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> ABROGADA por la Ordenanza N° 48/2017 

ORDENANZA N° 46/2012

 

ARTÍCULO 1º: Se definirá Como “Fiesta Privada de concurrencia masiva” aquella que se realice en Casas, Fincas, Quintas u otro tipo de inmuebles particulares, donde se realicen espectáculos, bailes, shows, en forma eventual y esporádica, para determinada fecha u acontecimiento en la que se reúnan al menos Ochenta (80) personas,

Quedarán comprendidos en los alcances del presente artículo los eventos en donde se vendan entradas y/o exista expendio de bebidas alcohólicas, y/o se realicen con asiduidad, y/o se publiciten en lugares públicos, redes sociales, o por cualquier otro medio.

 

ARTÍCULO 2°: Quedarán sujetos a lo establecido en la presente Ordenanza:

a)                 Los propietarios, poseedores o tenedores de casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas, en donde se realicen “Fiestas Privadas de concurrencia masiva”

b)                 No quedan prescriptas en los alcances de esta norma las fiestas y eventos de estas características, realizados en clubes, sociedades de fomento, salones y demás establecimientos habilitados expresamente a esos efectos y las llevadas a cabo en los locales de esparcimiento a los que se refiere la ordenanza 34/2010, o la que en el futuro la reemplace.

 

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización de eventos de las características mencionadas en el artículo anterior.

A tales fines los interesados deberán:

a)                 Notificar la realización del evento con al menos veinte (20) días hábiles de anticipación ante la Oficina de Habilitaciones de la Municipalidad de Marcos Paz.

b)                 Describir en el mismo acto las características principales del acontecimiento, Fecha, lugar, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o de las desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, planos de accesos y salidas, capacidad del lugar y cantidad de personas que asistirán, cantidad de baños que posee el inmueble, la que nunca deberá ser menos de dos (2) cada cincuenta (50) personas, el horario del evento nunca podrá exceder los permitidos por las leyes provinciales de nocturnidad, como así también toda otra documentación que mejor provea al trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fuere requerida por las oficinas intervinientes.

c)                 Presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad.

d)                 Presentar informe sobre las medidas de protección contra incendio y certificado de inspección final expedido por los Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

e)                 Tomar los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de ruidos.

f)                   En el caso de que esté prevista la venta de bebidas alcohólicas contar con el correspondiente permiso para su expendio, y en tal situación quedará automáticamente prohibido el ingreso de menores de edad al evento.

g)                 Presentar listado de efectivos de seguridad convocados si el evento superara la cantidad de 40 personas, cumpliendo con todos los requisitos de las normativas provincial y municipal que rigen la materia.

 

ARTÍCULO 4°: Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo anterior la Oficina de habilitaciones y demás oficinas a las que les corresponda entender analizarán sobre la viabilidad de la solicitud, en caso de resolver favorablemente el Municipio otorgará al peticionante una autorización por escrito, y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera.

 

ARTÍCULO 5°: La autorización por escrito para realizar el evento debidamente presentada ante autoridad competente que la solicite, no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones pertinentes en el caso de que se constaten irregularidades o transgresiones a otras normas de orden local, provincial o nacional. Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan se aplicarán las sanciones establecidas en la presente ordenanza en el caso de comprobarse alguna omisión maliciosa de datos, falseamiento de los mismos o cualquier otro artificio tendiente a transgredir en los hechos los requisitos y obligaciones establecidas en el ARTÍCULO 3°.

 

ARTÍCULO 6º: Ante la comprobación en el lugar de los hechos por parte de la autoridad competente de que se trata de un evento de las características establecidas en el ARTÍCULO 1° y del incumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y 3° in fine, se procederá a su clausura si fuera pertinente y se impondrá al titular dominial del inmueble, y solidariamente al poseedor y/o tenedor responsable del mismo si lo hubiere, una multa de entre mil (1.000) y cincuenta mil (50.000) módulos, que se adecuará al código de contravenciones vigente, según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Tribunal de Faltas.

 

ARTÍCULO 7°: El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido en el artículo anterior se duplicarán en caso de reincidencia.

 

ARTÍCULO 8°: La cantidad de autorizaciones anuales nunca excederán la cantidad de cinco. Si en las fiestas permitidas se vendieran bebidas alcohólicas, las autorizaciones no podrán ser mayores a tres enel año.

 

ARTÍCULO 9°: De Forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil doce.-

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/09/2012