El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

Observaciones: 

• Los Artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18° y 19° fueron incorporados por la Ordenanza N° 56/2016

• Los Artículos 3° y 4° fueron derogados por la Ordenanza N° 56/2016

• El Artículo 18° fue modificado por la Ordenanza N° 21/2017

• Los Artículos 7° y 14° fueron modificados por la Ordenanza N° 56/2017

Modificada por la Ordenanza N° 25/2019 (Artículos: 7°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°,  18° y 19°)

 

ORDENANZA N° 44/2012

ARTÍCULO 1°: Prohíbanse las aplicaciones aéreas de agroquímicos, con destino al uso agropecuario, cualquiera sea el producto activo o formulado, así como su dosis en todo el territorio del Partido de Marcos Paz, quedando exceptuadas las campañas sanitarias realizadas por Nación, Provincia o Municipio

ARTÍCULO 2°: Queda expresamente prohibido que aeronaves utilizadas en la aplicación aérea de agroquímicos y fertilizantes, circulen o sobrevuelen los centros urbanos, aun después de haber agotado su carga.

ARTÍCULO 3°: (Derogado por la Ordenanza N° 56/2016) Para la fumigación terrestre en el partido de Marcos Paz se respetaran las siguientes condiciones:
En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas: fuera del horario de clases, debiendo comunicar 72 (setenta y dos) horas antes al establecimiento con copia al Consejo Escolar de día y horario en que se realizara la aplicación. Se deberán establecer barreras forestales de un mínimo de tres filas en trebolillo de especies autóctonas en todo el perímetro de las escuelas rurales, según criterios de las áreas competentes del DEM, a los efectos de lograr una barrera de protección natural permanente.

ARTÍCULO 4°: (Derogado por la Ordenanza N° 56/2016)Toda transgresión a la presente ordenanza será sancionada con las disposiciones del Código de Faltas Municipal y lo previsto en la legislación nacional y provincial vigente en la materia.

ARTÍCULO 5°: Se recomienda al DEM arbitre todos los medios necesarios en conjunto con la secretaria de prensa, la secretaria de ambiente y espacio público, y el Consejo escolar para la plena difusión de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6°: La presente ordenanza entra en vigencia a los 60 días luego de su aprobación.

(*) Los Artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18° y 19° fueron incorporados por la Ordenanza N° 56/2016

ARTICULO 7°: (Texto –vigente- según la Ordenanza N° 56/2017) A los efectos de la presente ordenanza se considera:
Agroquímicos: Fertilizantes y/o plaguicidas de síntesis química que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales o animales sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental.

Domisanitarios: aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.”
Zona de Exclusión: (Incorporado por la Ordenanza N° 25/2019) La distancia donde no puede realizarse aplicación de productos agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre, excepto con aquellos compatibles con la producción orgánica.
Buenas Prácticas: (Incorporado por la Ordenanza N° 25/2019) Se refiere a toda experiencia que se guía por principios, objetivos y procedimientos apropiados o pautas aconsejables que se adecuan a una determinada perspectiva normativa o a un parámetro consensuado, así como también toda experiencia que ha arrojado resultados positivos, demostrando su eficacia y utilidad en un contexto concreto.
Buenas prácticas en la utilización de fitosanitarios: (Incorporado por la Ordenanza N° 25/2019) Conjunto de acciones tendientes a modificar hábitos con el objetivo de utilizar los fitosanitarios en forma segura y eficiente, en el marco de una producción sustentable, protegiendo a las personas y al ambiente.

Texto según la Ordenanza N° 56/2016:(*) A los efectos de la presente ordenanza se considera: 

• Agroquímicos y/o plaguicidas: Sustancias naturales y/o sintéticas de uso agrícola, de acción química y/o biológica, que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales o animales sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental. Se deja constancia que quedan equiparados y/o comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: biocidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitoreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
• Domisanitarios: aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.

