamiento temperado y coherente debe ser austero en expendios y gastos.

Que el Art. 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades asimismo establece las competencias propias de la función Deliberativa Municipal, dentro de las cuales no cabría incluir, más que por la vía de una interpretación forzada, la atribución ejercida en la presente ordenanza.

Que el Art. 109 de la L.O.M. establece que corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar las ordenanzas impositivas y el presupuesto de gastos y recursos configurándose dentro del concepto de gastos, los haberes del personal municipal "Iván Darío Tenaglia, Ley Orgánica de las Municipalidades Comentada".

Que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires mediante jurisprudencia administrativa ha determinado que el artículo 104 de la Ley 11.757 debe entenderse de la siguiente forma: EI Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria el escalafón y las nóminas salariales para el persona! de la administración municipal comprendido en el presente Estatuto. El inciso A) del artículo 19 de la ley mencionada también dispone que el sueldo del personal será el que determine el Departamento Ejecutivo para la categoría correspondiente dentro del escalafón del personal municipal. En virtud de este marco normativo, se arriba a la conclusión de que es facultad del Intendente todo aumento salarial que se otorgue, como así también cualquier mejora en las bonificaciones para el personal comprendido dentro del Estatuto, incluyendo tanto al Departamento Ejecutivo como al Deliberativo". "Municipalidades. Ente: MERCEDES (delegación: XI) Número de Expediente: 4075-444/07.

Que asimismo en otro caso concreto " Municipalidades Ente: OLAVARRIA (delegación: XIII) Número de Expediente: 4083-034/05" vuelve el Excelentísimo Tribunal a manifestar "no corresponde al H. Concejo Deliberante disponer aumentos salariales por ordenanza al personal comprendido en el Estatuto del Personal de las Municipalidades (planta permanente y mensualizada)".

Que el Art. 124 de la L.O.M. establece las responsabilidades solidarias de concejales y autoridades que votasen y ejecutaren presupuestos proyectados con déficit o créditos suplementarios que no respeten las disposiciones del Art. 120 del mismo cuerpo normativo. "Municipalidad de San Andrés de Giles. Ejercicio 1994, Honorable Tribunal de Cuentas, Cargo al Intendente solidariamente con el Contador Municipal."

Que asimismo resulta en cierta forma contradictorio por parte de ese Honorable Cuerpo, no haber aprobado el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el Poder Ejecutivo en el cual se preveía un aumento en el salario de los trabajadores municipales y sin embargo encontrándose este Municipio trabajando con el presupuesto prorrogado, pretender abonar el porcentaje citado con anterioridad sabiendo el posible riesgo de no poder enfrentar dicha erogación.

Que cabe agregar que querer implementar la ordenanza citada conllevaría la necesidad de estar pendiente de que no se produzcan modificaciones en la coparticipación provincial y de producirse alguna disminución de la misma menoscabaría y tornaría inestable la posibilidad de pago del sueldo de todos los agentes municipales.

Que este DEM ha implementado, a pesar de trabajar con un presupuesto prorrogado, aumentos al sueldo municipal a fin de lograr un mejor ingreso a los empleados.

Que sería importante proyectar en el presupuesto a presentar ante el Honorable Concejo el abono de la antigüedad a aquellos agentes a quienes no se les hubiere actualizado la misma y que dicho proyecto contara con el acompañamiento de ese cuerpo Deliberativo para el año entrante.

Que en definitiva el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para vetar totalmente la Ordenanza sancionada conforme lo estatuye el Art. 108 inciso 2 de la L.O.M.

POR ELLO: EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE MARCOS PAZ, EW USO DE SUS

ATRIBUCIONES

DECRETA (1715/09)

ARTÍCULO 1: Vétase totalmente la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz, número interno 47/2009, por la cual se dispone abonar a todos los agentes municipales el 3 por ciento del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo por cada año de antigüedad en la administración pública ya sea nacional, provincial o municipal. En su Art. 2 dispone que la retribución estipulada será abonada conjuntamente con el salario inmediato posterior a la promulgación de la Ordenanza.

 

ARTÍCULO 2: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Economía y Finanzas.

 

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase copia del presente decreto al Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz, oportunamente archívese.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: dd/mm/aaaa