ARTÍCULO 8°: (*) A los mismos efectos del artículo anterior se entiende por aplicador a aquella persona física jurídica que realice fumigaciones aéreas y/o terrestres. Propietario/ contratista, como aquella persona física o jurídica propietaria de la producción. Dueño, aquella persona física o jurídica responsable del terreno/campo explotado o a explotar

ARTÍCULO 9°: (*) Tanto el aplicador, propietario/contratista o dueño que incumplan la prohibición de las fumigaciones aéreas serán sancionados con una multa de 100 (cien), módulos con un incremento del 30% por cada reincidencia, de la siguiente infracción. De efectuarse el incumplimiento por tercera o más veces, serán sancionados con una multa de 100 (cien) módulos, con un incremento del 30% (treinta por ciento) y decomiso del vehículo transportador y clausura definitiva al productor. Los mismos quedaran registrados en un libro único de infractores, con su acta correspondiente.

ARTÍCULO 10°: (*) Aquellos que incumplan la prohibición de la circulación o sobre vuelos de aeronaves utilizadas en la aplicación aérea de agroquímicos y fertilizantes, aun después de haber agotado su carga. Serán sancionados con una multa de 100 (cien) módulos, con un incremento del 50% por cada reincidencia de la siguiente infracción

ARTÍCULO 11°: (*) El cambio de propietario o modificación en la razón social, como así también en la denominación del establecimiento, deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de diez (10) días, adjuntando copia autenticada de la documentación que acredite dicha constancia.

ARTICULO 12°: (Texto –vigente- según la Ordenanza N° 25/2019) Todo aplicador que realice fumigaciones terrestres en el partido de Marcos Paz, deberá estar acreditado, a través de un Registro Municipal de Aplicadores, en la dirección de Ambiente sustentable y/o aquella que en el futuro la reemplace.

El mismo contará con:
• Nombre y/o razón social del propietario
• Patente
• Año y modelo del vehículo
• Nº de contacto
• Dirección jurídica del propietario
• Dirección de guardado del vehículo de aplicación
• Nombre del transportista/aplicador
• Fotocopia del registro habilitante para dicha tarea.
Este registro será actualizado cuando existan una modificación y/o ampliación de la solicitud anterior en un plazo no mayor a 10 días hábiles una vez efectuado los cambios.

Texto anterior: (*) "Todo aplicador que realice fumigaciones terrestres en el partido de Marcos Paz, deberá estar acreditado, a través de un Registro de Aplicadores Municipal, en la dirección de Ambiente sustentable y/o aquella que en el futuro haga las veces. Los mismos tendrán 60 días hábiles después de la entrada en vigor de la siguiente ordenanza para la correspondiente acreditación. En el anexo se propone un esquema de registro".

ARTÍCULO 13°: (*) (Artículo DEROGADO por la Ordenanza N° 25/2019) "Créase el Libro de Aviso de Pulverización. En el cual el propietario/contratista y/o aplicador, deberá presentar en la Dirección de ambiente sustentable y/o aquella que en el futuro haga las veces, una copia de la receta agroquímica firmada por un agrónomo matriculado. A su vez, deberá dejar constancia de un compromiso de fecha estipulada a realizar la fumigación en la dirección correspondiente, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la aplicación.
En el cuerpo de adquisición deberán constar los siguientes datos:
a) Nombre del Ingeniero Agrónomo y número de matrícula profesional.
b) Nombre del comprador y su domicilio.
c) Localización del predio a tratar: circunscripción y Superficie
d) Cultivo a tratar y diagnóstico.
e) Principio activo, dosis y cantidad total.
f) Firma del Ingeniero Agrónomo.
g) Lugar y fecha."

ARTÍCULO 14°: (Texto –vigente- según la Ordenanza N° 25/2019) Se prohíbe la aplicación de agroquímicos en las zonas donde existan establecimientos educativos rurales. Habrá una zona de exclusión de 1000 mts, dicha distancia será medida desde la puerta de ingreso del establecimiento.

Será responsabilidad del aplicador, productor y/o contratista y dueño del campo respetar dicha distancia. Dentro del perímetro de exclusión establecido solo podrán utilizarse los productos comprendidos en la ley nacional 25127 (Ley de producción ecológica, biológica u orgánica), su reglamentación vigente y /o aquellas que la complementen y/o modifiquen.

Textos anteriores: (Ordenanza N° 56/2017) "En las zonas donde existan Establecimientos Educativos Rurales solo podrá efectuarse la aplicación de productos agroquímicos a partir de los trescientos metros (300m) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases con el objetivo de efectivizar los 1000 (mil) mts de franja protegida a los 12 meses de promulgada la presente ordenanza. Será responsabilidad del aplicador, productor y/o contratista y dueño del campo respetar dicha distancia. En el perímetro establecido solo podrán utilizarse los productos comprendidos en la ley nacional 25127 (Ley de producción ecológica, biológica u orgánica) y su reglamentación vigente”.

(Ordenanza N° 56/2016) (*) "En las zonas donde existan Establecimientos Educativos Rurales debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas a partir de los trescientos metros (300m) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases con el objetivo de efectivizar los 1000 (mil) mts de franja protegida a los 12 meses de promulgada la presente ordenanza. Será responsabilidad del aplicador, productor y/o contratista y dueño del campo respetar dicha distancia".

ARTÍCULO 15°: (*) (Artículo DEROGADO por laOrdenanza N° 25/2019) "Al comienzo del perímetro estipulado en el Art. anterior, se deberá colocar un cartel de referencia de comienzo de área de establecimiento educativo rural a cargo de la Municipalidad de Marcos Paz".

ARTICULO 16°: (*) (Artículo DEROGADO por la Ordenanza N° 25/2019) "Aquellos propietarios, dueños o aplicadores que se hallen en un perímetro a partir de los 300 mts hasta los 1000 mts. alrededor de los establecimientos educativos rurales, deberán dar aviso a dicho establecimiento con copia al Consejo Escolar con 72 hs de anticipación, del día y horario en que se realice la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas".

ARTÍCULO 17°: (*) (Artículo DEROGADO por la Ordenanza N° 25/2019) "Aquel propietario, dueño o aplicador que no cumpliera con lo estipulado en el Art. 1.7 y/o el aviso al establecimiento educativo 72 hs antes de la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas, será sancionado con una multa de 100 (cien) módulos, con un incremento del 40% por cada reincidencia desde la siguiente infracción".

ARTÍCULO 18°: (Texto –vigente- según la Ordenanza N° 25/2019Se colocará una barrera forestal alrededor del perímetro lindante de las escuelas rurales a una distancia entre 5 y 10 metros a dicho establecimiento, la misma será responsabilidad del propietario del campo.

Textos anteriores: (Ordenanza N° 21/2017)
• "El dueño del campo será responsable de colocar una barrera forestal de tres filas en tresbolillo con plantas vivas perennes, que desarrollen una altura mínima de 3 metros, ubicada en la superficie existente entre el perímetro del establecimiento escolar y 50 metros desde el mismo hacia el interior de la propiedad del productor. De no realizarlo, el dueño será plausible a una sanción: La misma será de 11 módulos cada mes que no se adecue.
• En los casos en que la propiedad productiva y el perímetro del establecimiento educativo estén separados por una vía transitable que los distancie a más de 50 metros, dejando a la superficie apropiada para la barrera forestal en la vía pública, el Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de colocar dicha barrera cubriendo el frente del establecimiento educativo".

(Original)"El dueño del campo será responsable de colocar una barrera forestal de tres filas en trebolillo con árboles nativos que se encuentre a partir de los 200 mts (doscientos) del perímetro de las escuelas rurales cercanas. De no realizarlo, el dueño será plausible a una sanción; la ‘11 / misma será de 50 (cincuenta) módulos cada mes que no se adecue al siguiente artículo, a partir de los 60 días hábiles de la entrada en vigor de esta normativa."

ARTICULO 19°: (*) (Artículo DEROGADO por la Ordenanza N° 25/2019"Del total recaudado por aplicación de la presente ordenanza se deberá asignar en partes iguales en dos cuentas especiales, una para estimular las producciones agroecológicas a través de incentivos para aquellos productores que presenten proyectos donde la eliminación de malezas y control de plagas sea a través de la agricultura sustentable. La otra mitad ira a una cuenta especial destinada a acciones de control ambiental, compra de reactivos analíticos, equipamiento de laboratorio, ó derivaciones de análisis especiales ambientales. El uso responsable de dichos fondos será a través de las oficinas correspondientes de la temática en cuestión".

ARTÍCULO 20°: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil doce.-

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 13/09/2012